Fernando Díaz Villanueva dedicaba su Contrahistoria de la semana pasada a “La revolución científica”. Si no le conocen, se lo presento y recomiendo: Es un historiador y periodista autónomo – independiente – que brega a contracorriente del pensamiento dominante.
¿Qué me lleva a ligar el (vulgo) impuesto sobre la plusvalía municipal con la revolución científica? Muy sencillo. Tendría que ocurrir algo parecido a lo que sucedió en Europa entre las obras cumbre de Copérnico (1543) y Newton (1687) para que, de verdad, lo de este infausto impuesto “se arreglase”. Una revolución en la vida política y administrativa española semejante a la que en el plano epistemológico se produjo en aquel periodo. Poco previsible, vaya.
La tragicomedia del impuesto sobre la plusvalía municipal que ha traído consigo el serial jurisprudencial cuya primera temporada abrió el Tribunal Constitucional en 2017 lleva camino de superar el festival cómico taurino de las cláusulas suelo. En el último (¿penúltimo?) episodio hemos dejado al Supremo – que ya dejó atrás sus diatribas maximalistas y minimalistas – enredado con la fecha de eficacia del campanazo 182/2021 del TC (ATS de 18 de enero de 2023).
Hace tiempo que vengo sugiriendo lo mismo que se ha propuesto también por, al menos, otra persona más solvente y mediática que yo, Francisco de la Torre Díaz (Inspector de Hacienda del Estado y Diputado, que fue, del Congreso), “Plusvalía municipal, soluciones tras una muerte anunciada” (2021): su transformación en un sencillo recargo local de los impuestos sobre la renta (IRPF/IRNR/IS), que sujetase a gravamen las ganancias patrimoniales derivadas de enajenaciones de inmuebles (urbanos, si se prefiere, gratuitas y/o onerosas).
Los recargos municipales sobre impuestos estatales sobre la renta tienen respaldo normativo y refrendo de la jurisprudencia constitucional.
Podría incardinarse en los mismos preceptos de la LRHL que en la actualidad regula el IIVTNU: feo y rancio hasta en su denominación y siglas. Derogándolo, ¡por fin!
Sería muy simple de establecer, con carácter potestativo, y un margen razonable de tipos impositivos proporcionales o con progresividad (entre el 0,5% y el 1,5%, por ejemplo). Lo que dejaría un sensato margen de autonomía a las Haciendas locales.
Acabaría, de un plumazo, con todos los problemas –“el” problema- que lleva consigo la prueba efectiva de la ganancia, o pérdida, patrimonial derivada de la enajenación: la base imponible, que pasaría a coincidir con la de los impuestos sobre los que se estableciese.
Lo podría gestionar la AEAT, de forma muy sencilla y sin un coste desproporcionado (que incluso sería fácil de cuantificar y trasladar a los municipios titulares del recargo). Un sencillo impreso digitalizado en el que hacer constar la referencia catastral y los valores de adquisición y enajenación a efectos del impuesto sobre la renta del contribuyente, cuya liquidación fuese a parar, directamente, a la cuenta corriente del municipio en el que radicase el inmueble.
Es el tipo de reforma radical en la configuración y aplicación de los tributos que los avances tecnológicos, la digitalización, permiten lo que hace pocos años la gestión de los documentos en soporte físico hacía, sencillamente, inviable. Reduciéndose, a la par, los márgenes de eventuales errores humanos, los costes de gestión y la duración de los procedimientos.
Todo el barullo administrativo, jurisprudencial y doctrinal en el que está sumido el dichoso impuesto, desde hace demasiados años, se iría disolviendo como un azucarillo.
¿Por qué me malicio que esta tosca idea tiene menos futuro que un espía sordo, en el estado actual de nuestra Política fiscal? Y diría que, quizás, porque hay demasiado “Ruido”, del que describen Kahneman, Sibony y Sunstein, en torno a esta, como a tantas, cuestiones: sesgos, atajos, pereza mental, y, sobre todo, prejuicios y vísceras, ideas preconcebidas e intereses creados, más que pensamiento crítico y agallas para afrontar una reforma tan necesaria como revolucionaria.
Desde la perspectiva del Derecho tributario – constitucional y ordinario – no se me ocurren obstáculos graves a una reforma en esta dirección. Seguramente me equivoco y algo se me escapa, pero cuando he expuesto la idea (en público y privado) ninguno de mis interlocutores – pocas personas, ciertamente, pero a veces muy cualificadas – me ha sabido expresar objeciones jurídicas al respecto.
En términos de Economía del Sector Público también me atrevo a aventurar, aun no siendo ésta mi especialidad, que supondría un incremento notable de la recaudación efectiva, con una reducción descomunal de los costes directos (aplicación) e indirectos (litigación) que el IIVTNU genera en la actualidad. Sin que, a simple vista, se adviertan – que las tendrá – contraindicaciones o efectos colaterales negativos en otros indicadores y variables económicas.
Pero entonces, si sería posible transformarlo en un tributo (recargo municipal) más justo en su ordenación, acorde con nuestro marco constitucional de ordenación del poder financiero, eficiente en su gestión, rentable en su rendimiento efectivo y sencillo en su comprensión… ¿Dónde radican los obstáculos para la reforma?
Tal vez, quién sabe, las dificultades provengan, más bien, del mundo de la Ciencia política y de la Administración pública (cuyos académicos en España, dicho sea de paso, poca atención dedican a la Política fiscal). En definitiva, que la dificultad para llevar a cabo esta reforma provenga, en última instancia, de las burocracias y del mundo de la política (con minúscula).
El apego al IIVTNU – a su alambicado sistema objetivo de valoración de la base imponible, en concreto – que demuestran los políticos y funcionarios del ámbito municipal es digno tema de una tesis de Psicología de las organizaciones. Pudiera ser que guardara relación con la aversión al cambio – “aquí siempre se ha hecho así” – regla de oro de toda burocracia que se precie.
Un capítulo de esa eventual tesis se podría dedicar a las dificultades que comporta coordinar, a cualquier propósito, las Haciendas estatal, autonómicas, forales y locales. Tiendo a imaginar que el recargo no despertaría entusiasmo en la AEAT.
Del juego de los partidos políticos poco cabe esperar, y la inminente campaña electoral local lo demostrará. Cortoplacismo, intercambio de acusaciones y cálculos más propios de dilemas de prisionero que de teoría de la Hacienda pública.
Mientras tanto, esto es verdad, la Ciencia jurídica tributaria avanza. Unos y otros estamos aprendiendo una enormidad sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador, efectos y límites de la eficacia de disposiciones generales expulsadas del ordenamiento jurídico (por el TC y/o el TJUE), “cosa juzgada administrativa derivada de una autoliquidación (¿o era liquidación?) no impugnada”, el art. 217 LGT, con sus causas y el 219 LGT, con las suyas, como cauce para embridar la sobrevenida pérdida de legitimidad de las deudas tributarias…
Eso sí, a costa del dispendio de un volumen descomunal de recursos (públicos y privados, intelectuales y materiales) destinados a desenredar una marea de chapapote administrativo con dimensiones de plaga bíblica: Sólo en el TEA del municipio de Madrid hay 17 personas destinadas en la Vocalía de plusvalía. A costa del bolsillo del contribuyente que es quien paga toda la fiesta administrativa y judicial, de forma directa o indirecta.
Pues eso, que tiendo a pensar que sólo un giro copernicano, en el modo de pensar y tomar sus decisiones de las burocracias y políticos responsables – en uno u otro sentido – del desaguisado, podría traer consigo una reforma a la altura de las circunstancias.
El contenido del Real Decreto Ley con el que un lunes “se arregló” lo de la plusvalía no deja, sin embargo, mucho margen a la esperanza de que llegue el día en el que la manzana caiga sobre la cabeza de las personas que están al mando – en unas y otras instituciones políticas y administrativas – y se active la revolución de la plusvalía municipal en el sentido indicado.
¿Cómo? Un inspector de Hacienda y ex diputado mediático, pero ¿solvente? ¿en serio? …
Bromas aparte, gracias por la mención José Andrés. Por supuesto, estoy de acuerdo contigo. Sólo añadiría que la propuesta de convertir la plusvalía municipal en un recargo sobre el IRPF la envió la Asociación de Inspectores al comité de personas expertas para su propuesta de reforma del sistema tributario, pero que no fue recogida en las 800 páginas del informe.
Podemos criticar a los funcionarios municipales, a la burocracia, o a la propia Agencia Tributaria, y por supuesto a que los políticos actuales, o los que lo hemos sido, no conseguimos racionalizar el sistema tributario en beneficio de todos, pero la Academia también podría hacer algo más (salvando al autor).
Sigo insistiendo en esa cuestión de racionalizar el sistema fiscal, y dentro de él, la plusvalía municipal, entre otras muchas, en mi próximo libro Y esto ¿quién lo paga? (Debate 2023) que sale a la venta en un par de semanas. Espero poder comentarlo en este blog en el que siempre me citan positivamente (y en mi opinión, inmerecidamente).
Querido Francisco, como comprenderás, desconocía que la Asociación de Inspectores propuso esta reforma al Comité de personas expertas. Me alegra tanto como me entristece que no se le diera acogida en esas 800 páginas. A cada uno lo suyo.
Dado que se trata de allegar recursos a las burocratizadas arcas municipales y pensando en simplificar y hacer menos gravosa/o, según utilicemos el vulgo o el indescifrable cuasi romanizado acrónimo, se trataría de aplicar un tipo variable adicional al valor catastral del suelo a ingresar junto con el recibo del IBI. Tarde o temprano se producirá una transmisión onerosa o lucrativa (desgraciadamente, ésta inevitable) y el impuesto ya estaría liquidado, en el primer caso, el propietario no tendría un desembolso adicional y en el segundo, los herederos tampoco. Se trataría por parte de los ayuntamientos de fijar un tipo que igualará el importe que recauda actualmente el IIVNU en un ejercicio con el que indico, cobrando anticipadamente, año a año, por lo que inevitablemente se tendrá que pagar. Naturalmente se puede alegar, más aún con los cambios habidos, que se estarían gravando unas ganancias presuntas, pero desgraciadamente nuestra fiscalidad ya cuenta con algunos ejemplos bendecidos constitucionalmente. Eso sí, habría mucha gente que se quedaría sin trabajo, por la simplicidad en la gestión. De todas formas, igual me he pasado de listo, el procedimiento que se indica en el artículo me parece perfecto, aunque a la AEAT recaudar para otros no se le da nada bien.
Gracias por el comentario y el interés, Ricardo. En realidad tu modelo, que tampoco me desagrada, sería, sencillamente, explosionar el artilugio y ampliar la horquilla de tipos del IBI. Pretender justificarlo con el argumento de que de ese modo se está anticipando el gravamen de una futura, y eventual, ganancia patrimonial, que vaya usted a saber cuándo se producirá, como animal de compañía el adorno es bueno. Pero se corre el riesgo de que el personal y la judicatura le empiecen a sacar punta y se vuelva a liar el invento.