“Atrapado por su pasado” (“Carlito´s way”; 1993) es una magnífica película en la que Al Pacino lo da todo, interpretando a un delincuente que intenta redimirse pero todo -casi todo- se le pone en contra, anclándole a su trayectoria delictiva; todo ello rodeado por un maravilloso elenco de secundarios: Sean Penn, magnífico, inconmensurable, interpreta un abogado que confunde la defensa de sus clientes con involucrarse en sus turbios negocios; Viggo Mortensen como un patético soplón; Luis Guzmán como un sicario que se vende al mejor postor; o John Leguizamo como el rival cuyo resentimiento será fatídico para Carlito…
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Tengo entre manos un asunto que, en lo aquí interesa, lo plantearé de un modo tan breve como sencillo: la AEAT, ya durante el procedimiento inspector abierto a un contribuyente, le advierte -tómese, precisamente, en el sentido en el que están pensando- por escrito -¡¡¡por escrito!!!- de que hace más de un lustro ya fue objeto de una comprobación de la que se desprendió que cinco años antes (es decir, ahora hace ya una década) había incurrido en conductas fraudulentas por las que fue regularizado y sancionado.
Esa advertencia, a su vez, se vuelca en el Acta (no hará falta que les diga que suscrita en disconformidad) y, también, en el Acuerdo de Liquidación.
Esto es serio, es grave: la AEAT funda -al menos, en parte- su regularización actual en el hecho de que, una década antes, ese mismo contribuyente -por cierto, y para más inri, una persona jurídica- había incurrido en una actuación irregular, circunstancia que, lejos de haberse considerado superada y redimida, ya le persigue de por vida a modo de un CIF tóxico a cuya clave alfanumérica se va a vincular un pasado reprobable y que, como tal, tiñe su presente de sospecha.
Hace ya casi 40 años que empecé mis estudios de Derecho en la Universidad de Salamanca y, por tanto, hay ciertas materias ajenas a mi actividad profesional que tengo algo borrosas, aún más si cabe la disciplina del Derecho Penal que nunca fue uno de mis fuertes -bien al contrario-, pero, quizá precisamente por ser algo estrambótico, recuerdo con claridad las teorías de Césare Lombroso (1835-1909) que alumbraron lo que vino a conocerse como el positivismo criminológico; es decir, la aplicación de las ciencias naturales para explicar la delincuencia y, así, sostener que la existencia del fenómeno delictivo y la conducta criminal, está biológicamente determinada. No es una condición sine qua non, pero sí que si la persona en cuestión no tiene una cierta predisposición biológica (Darwin parece aflorar por aquí), no se dejará llevar por la pendiente del delito. Y, ya saben, una vez metidos en ese torbellino, ya es solo cuestión de tiempo caer en la célebre deriva magistralmente denunciada por Thomas de Quincey: “Si uno empieza por permitirse un asesinato pronto no le da importancia a robar, del robo pasa a la bebida y a la inobservancia del día del Señor, y se acaba por faltar a la buena educación y por dejar las cosas para el día siguiente”.
Y es así, mis queridos niños, como en ésas estamos: ya no es que el mero pasado, desde una perspectiva jurídica abracadabrante (ya tú sabes: presunción de inocencia y demás modernidades fruto del progreso), sea fundamento per se para que nos condenen por conductas presentes. No; es que, además, esta praxis genera una suerte de bis in idem: cuando se regularizó aquel pasado, esa conducta sirvió de base para castigarle/sancionarle y ahora, diez años después, se vuelven a tomar aquellos hechos no ya como fundamento de un castigo -que, de hecho, no se impone- pero sí de una sospecha que, debidamente aderezada con otros ingredientes de temporada (un poco de supuesto déficit de prueba por aquí, otro poco de falta de motivación por allá), van dando forma a un buen plato final. Eso sí, en paralelo, aquella actuación administrativa previa había dado el Vº Bº implícito (pues nada reprochó) a una interpretación de la empresa que es, precisamente, la que ahora motiva el grueso de la regularización abordada; siendo así que sería obvio que la preclusividad de aquella afectara (impidiéndola) a la interpretación ahora mantenida…, pero no es así: el pasado se usa como base de la palanca para sembrar la sospecha, pero no para sentirse concernido por el propio criterio expresado unos años antes. ¡Qué cosas!
Ante este tipo de episodios -que, por mucho que se nieguen, existen-, imaginarán como que me da ya bastante igual el ajuste secundario, la localización del hecho imponible, la inversión del sujeto pasivo y otras lindezas técnicas de segundo grado. Si van a culpabilizar a una empresa por una conducta ya redimida de hace una década -remake tributario de “Sé lo que hiciste el último verano”-, cuando, además, la propiedad y la gerencia es 100% distinta a la de aquel entonces, todo lo demás ya como que suena a música celestial del todo estéril para redimir un CIF que ya se ha demonizado como tóxico.
Y, por si cabía alguna duda, creo que ante esto poco o nada va a hacer una herramienta como el recientemente aprobado Código Ético de la AEAT que recoge unas del todo bienintencionadas reglas de conducta basadas en los siguientes principios: la observancia de la Constitución (entiendo, pues, que incluyendo los Derechos Fundamentales, entre otros) y las Leyes, la integridad, la buena gestión y responsabilidad, la centralidad del ciudadano, y la lealtad institucional y a las personas. Me quedo, en cualquier caso, con el anhelo que recientemente expresaba mi apreciado Diego Loma-Osorio en sus comentarios al Código: “seamos buenos”.
Y recordemos que, en la escena final, Carlito sueña con irse a ese paraíso que significaba abandonar el hampa, el delito, el inframundo del crimen. Y es que, aunque hay quien pueda pensar lo contrario, hay paraísos que no son fiscales…
#ciudadaNOsúbdito
Luchar contra cualquier ente recaudador es darse de cabezazos continuamente contra la pared. Cuando uno cree que lo había visto… Creo que vamos a tener que hacer como la Justicia – taparnos la vista -: Ojos que no ven. Pro el problema es que esto va a mas- la de prevaricaciones que estoy viendo, denunciando en via adva y el TEAC como la Justicia, no entra a juzgar- y no hay visos de solución. Salvo por defectos de forma, no hay manera de meterles mano ni con sentencias, ni resoluciones, ni consultas vinculantes. La vía administrativa está muerta para el contribuyente. Solo queda la Contenciosa y …¿cuantos tienen los medios para acudir? Y el problema se traspasa a nuestro saber y entender. El cliente ya no confía en nuestro trabajo, por muchas horas que le hayas echado y tengas todo atado y bien atado -trabajo invisible-. Ya lo dijo aquel: para que te den la razón no basta con tenerla, solo basta con que te la den.
Cuando era joven, me decanté por el administrativo porque era el derecho más útil- la mayoría de nuestro actuar en la vida es administrativo-. Con el paso del tiempo, mi cambio ha sido radical – ya no confío en la Administración-. El problema es que tengo que comer todos los días, derecho que choca con mi deber de defender a tus clientes ante este panorama y no saber que decirles, pues digas lo que digas, te dá la sensación de que les estas engañando.
Gracias, Rosario, por tu interés.
Mal vamos si un código ético tiene que recordar a los funcionarios de la AEAT que están sometidos a la Constitución, la Ley y el principio de buena administración. Pues si todo eso ya se lo pasan por el arco del triunfo, no te digo yo qué es lo que van a hacer con el código ético de marras.
Gracias, José, por tu interés.