El 21 de mayo de 2021 publiqué una tribuna en el blog que se puede leer en el siguiente enlace: https://fiscalblog.es/?p=6774
Resumidamente, me hacía eco de unas actuaciones “peculiares” llevadas a cabo por parte del equipo instructor de un expediente de inspección tributaria frente a un contribuyente que acabé representando yo.
El cúmulo de patologías que viví se resume en ese escrito a la perfección, por lo que no entraré de nuevo en ellas, pero sí que me gustaría continuar con el relato de los acontecimientos posteriores.
A modo de recordatorio, la resolución del TEAR que resolvió en primera instancia la discusión jurídica entre AEAT y contribuyente sacó a la luz una actuación mendaz por parte de los inspectores que revisaron una operación de venta llevada a cabo por varios contribuyentes, la cual había consistido en ocultar -y no incluir en el expediente administrativo- un documento esencial para la defensa de mi cliente, que habían obtenido en la revisión tributaria que, en paralelo, se seguía frente a su hermano.
En definitiva, el órgano económico- administrativo competente estimó el argumento central que le planteamos en nuestras alegaciones, admitiendo su residencia en la vivienda sobre la que se aplicó la exención por reinversión en vivienda habitual. Pero es que el razonamiento del órgano revisor se fundamentó, además de en la multitud de pruebas que aportó el contribuyente ante el propio TEAR y previamente ante la Inspección, en un novedoso elemento fáctico expuesto con detalle en un fundamento de derecho de la resolución, consistente en una serie de pruebas desconocidas por el investigado al no figurar en el expediente administrativo, que se derivaban de otro procedimiento inquisitivo que la propia AEAT llevó a cabo frente a un hermano del reclamante, del que resultó un documento firmado por un tercero -dicho hermano y otro- en el que ambos lo identifican como ocupante de la finca.
Resultaba obvio que el contribuyente desconocía la existencia de esa escritura pública, pues la hubiera utilizado como parte integrante del acervo probatorio aportado a la Inspección. De ahí que, el propio TEAR a la vista del documento en cuestión en otra reclamación, se viera en la obligación de admitir su axial relevancia en el caso objeto de litis, exponiendo su existencia y veracidad, y valorándolo a efectos de adoptar su resolución.
Sin embargo, lo que también debería haber realizado ese mismo TEAR y no parece que cumpliera -o, al menos, no se realiza mención alguna de este extremo en el expediente- fue poner de manifiesto esta circunstancia a las autoridades que correspondieran, para que así se procediera en su caso a la depuración de las responsabilidades de todo tipo que se pudieran derivar de un hecho que evidencia una palmaria desviación de poder en la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, rayano -o subsumible- en el delito de prevaricación administrativa.
En efecto, por lo que se asevera en la resolución de continua referencia, tanto los instructores del expediente concreto frente a mi cliente como la Oficina Técnica competente de la AEAT mutilaron el expediente administrativo a sabiendas, al evitar la inclusión en el mismo de este elemento probatorio fundamental, pretendiéndose probablemente con esa omisión llegar a todo trance a la ansiada liquidación tributaria y, lo que es peor, seguidamente se procedió a la apertura de un indignante expediente sancionador frente a un contribuyente que se sabía que no había cometido infracción alguna.
Debe recordarse que, si quien pone de manifiesto estas evidencias sobre una actuación torcida, a sabiendas, por parte de uno o varios funcionarios públicos es otra persona que tiene tal condición, el ordenamiento jurídico le impone una lógica -al ser servidor público y, por ende, vicario del interés general- obligación de informar a las autoridades que correspondan para evitar, así, la existencia de zonas de inmunidad en la actuación de los poderes públicos.
Así las cosas, esta circunstancia fue puesta de manifiesto en el recurso de alzada que el contribuyente en cuestión formuló frente a la resolución del citado TEAR.
En fecha reciente se nos ha comunicado la resolución del TEAC que, en lo que se refiere al objeto principal del nuevo pleito, vuelve a dar la razón al reclamante, si bien efectuando una ingeniosa discriminación de determinados bienes que forman parte del patrimonio histórico, los cuales no se consideran como parte de la vivienda habitual por motivos que escapan a lo razonable, pues sí lo serían en el caso de que formaran parte integrante de un inmueble no catalogado. Vamos, dudo yo que si cualquiera de los inspectores que han pasado por este procedimiento procedieran a vender su vivienda habitual, pretendieran dejarse de aplicar la exención -es decir, pagaran IRPF- por las puertas correderas, las lámparas o los marcos de las puertas que dejan en el inmueble.
En fin, dejando este disparate jurídico al margen, lo cierto es que el TEAC vuelve a pasar de puntillas por la palmaria arbitrariedad que su inferior jerárquico detectó en la actuación del equipo instructor y, olvidando su deber de denunciar cualquier posible comisión de un delito de la que tuviera conocimiento, se limita a señalar que ello no ha perjudicado al contribuyente, sino al contrario, se le ha satisfecho su pretensión, concluyendo que la exigencia de responsabilidades disciplinarias es ajena a las competencias de los tribunales económico- administrativos.
Me cuesta pensar, sinceramente, sabiendo la altísima capacidad intelectual y los profundos conocimientos jurídicos que atesoran los miembros de los órganos económico- administrativos, que se les haya pasado por alto que, cuando en mi escrito aparecían términos como arbitrariedad, desviación de poder, depurar responsabilidades, desviación procesal, actuación mendaz, ocultar documentación, mutilar el expediente, o vía de hecho, no cayeran en la cuenta de la posible -aunque fuera remota- posibilidad de que se hubiera podido dictar una resolución administrativa injusta a sabiendas, o dos, porque además los instructores tuvieron el cuajo de iniciar un expediente sancionador a sabiendas injusto.
Acogiéndome a la prebenda de Gonzalo de Berceo, hablemos claro: ¿nadie ha sido capaz de plantearse la comisión de un delito de prevaricación?, ¿quieren obligar a que sea el contribuyente el que asuma los costes de una nueva lucha judicial, además de la ya vivida injustamente y a cambio de nada?, ¿quién paga el desaguisado moral, médico y económico generado por este entuerto que debió ser anulado antes del comienzo del partido?, ¿me van a volver a obligar a mí, como ciudadano preocupado por el buen fin de las instituciones, a presentar otra denuncia tributaria (de la previa ya hablaré en otra ocasión) y, tras el ulterior y secular ruido de grillos, pedir explicaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?, ¿o una querella en la Fiscalía?, ¿o estudiarme el régimen disciplinario del estatuto del funcionariado?
Qué pereza todo. Muchas preguntas, retóricas todas ellas, pues me conozco a mí y al país que me vio nacer. Pero les daremos cumplida respuesta poco a poco y, siempre, después del período vacacional que ya tenemos a la vuelta de la esquina.
Feliz verano a todos y, en especial, a la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, que acaba de obtener un encomiable éxito judicial en favor de la defensa del mérito y capacidad en la función pública. A estas dos cualidades, me encantaría añadirles las de la responsabilidad y el valor, las cuales hoy día forman parte de la mitología (o de la patología, en palabras de aquel desagradable alto cargo de Hacienda que hubo en un tiempo) en el mundo de nuestros empleados públicos.
¡Ah! Y, sobre todo, felicidades a mi condición de padre, que hoy cumple trece años de vida a lo San Juan de la Cruz. Una divina prisión llamada paternidad.
Felicidades por tu paternidad que mejora progresivamente. Después de la vivencia de Agapito, la pugna contra la AEAT se parece mucho a la de David contra Goliat. Disfruta de unas merecidas vacaciones junto a la familia.
jajaja, bueno no sé si mejora o no. Lo que sí puedo decir es que aquella máxima de «niños pequeños, problemas pequeños; niños mayores, problemas mayores», se cumple inexorablemente en mi caso. La pugna con Hacienda es eterna. Son los batanes que divisaba el Quijote cual gigantes, que siempre estarán ahí, hoy, mañana y siempre. Un abrazo y los mismos deseos de paz y descanso para ti, Ricardo. Esaú
Celebro, no sobran los motivos, llevar 52 años de profesión que me han permitido la oportunidad de leer un texto tan encomiable como el de Esaú Alarcón. Sinceramente creo que huelgan comentarios, enhorabuena y gracias por su ejemplo y, lo más importante !! felicidades a su condición de padre !!
JUAN LUIS
Muchísimas gracias, Juan Luis. El que celebro que me lean personas tan experimentadas como tú, y que además aprecien lo escrito, soy yo. Mil gracias. Y las felicitaciones se las envío a mi hijo, quien «soporta» esa condición sin haberlo solicitado, jejeje. Un abrazo. Esaú
No son pocas las ocasiones en las que, por via indirecta o perifrástica, acaban apareciendo en posteriores instancias documentos que no se habían aportado al expediente, de manera interesada, por parte de la inspección/gestión. Estamos aburridos de solicitar que nos aporten la «Deuda Media» y el «BONUS» asociado a cada expediente. Según ellos no forma parte del mismo. Muy buen artículo, como siempre. Felicidades y buenas vacaciones.
Pues eso, Jose, tiene un nombre y debe ser denunciado. Como mínimo es una vía de hecho, si no ha habido mala fe. Y es muy trascendente procesalmente. Un abrazo y los mismos deseos veraniegos para ti y los tuyos. Esaú
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