Como un hámster: en la rueda

Lo confieso aquí públicamente: siendo niño, caí rendido a la entonces moda de tener un hámster y, sí, él estaba en la jaula dormitando y comiendo hasta que por la noche entraba en fase hiperactiva cabalgando sobre su rueda… En un viaje de verano se escapó, e imagino que ahora habrá decenas de miles de descendientes suyos creando un grave problema medioambiental. “Lo siento, me he equivocado, no lo volveré a hacer”.

***

Hoy traigo a este grupo de terapia un episodio que evidencia, una vez más, una grave patología: los problemas (léase litigios tributarios), lejos de resolverse de un modo definitivo, van finiquitándose por capítulos y, así, emulando los culebrones, van incorporando nuevas tramas y personajes hasta que llega un punto tal en que los protagonistas iniciales (con sus virtudes y defectos) se han desdibujado del todo y uno ya olvida cuál era, en esencia, el asunto objeto de la primitiva controversia que nos llevó a llamar a la puerta de un TEA y/o del TSJ de turno o de la mismísima AN.

Aprecio aquí, por tanto, una genuina patología patria: cientos, miles de españoles, ya sean funcionarios de las distintas Administraciones tributarias -en los órganos de Gestión, Inspección o, incluso, Revisión-, miembros del Poder Judicial, abogados (y, sí, también procuradores y, en su caso, hasta peritos) y, sobre todo, contribuyentes, muchos contribuyentes enredados en un bucle litigioso que se resuelve una y otra vez para retornar al punto de partida.

¿Cuántos millones de euros habrá empantanados en estos escenarios? Me temo que muchos, muchísimos… Pero digo más: lo peor, con todo, es esa del todo insoportable sensación de estar perdiendo el tiempo, de ser víctima de la maldición de Sísifo (su piedra fue, sin duda, la idea primitiva sobre la que mucho después se vino a crear la rueda del hámster): pleitear una y otra vez para retornar -sí o sí- al punto de partida y, además, con un agravante: ese punto de partida es más gravoso (nunca mejor dicho) que el inicial. En este tipo de escenarios -y, últimamente, me he topado con muchos- no puedo evitar recordar aquel chiste de Eugenio que incluía aquél famoso interrogante: “entonces, ¿qué hacemos todos hablando inglés?”.

Vayamos, pues, al caso que hoy me ocupa y preocupa (no ya en lo que al caso concreto atañe, sino a que evidencia la realidad de un sudoku de difícil/imposible resolución para el ciudadano que ve, así, como se menoscaba gravemente su derecho -¡fundamental!- a la tutela judicial efectiva).

Sea una empresa a la que la AEAT, a resultas de una inspección, le gira una liquidación -¡y sanción!- por un importe no menor… Disconforme con la regularización, se recurre ante un TEA que -en plazo meteórico, he de decir; me saco el sombrero, Sr. Marco- resuelve estimando la reclamación que se focaliza única y exclusivamente en uno de los argumentos esgrimidos en la reclamación: una irregularidad procedimental grave y que, como tal, impide que opere la retroacción.

Pero -ya se sabe, siempre hay un pero- el ejercicio objeto de comprobación no está prescrito, no ya por el efecto supuestamente interruptivo de las actuaciones inspectoras (eso ya sería harina de otro costal que hoy no toca, más que de soslayo), sino por no haber transcurrido cuatro años desde el vencimiento del plazo voluntario de declaración.

Ergo aquí hay una potestad administrativa que podría reintentarse ex novo ya antes del vencimiento de esa prescripción que podríamos denominar “natural”. Y, si tal circunstancia se produjera, ¿podría la AEAT llamar -como el cartero- una segunda vez corrigiendo las otras patologías denunciadas ante el TEA pero no abordadas por éste? Y digo más, ¿pueda o no pueda, lo hará?

Pues ahí tenemos una evidente patología: un contribuyente que, de buena fe, acude a un TEA y vomita en él (no sobre él, ¡ojo!) todos sus argumentos en favor de sus pretensiones; ya sean éstos de fondo o procedimentales. Gana el recurso (lo tengo encima de la mesa: “ESTIMAR”; sí con mayúscula), pero la realidad es que tiempo después vuelve a tener a la AEAT llamando, otra vez, a su puerta para reclamarle -¡otra vez!- lo inicialmente requerido y, además, con una sustancial mejora argumental de sus pretensiones…

Aunque aquí no esté hablando de esos kafkianos intereses de demora que crecen y crecen en cada nuevo tiro, sí es plenamente aplicable aquella famosa queja alentada por el maestro Martín Queralt: “por favor, no me gane Usted más pleitos”.

Obsérvese que la patología ya es de tal calibre que la lógica (dentro de lo irracional, también debemos desplegar nuestra estrategia) podría llevar a considerar que en los recursos hayamos de omitir los argumentos procedimentales a nuestro favor, pero no por no concurrir en los expedientes en cuestión, sino para evitar que el TEA se focalice en ellos y, así, deje imprejuzgados los argumentos de fondo con los que comparten recurso pero en los que no se entra, precisamente, por apreciarse graves irregularidades formales.

Lo esperpéntico ya está llegando a tal extremo que con nuestros clientes (que, cabe recordar, también son seres humanos, con sus cuitas) hemos de desplegar un esfuerzo extenuante para procurar que vean hasta normal que una resolución estimatoria haya que recurrirla ante el TSJ o la AN… Pero, ¿nos hemos vuelto todos locos? ¿Cómo puede llegar a ser posible que una resolución, en apariencia favorable a los intereses del reclamante, se recurra para intentar evitar que, en la segunda (o tercera, o sucesivas) vuelta, su posición se vea sustancialmente empeorada respecto a la primera?

Es obvio que debemos reflexionar -¡¡¡todos!!!- sobre si los instrumentos de revisión de los actos tributarios no han entrado ya en un escenario del todo esquizofrénico. Siempre he entendido que, en su germen, el Derecho habría de ser una codificación del sentido común, de lo lógico, de lo racional. Cuando un escenario ha derivado en una situación tan abracadabrante como para que un contribuyente se vea abocado a impugnar un acto favorable para evitar males mayores, es evidente que nos hemos equivocado en algo grave, en algo nuclear.

Creo, pues, que habrá de ponerse punto final al bucle infinito de los sucesivos tiros, a la espiral de los crecientes intereses de demora resultantes de esas ulteriores liquidaciones fruto de resoluciones estimatorias, y, también, ¡¡¡sí!!!, a que la Administración, por muy mal que haya hecho las cosas en esos sucesivos intentos frustrados de regularizar, sume siempre cuatro años más para ¡¡¡volver a empezar!!!!

Ya, en su día, lo denunció magistralmente (nunca mejor dicho) José Navarro Sanchís cuando apuntaba –“El discreto encanto de la sentencia desestimatoria (y II)”; El Economista, 30/5/2011-, que “es en este interesante punto -de la ejecución de sentencias y/o de resoluciones, que “me da igual que me da lo mismo”- donde se agudiza la condición quimérica de la jurisdicción, en especial en los actos tributarios. En contra de los dogmas más elementales y de las cruciales reglas de toda ejecución, la de la sentencia tributaria reviste caracteres de arcana comprensión para los mortales, que se acerca al delirio para un administrativista y de pura incredulidad con tintes de depresión si es un experto en Derecho procesal quien se aproxima a la figura.

(…) Es de una perfección casi artística, la de ejecutar una sentencia favorable mediante un acto nuevo y más gravoso, sazonado con los consabidos intereses de demora.

En fin, toda una pertinaz mitología que resiste el paso del tiempo, los livianos embates de la ley y el minucioso trabajo, próximo a la entomología, de algunos esforzados jueces”.

#ciudadaNOsúbdito

Acerca de Javier Gómez Taboada

Inició su carrera profesional en el Departamento Fiscal de J&B Cremades (Madrid; 1992/94) y, posteriormente, en Coopers&Lybrand (hoy Landwell/PWC; Madrid/Vigo; 1994/97) y en EY Abogados (antes Ernst&Young; 1997/2014) donde fue su Director en Galicia. Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca (1990). Máster en Asesoría Fiscal (MAF) del Instituto de Empresa (1992). Miembro del Colegio de Abogados y de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Coordinador de la Sección del I. Sociedades (2012-2015) de la AEDAF, miembro de su Consejo Institucional (2010-2015, 2018-2023), de su Sección de derechos y garantías del contribuyente (2015-2018), y de su Comisión Directiva asumiendo la Vocalía responsable de Estudios e Investigación (2018-2023). Miembro de los claustros docentes del Curso de especialización en Derecho Tributario de la USC; Máster en Asesoría Jurídica de la UdC; Máster de Derecho Empresarial de la UVigo; Máster en Asesoría Jurídica de Empresa (IFFE/La Coruña); Máster en Fiscalidad y Tributación (Colegio de Economistas de La Coruña); Máster en Tributación y Asesoría Fiscal (Escuela de Finanzas/La Coruña); y Máster en Asesoría Jurídico-Fiscal de la U. Complutense de Madrid. Autor de numerosos artículos doctrinales, tanto individuales como colectivos. Colaborador habitual de la revista del Colegio Notarial de Madrid ("El Notario del siglo XXI") y autor de la tribuna "Soliloquios tributarios" (Atlántico diario). Ponente habitual en Seminarios y Jornadas tributarias. Miembro Jurado 21º-24º edición Premio AEDAF. Reconocido por Best Lawyers (2020/2022) y “Abogado del año”/”Lawyer of the year” (2024).

2 pensamientos en “Como un hámster: en la rueda

  1. Ricardo Narbón

    Muchas gracias Javier por el exordio, y por poner al ciudadano sobre aviso de la venganza, revancha, desquite, represalia o ajuste de cuentas de la AEAT en el caso de recibir una resolución de los TEA o una sentencia favorable de los TS o AN. Simplemente se trata de recordar al contribuyente quién tiene la sartén por el mango y que el hámster tiene que seguir dando vueltas hasta que se canse. Si toda la beligerancia que se pone para recaudar se pusiese para la gestión y el control del gasto público, este país se encontraría si deuda pública hace muchos años.

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