La jornada no pintaba mal del todo; más bien al contrario. La noche había transcurrido tranquila, sin interrupciones de esos pequeños personajes que, también, viven en mi casa, y que -de cuando en vez- reclaman “agua”, “mocos” o simplemente un abrazo tras una mala pesadilla.
Por si eso fuera poco, la luz del alba auguraba un día luminoso (frío, como corresponde al invierno, pero con una cálida luz al mediodía). Así pues, me dispuse a realizar mis ejercicios gimnásticos matinales -uno ya va teniendo una edad-, amén de tomarme mi tiempo reglamentario de aseo y desayuno.
Debidamente cumplimentada toda la familia con los consabidos besos mañaneros, pedaleé (sí, si el tiempo y mi agenda lo permiten, voy a trabajar en bicicleta; eléctrica -¡eso sí!-, para evitar sudores indeseados) por el borde marítimo hasta enfilar la calle de mi despacho, aparqué mi vehículo y me dispuse a iniciar mi jornada. Pletórico, lleno de energía y ánimo.
Leída la prensa (BOE incluido) del día, mantuve mi cotidiana reunión de seguimiento de asuntos y de repaso de correo pendiente. Así las cosas, ya estaba listo para afrontar lo que el día me deparara…
Sería, pues, sobre las 9:40 cuando la secretaria me anunció la primera llamada del día: un cliente que, previos los consabidos saludos de rigor (máxime al principio de año; por cierto, ¿hasta cuándo debe desearse un “feliz año”?), me plantea un asunto para él del máximo interés. La conversación transcurre en los siguientes términos:
-. En mi familia estamos pensando en hacer unos pactos sucesorios, y así se lo planteé al Notario. La idea es que nuestra madre nos transmita unos fondos de inversión que para ella ya acumulan bastante plusvalía, y que, una vez a nuestro nombre, los vendamos sin ya generar beneficio. Si recuerdas, lo habíamos hablado hace meses y de este modo nadie pagaría ni IRPF ni ISD… (al otro lado del hilo telefónico se produce un silencio que prudentemente dejo “pasar” sin sentirme “invitado” a intervenir, no al menos de momento).
Lo que me ocupa y preocupa -y de ahí mi llamada- es que, puesto en contacto con el Notario, me dice que el escenario fiscal puede haberse oscurecido y no ser ya tan claro como hace unos meses. Más que aclararme ese punto, se limitó a recomendarme que hablara con mi asesor fiscal… (nueva pausa que, también, dejo “pasar”), y de ahí mi llamada.
-. Vale. Ya me ubico. A ver, el Notario ha hecho bien en advertirte…, ahora me toca a mí intentar explicarte en qué consiste esa -digamos- “oscuridad”. El régimen fiscal, a día de hoy (y éste matiz temporal es importante, como luego te indicaré), es el que en su día ya vimos: tu madre, al transmitir, no paga IRPF pues, al tratarse de un pacto sucesorio, su ganancia se equipara a la llamada “plusvalía del muerto”…
-. ¿Y eso qué es?
-. Ya, perdona. Intentaré ahorrarte tecnicismos innecesarios y evitar el argot tributario. Decía que tu madre no tiene IRPF por esa ganancia, ni vosotros tampoco, pues adquirís por ese mismo valor de transmisión y vendéis de un modo inmediato así que no se genera plusvalía ni, por tanto, IRPF. Vosotros, los adquirentes, tampoco tenéis coste en el Impuesto sobre Sucesiones pues, si recuerdas, estáis dentro del mínimo exento de hasta 400.000€ que hay en Galicia. Lo que pasa es que…
-. Entonces, ¿dónde está el problema? Eso es lo que ya habíamos comentado hace unos meses, ¿no? No entiendo por qué Mario -el Notario, le conoces, ¿no?- me dice que te llame…
-. Ya, sí, así es…
-. ¿Entonces?
-. Verás. Eso es precisamente lo que intento explicarte. A día de hoy, eso es lo que dice la Ley, pero…
-. ¿Pero, dices? Si lo dice la Ley -eso acabas de decir, ¿no?-, ¿qué más necesitamos?
-. Ya, ya. Déjame sólo un minuto. Verás, eso es lo que a día de hoy dice la Ley, pero el Gobierno ha anunciado que tiene intención de modificar la Ley del IRPF para que los adquirentes a través de pactos sucesorios (como sería vuestro caso) tributéis por la plusvalía que no habría pagado el transmitente…, en vuestro caso, tu madre. Ella no pagaría IRPF, ni vosotros ISD, pero sí el IRPF por la plusvalía…
-. Y eso, ¿por qué?
-. Bueno, la versión oficial dice -y te leo literalmente- que la razón del cambio es por que
“se ha detectado un mayor número de operaciones en las que, una vez recibidos los bienes a través del pacto sucesorio, son enajenados por los nuevos propietarios, lo que, en su conjunto, produce una importante “desimposición”. En consecuencia, para evitar tales operaciones abusivas, se modifica la LIRPF con la finalidad de que el nuevo adquirente se subrogue en el valor del bien que tenía el titular original”…
-. Espera, ¿operaciones abusivas? ¿qué abuso hay en aplicar la Ley, pues de eso se trata, no?
-. Sí, bueno, a ver. El Gobierno es siempre muy dado a confundir economía de opción con abuso y con fraude… y no es lo mismo, ¿sabes? Verás…
-. Ehhh, vale. Me da igual que me da lo mismo. No me líes. Pero si eso a día de hoy -tal y como dices- no es más que un proyecto, lo que hay que hacer es firmar rápido el pacto sucesorio y vender cuanto antes, así ya no nos pilla el toro. Me queda claro, gracias por…
-. No, no. Espera. Es que el problema es que, si se aprueba ese cambio, te afectaría pues para vosotros el coste de adquisición ya no será el del pacto sucesorio sino el histórico que tuviera vuestra madre y así ya tributaríais en IRPF.
-. Pero vamos a ver -aquí el tono ya se fue “agriando”- que yo creo que no nos estamos entendiendo. Si lo hacemos rápido, antes de que ese cambio se apruebe, muerto el perro, se acabó la rabia, ¿no?
-. Pues no. Ahí es donde está el problema. Ese cambio, aunque se apruebe -y publique- después de que se firme el pacto sucesorio (e incluso después de que vendáis los fondos), es posible que se os aplique…
-. ¿Retroactivamente?
-. Sí.
-. Javier, sabes que te aprecio…, pero, ¿tú sabes lo que estás diciendo? ¿Cómo me va a afectar hoy una norma que aún no se ha ni aprobado ni publicado? ¿En un país serio? Eso será en un “Istán” de esos que hay por Asia… ¡Que estamos en Europa, hombre! Venga, que no te lío más. Un abrazo…
-. Que no cuelgues. Que no, que no. A ver, sé que no es fácil de explicar y quizá menos aún de entender. El IRPF no se devenga hasta el 31 de diciembre de cada año, y el Tribunal Constitucional ha bendecido que las normas aprobadas y publicadas durante el año puedan aplicarse retroactivamente dentro de ese mismo período impositivo pues entiende -que yo no lo comparto- que, en realidad, no hay tal retroactividad pues ésta sólo sería tal si se aplicara una norma tras su devengo, y como no es el caso…
-. A ver si lo he entendido. Hasta el 31 de diciembre inclusive, el Gobierno puede aprobar una norma que afecte -en el IRPF, por ejemplo, ¿no?- a una operación que yo hubiera hecho el 2 de enero de ese mismo año, ¿no? Aunque cuando yo la hice, de aquella norma no se supiera nada. ¿Es eso?
-. Eh… sí. Así es.
-. Ya lo veo. Bueno, ya lo hablaremos con más detalle por que esto que me comentas me suena muy raro y no me acaba de convencer -¡y no dudo de ti, eh!-… Pero, digo yo: tal y como está el Gobierno, no creo que tenga asegurado que pueda sacar adelante esa reforma, ¿no?
-. Garantía, es obvio, no tiene. Sabes, mejor que yo, la composición del Parlamento,,., y esto, efectivamente, tiene que modificarse mediante una Ley. Sin embargo…
-. Sin embargo, ¿qué?
-. Pues que no sería la primera vez que un Gobierno se “tira a la piscina” y aprueba esto con un Decreto-ley…
-. ¿Saltándose el Parlamento? Pero tarde o temprano necesitará llevarlo al Parlamento, ¿no?
-. Sí, claro. En las semanas posteriores tiene que “convalidarlo” y…
-. Entonces, si no contaba con apoyo para una Ley, dudo que lo pueda tener para esa convalidación, como tú dices…
-. ¡Uy, no te creas! Una cosa no supone necesariamente la otra. La política, ya sabes.
-. Pues sí que…
-. Aunque claro, de ser ése el caso…
-. Piénsate bien lo que me vas a decir. A ver ahora por dónde me sales…
-. Tranquilo. Digo que, de ser ése el caso, ese Decreto-ley, por muy convalidado que esté por el Parlamento, habría sido una herramienta inválida para modificar un aspecto básico del IRPF y, por tanto, el Tribunal Constitucional podría “tumbarlo”…
-. A ver, a ver. O sea, que podría no tener que declarar ese IRPF si esa norma se cambia a través de un Decreto-ley.
-. No, no es así. Tendrías que pagarlo, de eso no te libra nadie.
-. Vale, lo veo. Pero, cuando el Constitucional lo -¿cómo dijiste?- “tumbe”, pido que me devuelvan -¡con intereses!- ese IRPF. Aún lo veo un negocio: Hacienda me devuelve sí o sí, y me abona un interés bastante más alto que el de mercado.
-. ¡Uy, no! Para que te lo devuelvan, ese IRPF no podría haber prescrito y eso lo veo difícil pues el Constitucional tarda lustros en resolver los casos.
-. ¡Ay qué coño! Bueno, pero si finalmente es inconstitucional, alguien me tendría que indemnizar por el daño que el Estado me causó, ¿no?
-. En teoría tendría que ser así, pero el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador -que es así como se llama- es bastante complejo como para tener éxito a la hora de reclamar esa indemnización. Suena a coña, pero el Estado se ha “blindado” a sí mismo para evitar tener que responder de sus propias pifias, así que …
(…)
¿¿¿!!!!???
¡Eh! ¿Sigues ahí?
Titi/Titi/Titi/Titi
Miro con cierta comprensión el auricular del teléfono, quedándome con ganas de decirle a mi interlocutor que entiendo que no puede dar más de sí, que la situación le ha superado.
Son las 10:05 de la mañana de un día cualquiera. Ya “sólo” me quedan 8 horas de jornada laboral… ¡Cómo me gusta este apasionante trabajo!