Hace tiempo que quiero iniciar una serie indefinida de artículos en los que, para el público en general, se expongan cuestiones tributarias básicas que nos afectan a todos por nuestra condición de ciudadano.
La idea no es mía, sino que figura en el frontispicio intelectual de un proyecto de investigación que dirige la profesora Estrella Montolío y en la que estamos implicadas personas de todo pelaje, relacionadas tanto con la materia tributaria como con la lingüística.
Concretamente, el proyecto se refiere al derecho a entender las comunicaciones tributarias que recibe una persona, y su objetivo es mejorar esas misivas para que puedan ser comprensibles por cualquier lector no especialista en la materia.
Para empezar la serie, qué mejor que realizar una reflexión, presente y futura, sobre las relaciones tributarias electrónicas que, probablemente, va a resultar sorprendente.
En efecto, si realizásemos una encuesta callejera en la que se cuestionara al hombre del pueblo acerca de si considera que relacionarse con la Administración Pública es un derecho o una obligación, probablemente la unánime respuesta lo consideraría como un derecho. ¿En qué cabeza cabría que se obligara al ciudadano a utilizar un determinado medio para interactuar con un organismo que, por mandato constitucional, sirve a sus propios intereses?
Esa respuesta intuitiva es la que nos daba la ya muy lejana ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y es la que nos ofrece la relación administrativa en el común de los países de nuestro entorno.
Sin embargo, España es diferente también en esto. La realidad, que el ciudadano común desconoce, es que vivimos en un raro país en el que la relación electrónica es obligatoria desde hace tiempo y ha venido para quedarse, básicamente, porque los organismos públicos tienen el mérito de haber conseguido reinstaurar el vasallaje, sin apenas queja ni medios de comunicación que se preocupen por ello.
Los primeros que pasaron por el crisol de la obligatoriedad electrónica fueron las denominadas Grandes Empresas, cobayas ideales del doctor Bacterio que maneja las probetas en la Dirección General de Tributos -o de Trileros, según un artículo que publiqué hace un par de años anticipando lo que ahora les contaré- a la hora de colocar nuevas obligaciones en las espaldas de los contribuyentes.
Seguidamente, en un camino que todos los que nos dedicamos a “lo” tributario ya conocemos, se amplió el espectro de la obligatoriedad a las personas jurídicas en general, que ya desde hace más de una década se comunican, esto es, emiten y reciben notificaciones con las administraciones fiscales por vía única y exclusivamente electrónica, salvo contadas excepciones siempre en beneficio de la Administración.
Un paso más lo dio la ley que rige las relaciones entre Administración y ciudadano, modificada en 2015, en cuyo artículo 14.2 se pasó a incluir en el listado de obligados a relacionarse por vía electrónica, junto a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a los profesionales que ejerzan una actividad que requiera colegiación obligatoria -como pueden ser los abogados, los arquitectos, los médicos, los notarios y registradores, etc.-, a los representantes de los contribuyentes y a los empleados públicos.
Lo paradójico es que ese novedoso deber no vino acompasado con una inmediata implantación de los registros electrónicos por parte de las miles de administraciones que nos acompañan, que tuvieron un plazo mucho más dilatado que los ciudadanos a los que sirven para poder ofrecer los mecanismos legales para la relación electrónica y, entre ellos, las sedes electrónicas para hacerles llegar notificaciones.
La vuelta de tuerca más relevante para llegar a la ansiada relación electrónica obligatoria la dio la orden ministerial que desarrolló el modelo del IRPF del ejercicio 2018 que impuso, por primera vez en la Historia tributaria patria, el deber de presentar por vía electrónica la declaración de renta de TODOS los ciudadanos.
Se hizo de forma camuflada, bajo el argumento de que la AEAT ofrece todos los medios de ayuda y colaboración posibles para la confección y presentación de la declaración en cuestión y que, en realidad, ello no suponía una gran novedad porque ya hacía tiempo que se confeccionaba con un programa informático que facilitaba la propia Administración. La habitual técnica tributaria de “la puntita nada más”.
Lo cierto, empero, es que hasta ese momento el contribuyente podía presentar su IRPF en papel, en su banco, obteniendo el tradicional sello de entrada después de confeccionarla off line, con un programa informático que podía tener descargado en su ordenador.
El cambio era radical pero, como marca el código de conducta de las mentes pensantes de Tributos, a los que nos quejamos nos tomaron por dementes, inadaptados o, directamente, fascistas -término ambivalente donde los haya-. Las mismas ovejas negras de siempre quejándose de vicio o, seguramente, para sacar algún tipo de rédito económico.
En realidad, esa obligación socava el marco de las relaciones electrónicas que regula el artículo 14 que antes hemos citado, pues su apartado 1 comienza señalando que “las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administración Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no (…)”.
La AEDAF, asociación a la que me honra pertenecer, impugnó dicha orden ministerial, y las de los sucesivos ejercicios impositivos hasta el actual, con el objetivo de que se les permita a los contribuyentes cumplir con su deber más importante con la Administración tributaria, presentar su declaración de renta, en papel.
No en vano, el IRPF es el tributo con mayor número de obligados tributarios, del todo heterogéneos desde el punto de vista social, cultural y económico y la imposición de un deber tan grandilocuente, con la única finalidad de facilitarle la labor al “sistema”, resulta una afrenta a los derechos más íntimos de todo ciudadano.
Si miramos el espejo alemán, ese que distorsionamos continuamente cual narcisos, lo cierto es que solo determinados colectivos -y no todos los ciudadanos- tienen la obligación de presentar su declaración de renta por vía electrónica, como parece natural. También es cierto que, allí, un político que cometió fraude a la hora de redactar su doctorado duró cuatro minutos en su puesto y, aquí, lleva cuatro años gobernándonos.
Por ahora, la Audiencia Nacional ha desestimado nuestros recursos, si bien el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sí que ha considerado que, el paralelo sistema impuesto en el IRPF de los territorios vascos para la presentación electrónica obligatoria, resulta huérfano de sustento legal.
La semana pasada la AEDAF fue notificada de un Auto del Tribunal Supremo por el cual se admite su recurso de casación sobre esta cuestión de modo que, en un plazo no muy lejano, tendremos una sentencia que resolverá -no tengo dudas de que en beneficio del ciudadano- la cuestión de si la exigencia de presentar la declaración de IRPF por medios electrónicos resulta o no ajustada a derecho.
Hasta entonces, el común de los ciudadanos tiene el deber de cumplir la que suele ser su obligación más importante con el fisco a través de internet y, eso, casi sin ser consciente de ello. Tiene mérito el resultado de la lobotomía tributaria que se confecciona en los quirófanos alcalaínos.
Pero ahí no acaba la historia. El rodillo hacendístico continúa y, precisamente el viernes pasado, el ministerio sometió a trámite de información pública un aparentemente inofensivo reglamento por el que se desarrollan las relaciones electrónicas obligatorias de acuerdo con el último apartado -el 3- del tan citado artículo 14 de la ley que regula las relaciones entre la Administración y el ciudadano.
El precepto legal que pretende ahora desarrollarse señala que, reglamentariamente, “las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.
Sin embargo, lo que se pretende con el texto proyectado es realmente convertir esa excepción a la que debería ser la regla general, esto es, el derecho -y no la imposición- de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en la norma aplicable para un conjunto tan heterodoxo de contribuyentes como son todos aquellos que coinciden únicamente en estar dados de alta en el censo de empresarios o profesionales.
En efecto, según el desarrollo reglamentario proyectado, claramente excesivo, la relación electrónica obligatoria se aplicaría a todo empresario o profesional, con independencia de su volumen de ingresos o de rentabilidad, de si están de alta por una facturación puntual o periódica, del sector económico al que pertenecen o de si, muestra de su incongruencia, se encuentran en un régimen de estimación objetiva de sus rentas por, aparentemente, no disponer de medios ni conocimientos para llevar a cabo la gestión y liquidación de sus tributos conforme a sus rentas reales.
Pudiera parecer una exageración lanzar un aspaviento por algo que, en definitiva, puede verse como lógico que ocurra si se tiene en cuenta que las personas jurídicas tienen dicha obligación desde hace una década.
Sin embargo, no debe olvidarse que esa relación obligatoriamente electrónica comporta disponer de un buzón de notificaciones al que tendrá que estarse atento de forma permanente, vacaciones incluidas, para evitar las funestas consecuencias que todos conocemos por no abrir una carta de hacienda en plazo: apremios, embargos, firmeza de liquidaciones y consecuente imposibilidad de recurrirlas, en fin, rechinar de dientes para el afectado, que verá como la maquinaria hacendística engulle en un santiamén todos sus derechos y garantías.
Y esa circunstancia, por poner un par de ejemplos, le puede ocurrir a ese recién graduado en literatura que tiene que darse de alta en el censo por emitir una factura puntual por una traducción para una empresa, o a aquel asalariado que de vez en cuando da una charla para un colegio profesional o una universidad, por no hablar del abuelo que tiene varios locales alquilados con una rentabilidad tirando a escasa, pero al que el gestor le dio de alta en el censo para que pudiera presentar sus declaraciones de IVA.
El pretendido precepto reglamentario realiza una interpretación extensiva de lo que la ley 39/2015 considera como un colectivo “de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”, convirtiendo la excepción en norma general, por lo que tiene todos los números para que los Tribunales de Justicia acaben considerándolo como un exceso reglamentario, al ir más allá en el desarrollo de la norma legal que le sirve de fundamento.
En efecto, considerar a todos los empresarios o profesionales como un colectivo, cuando en realidad lo forman un totum revolutum a los que no une ni una similar capacidad económica, ni técnica, ni profesional, ni tienen porqué disponer de medios electrónicos, es todo un disparate que, en otro lugar o en otra época, haría arder las calles.
Muestra de ello, insisto, es el hecho de que se mantenga un régimen de tributación privilegiado -los famosos módulos- para un grupo de empresarios, estos sí con visos de considerarse como un colectivo uniforme, a los que la propia norma fiscal presume como ignaros en materia tributaria, sin medios ni capacidad económica ni técnica para confeccionar sus declaraciones tomando los ingresos y gastos reales. ¿Qué sentido tiene en el siglo XXI la pervivencia de los módulos si el propio legislador fiscal considera que todos los que se benefician de este régimen privilegiado tienen capacidad suficiente para relacionarse electrónicamente? ¿Podemos comprar el argumento de que tienen medios para comunicarse electrónicamente pero no para hacer sus deberes con Hacienda? La incongruencia o, si se quiere, la antinomia normativa, resulta manifiesta, por mera reconducción al absurdo.
Menos mal que, con toda probabilidad, será nuevamente la AEDAF la que, defendiéndonos a todos frente al Goliat tributario, impugnará la norma ahora en fase de desarrollo de seguir adelante. Pero, ¿por qué tenemos que llegar hasta este punto de convertir a una asociación sectorial en la punta de lanza de los derechos de los contribuyentes?
Se lo explico muy sencilla y brevemente. Ellos, el Gran Hermano, van varios años por delante del ciudadano. Y están muy motivados porque, hasta ahora, nadie les ha parado los pies. La ley de derechos y garantías del contribuyente nos suena ya tan alejada como el fuero juzgo. Las autoridades fiscales crean sus normas, legales o reglamentarias, a placer, sin impedimento alguno. El parlamentarismo no rige en materia tributaria, lo que ha convertido a la DGT en un prelegislador omnipotente. ¿Y la llamada “sociedad” (me niego al redundante apellido “civil”)? Pues ni está ni se la espera. El resto de asociaciones y colegios profesionales lamen la alfombra roja ministerial en espera de recibir migajas cooperativas. El ciudadano, silente, cumple escrupulosamente con lo que se le impone. Primero fue el confeccionarse sus propios impuestos, evitando que los calculara la Administración como ocurre en el resto de países cercanos. Luego vino la obligación de presentar electrónicamente los impuestos que uno mismo se calculaba. Ahora, y tras haberse impuesto con la excusa pandémica la cita previa para no molestar demasiado al funcionario, toca obligar a relacionarse electrónicamente a un amplio colectivo de ciudadanos.
El siguiente paso, y les aseguro que no soy Rappel, será que ese deber se extenderá a todos nosotros. Y ya no podremos quejarnos de nada pues, en el pecaminoso y oprobioso silencio, llevaremos nuestra penitencia. Además, aparecerán los buenistas y equidistantes de siempre, bendiciendo las bondades de consumir el huxleyniano soma tributario.
Bueno, pues conmigo no cuenten. No permaneceré en esa actitud lanar. Me niego a formar parte de semejante grey tributaria. Seguiremos informando.
Publicado el 9 de junio de 2022 en Crónica Global.
Y se le olvida mencionar cuando agosto era mes inhábil para presentar declaraciones y los asesores fiscales podíamos disfrutar de vacaciones como el resto de los mortales. Dichosos tiempos aquellos…
Y luego que por que los mejores de nuestros jóvenes aspiran a ser funcionarios.
Y se le olvida mencionar cuando agosto era mes inhábil para presentar declaraciones y los asesores fiscales podíamos disfrutar de vacaciones como el resto de los mortales. Dichosos tiempos aquellos…
Y luego que por que los mejores de nuestros jóvenes aspiran a ser funcionarios.
¡Desde luego, Nacho!
El mundo al revés, los ciudadanos al servicio de la Administración. La razón de peso para la presentación obligatoria por internet no es la comodidad del ciudadano, sino la gran cantidad de trabajo que se ahorra Hacienda (recepción de las declaraciones, grabación, archivo….)
Ahí le has dado, Ramón. Gracias
Es una bocanada de aire fresco que haya personas como tú, pero creo estimado Esaú, que cometes un error de bulto, la DGT no se ha convertido en un prelegislador omnipotente, sino en un legislador omnipresente, cuyos tentáculos abarcan la mayoría, por no decir todas, las esferas del derecho, sobre todo el administrativo que han tributarizado (no busquen en el diccionario de la RAE que todavía no se encuentra pero denle tiempo). Los defensores del contribuyente, del pueblo, etc., me parece que están en cuestiones más elevadas. Un claro ejemplo es que se obligó durante tres meses a los ciudadanos a no desplazarse a sus segundas residencias, pero se les impuso la obligación de tributar por su hipotética disponibilidad, a un “no residente” francés me costó explicárselo. Un placer seguirte.
El placer es mutuo. Un abrazo, Ricardo