A José (Pepe) Blasi
¿Hay algo más celtibérico que el menú del día? Esa costumbre gastronómica alentada por nuestra jornada con horario partido -¡qué envidia me dan los horarios noreuropeos!-, nuestra dilatada pausa para la comida y, también, nuestra riqueza culinaria. Pero no se me inquieten que este “post” no se desparramará por la pendiente gastronómica; no.
Mi intención es otra, aunque bien es cierto que directamente entroncada con ese tan típicamente carpetovetónico menú.
Corría el otoño de 2017 cuando el BOE alumbró la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, siendo así que, entre otras previsiones, ya en su Preámbulo anunciaba que en “el título V introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica”.
Lo repetiré: “elevado grado de seguridad jurídica”. Observen que el Legislador no aspira, simple y humildemente, a dotar a la fiscalidad de estos trabajadores de seguridad jurídica (y ya no digamos de “cierta” seguridad jurídica); no. Su confesa pretensión es mucho más ambiciosa pues busca aquella en un nivel “elevado”. Ahí es nada; y más aún, si cabe, por estos lares.
Y, ya más adelante, ese mismo Preámbulo va aclarando que uno de los extremos llamados a contar con esa elevada seguridad jurídica (a la que -reconozcámoslo- estamos muy desacostumbrados) es “la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica”.
Y es así como, “a tal efecto (o lo que es lo mismo, en aras de esa elevada seguridad jurídica que se procura), se aclara -ergo distaba de estarlo- la deducibilidad de los mismos siempre que -o lo que es lo mismo: sí o sí- se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago”. Vamos bien, vamos muy bien.
Tras ese anuncio vertido en el propio Preámbulo, ya el artículo 11 modifica el artículo 30.2.5ª LIRPF, siendo así que “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
(…)
c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores”.
Así las cosas, parece que la intención del legislador fue que la deducibilidad de tales gastos de manutención fuera pacífica “siempre que” lo fueran en establecimientos de restauración y hostelería y se sufragaran con un medio electrónico.
Amén de que, por supuesto, tal gasto habría de tener su justificante documental y estar debidamente contabilizado.
Desde entonces, pues, tal pareciera que ese asunto ya no tenía papeletas para ser litigioso (rara avis en Españistán).
Pero ya se sabe que el hombre propone y la AEAT dispone; y fue así como en alguna Administración se decidió meter la nariz en la comprobación de la deducibilidad de este tipo de gasto y, para ello -y aquí entra en escena lo escabroso del asunto-, se apostó por apretar el acelerador en corroborar que esos gastos se habían “incurrido en el desarrollo de la actividad económica”; condición sine qua non pero que, va de suyo, todos -y creo no exagerar que si digo todos, somos todos- habíamos inocentemente asumido que se admitiría pacíficamente si el día de esa manutención fuera uno laborable (dicho sea en sentido laxo del término, pues los autónomos, por su propia naturaleza, no tienen vínculo laboral con su pagador; amén de que -tal y como acertadamente ha matizado mi bienquerido Leopoldo Gandarias- los “automonos”, ya ontológicamente, estamos programados para estar en disposición de trabajar 365 días al año o, si se prefiere, en esa expresión gilipollesca hoy tan en boga, 24/365).
Prosigo.
Digamos previamente que la DGT (CV0124-21) ya había aclarado que la deducibilidad de esa manutención no exigía que el gasto se incurriera en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual (o en el de residencia) del autónomo. Bien.
Pero, ¿qué pasa, entonces, con la vinculación de ese gasto al desarrollo de la actividad económica? Pues que la reciente CV1184-22 del pasado 26/5 matiza que “la circunstancia de que los gastos de manutención correspondan a un día laborable no implica por sí sola la consideración de que dichos gastos son gastos incurridos en el desarrollo de una actividad económica”.
Y es así, mis queridos niños, como aquella ansiada seguridad jurídica en grado “elevado” se disipa y hasta se diluye en la nebulosa de la prueba (¿diabólica?) que pueda ser requerida para acreditar -a satisfacción de la AEAT- que ese gasto está vinculado a la actividad económica. Mucho me temo, sí, que estemos ante el enésimo episodio del uso (¿y abuso?) de la presunción de validez frente al extenuante -y baldío- esfuerzo probatorio desplegado por el contribuyente; y -también me temo- que la AEAT se instale en ese “sanchiano” (de Sánchez, sí) “no es no”, versión administrativa de ese clásico infantil de ”estoy enfadado y, como la pelota es mía, el partido se acabó”.
Coda: éramos pocos y parió la abuela.
#ciudadaNOsúbdito
Realmente genera desasosiego y hartazgo este tema, y más desde que 2020 las comprobaciones limitadas desde Gestión tributaria para mirar estos asuntos se ha multiplicado por «24/365». Sólo falta mencionar el mantra de los párrafos del artículo 105 de la LGT que repiten las propuestas y resoluciones de la AEAT hasta la saciedad: «demuestrelo usted con cualquier medio de prueba admitido en derecho». Lo que no explican es qué quiere decir para ellos «cualquier medio de prueba admitido en derecho». Después viene el otro mantra de «a juicio de este órgano no queda suficientemente acreditado». Después de practicar unos minutos mindfulness con estos mantras, ya puedes quitar del registro de gastos, la tan cacareada reforma para los autónomos.
Muchas gracias, Gonzalo. Todo muy triste y preocupante.
Javier: no estás al día de la inminente reforma que elevará la seguridad jurídica hacia los ochomiles de la buena administración tributaria y la confianza en el contribuyente. En el anteproyecto, los gastos de manutención serán deducibles por los autónomos siempre que: a) No excedan del precio medio del menú del día del municipio; b) El almuerzo tenga lugar entre las 12:00 y las 16:00 horas; c) Se grabe en video la pitanza con el contribuyente o su trabajador; d) Se acompañe memoria circunstanciada anudando giro o actividad y almuerzo; e) Se comunique previamente a la ingesta por vía electrónica que se va acudir a un almuerzo de empresa con diez días de antelación; f) No podrá llevarse a casa el exceso del almuerzo o sobras en táper, sino que deberá deducirse la estimación de lo facturado.
Bien apuntado, Sevach. Muchas gracias, como siempre.