Metaverso. Un nuevo concepto que expresa uno de los síntomas más evidentes y contradictorios de nuestra era. Nuestra insaciable naturaleza humana para seguir ampliando nuestras realidades y una capacidad inagotable para superar las fronteras de lo conocido, unido a la acuciante necesidad de escapar y huir de nuestras angustias vitales creando mundos paralelos.
La Historia se repite. Aventureros, buscadores de fortuna, que se lanzan a lo desconocido, a la búsqueda del Dorado, esta vez, en versión digital.
Conocido y dominado el entorno físico, gracias a la tecnología y el conocimiento, parece que ha llegado el momento de embarcarnos en la creación de un universo paralelo, en versión digital, en el que recrear y experimentar una nueva vida, una existencia artificial y, a su vez, humana, tan distinta como nuestra. Una bilocación entre el mundo analógico y digital o un trastorno de identidad disociativo.
A este «más allá» del «universo» actual, se le denomina Metaverso.
Aunque es probable que, en la antigüedad el término ya fuese conocido, obviamente, en otros contextos, a la referencia actual se le atribuye la autoría a Neal Stephenson, en su novela «Snow Crash» (1992):
«Así que Hiro en verdad no está ahí. Está en un universo generado informáticamente, que el ordenador dibuja sobre el visor y le lanza a través de los auriculares. En la jerga de los entendidos, ese lugar imaginario se denomina Metaverso. Hiro pasa mucho tiempo en el Metaverso.»
Pese a que la citada novela se ha convertido en una referente, especialmente, para los amantes de la ficción especulativa (visionar un futuro a partir de la tecnología y contexto existente), os recomiendo su obra «Criptonomicón» (1999). Apuntaros que, parte de la trama relata la epopeya de uno de los protagonistas para crear la denominada Cripta, un oasis fiscal y de información en la que salvaguardar conocimientos básicos para la pervivencia de la Humanidad, aventurando la necesidad de una moneda virtual para su subsistencia. Casi nada.
El actual Metaverso pretende ser una evolución sustancial del precedente Second Life®, no sólo gracias a los avances tecnológicos y la evolución de la industria de los videojuegos (Minecraft, Fornite, Roblox o Decentraland), sino por dos hechos fundamentales, en mi humilde opinión, la aparición y consolidación de las criptomonedas y, por otro lado, la tecnología Blockchain.
A pesar de que, en el pretérito Second Life® ya existía una suerte de moneda (el Linden), lo cierto es que, no dejaba de ser una especie de artificio para facilitar la interacción sin que permitiese un intercambio real de valor económico. Sin embargo, el fenómeno de las criptomonedas permite que las operaciones virtuales desarrolladas en el Metaverso, sean plenas y eficaces jurídicamente, con efectos en el ámbito analógico o real, de tal forma que se consuma el pago/cobro del precio de los bienes o servicios intercambiados.
Por otro lado, la tecnología Blockchain permite trasladar al ámbito digital algunos de los elementos esenciales e instituciones jurídicas de nuestra realidad física cotidiana; por ejemplo, disponer de identidades únicas, diferentes e identificables (es decir, que el usuario disponga de un avatar único y singular gracias a los Non-Fungible Tokens – NFT), documentar la titularidad de los bienes digitales, la existencia de un registro seguro, cronológico e inmutable de las transacciones, conferir seguridad y certeza al intercambio, otorgar fehaciencia a los hechos económicos, etc.
Sea como sea, el Metaverso ya está aquí. Si bien, como sucede con casi todos los logros tecnológicos de inspiración del movimiento libertario, el reto pasará por conseguir que este nuevo universo responda al sueño de quienes lo pensaron, un espacio abierto, libre y descentralizado, o por el contrario, se convertirán en territorios digitales para el control del rebaño por los déspotas totalitarios de nuevo cuño o ególatras con ensoñaciones de dominio.
«La única diferencia es que, puesto que la Calle no existe realmente, sino que es un protocolo infográfico escrito en papel en algún sitio, ninguna de esas cosas se construye físicamente. Son, más bien, fragmentos de software, puestos a disposición del público a través de la red mundial de fibra óptica.
Cuando Hiro va al Metaverso y mira la Calle y ve edificios y carteles luminosos que se extienden hacia la oscuridad, desapareciendo tras la curva del horizonte, lo que en realidad contempla es la representación gráfica, las interfaces de usuario, de una miríada de programas diseñados por las grandes corporaciones. Para poder poner esas cosas en la Calle han tenido que conseguir el permiso del Grupo de Protocolos Globales Multimedia, han tenido que comprar espacio en la Calle, conseguir licencias de urbanización, pedir permisos, sobornar inspectores, todo el cotarro. El dinero que pagan esas corporaciones para poder construir en la Calle va a un fondo fiduciario controlado y gestionado por el GPGM, que sirve para pagar el desarrollo y la actualización de la maquinaria que permite que la Calle exista.» («Snow Crash». Neal Stephenson)
Como Nietzsche aventuró, somos humanos, demasiado humanos.
Entremos en el Metaverso. Eso sí, en uno descentralizado (como Decentraland® o The SandBox®) porque el penoso intento de Zuckerberg no es más que otra oscura cueva para captar datos y ampliar el siniestro alcance de su red.
Pues bien, en la actualidad, aún lejos de la experiencia digital recreada en la visionaria «Ready Player One» (2018), podemos comprobar como en este nuevo mundo virtual las realidades económicas comienzan a hacerse presentes: comprar terrenos y parcelas, desarrollar nuevas edificaciones, establecimientos comerciales para la provisión de bienes y servicios para nuestros avatares (por ejemplo, Gucci ya dispone de tiendas abiertas para la venta de sus productos y diseños), salas de conciertos, espacios de ocio (sin restricciones COVID), etc.
No sólo hay la posibilidad de adquirir nuevos elementos digitales (resultado de la creación y expansión de la red que sostiene el metaverso), sino que, en la medida que los bienes digitales sean únicos, podemos venderlos y obtener la lógica contraprestación. Es decir, hay mercados primarios (de extracción y/o producción) y secundarios.
En definitiva, existen evidentes manifestaciones de capacidad económica susceptibles de gravamen. A partir de ahí, debemos plantearnos en qué medida esa «realidad» digital es susceptible de estar sometida al ordenamiento tributario vigente y cómo trasladamos al mundo virtual unas normas y procedimientos pensados para nuestro devenir terrenal.
En el terreno de la ficción especulativa tributaria, permitidme aventurar unas primeras notas o reflexiones con relación a la fiscalidad del Metaverso.
1.- La cuestión primigenia a resolver si, a los efectos prácticos, el metaverso es, a día de hoy, una especie de videojuego, más o menos evolucionado, sin mayor consistencia que la creación de un divertimento en la que ocupar parte de nuestro tiempo o, en cambio, estamos ante algo distinto, un «mundo paralelo», una especie de quinta dimensión, en la que experimentar algo próximo a la paradoja cuántica del «gato de Schrödinger».
En mi modesta opinión, por el momento, estimo que hay un aspecto determinante para discriminar entre una y otra opción; el grado de descentralización. En aquellos entornos centralizados y/o cerrados (como es Meta®, SecondLife®, Fornite® o Axie Infinity®), está claro que, interactuamos en un marco delimitado y controlado, por lo que, nuestra inmersión no es más que una experiencia audiovisual compleja, con un coste de acceso y un eventual retorno-recompensa. En estos casos, la relación básica es entre el usuario y el creador/titular del mundo virtual.
Para estos supuestos, en mi opinión, el retorno o ganancia que obtiene un usuario de su participación en el Metaverso correspondiente debería aproximarse al concepto de recompensa-web, una suerte de ganancia no vinculada a la transmisión de un elemento patrimonial, por tanto, susceptible de gravamen en nuestra imposición directa (a la escala de gravamen general del IRPF, por ejemplo).
En cambio, en los entornos descentralizados y abiertos (tipo The Sandbox® o Decentraland®), el intercambio individual y las experiencias únicas, cobran una importancia trascendental, sin perjuicio de que hay, un momento inicial (el registro de acceso) que marca el vínculo entre la persona física/jurídica real y su avatar (identidad digital). En esta interpretación, los hechos en el mundo virtual serían susceptibles de tener su eco en la realidad física (por ejemplo, la adquisición de unas zapatillas en el metaverso son una compraventa real entre una persona física y la marca deportiva correspondiente), sin obviar la naturaleza intangible de los bienes e intercambios.
Es evidente que, el eventual traslado de valor económico del metaverso (descentralizado) a nuestras mundanas cuentas bancarias para nuestro uso y disfrute, conllevarán dudas evidentes, como, por ejemplo, explicar el origen de los fondos y acreditar su licitud.
En este punto, la cuestión más controvertida será determinar el devengo del eventual hecho imponible. ¿La renta se devenga con ocasión de cada operación virtual o, por el contrario, únicamente nace la obligación tributaria cuando se produce un traslado de valor desde la esfera virtual a la física? Para su respuesta, basta remitirnos al criterio seguido en cuanto a la operativa con criptomonedas.
2.- En el supuesto de que, consideremos que el metaverso se considerase, fiscalmente, como un «mundo paralelo», debemos dirimir si, al metaverso de turno, lo consideramos un ente virtual e intangible, único, autónomo y diferenciado de nuestra realidad física y corpórea. Es decir, estamos ante una Terra incógnita, un espacio virgen, desconocido y sin dominio, susceptible de nuevo establecimiento; o, por el contrario, es una dimensión nueva de la soberanía de los modernos Estados (enlazando así con una suerte de quinta dimensión o el «mundo paralelo» de la física cuántica).
Esta pregunta esconde si nos dejarán crear un espacio ajeno a las normas e instituciones humanas ya existentes (no sometido a las soberanías territoriales), o, por el contrario, el mundo virtual es una mera prolongación del territorio físico y, por ende, sometido a su jurisdicción y dominio.
Ni que decir tiene que, aunque, actualmente, las administraciones tributarias ignoran o desdeñan estos mundos virtuales, en cuanto el comercio florezca y se materialice valor económico, se lanzarán sedientas a capturar el máximo de recaudación posible y someter a la férrea disciplina a sus avatares, sin que exista dimensión susceptible de escapar de sus garras.
3.- El siguiente punto, conectado con lo precedente, es conocer qué reglas aplicarán las voraces administraciones tributarias para atribuirse jurisdicción (es decir, localizar rentas y capacidad de gravamen) sobre esta nueva dimensión espacial.
Estamos ante el principal reto (irresuelto) que plantea la economía digital, la fijación de un nexo entre el mundo físico y el ámbito virtual que permita localizar y vincular rentas con una jurisdicción administrativa determinada.
En los metaversos centralizados, como sucede actualmente con las plataformas digitales, se producirá una evidente pugna entre los que defiendan que se tenga en cuenta la residencia de la empresa o propietario del metaverso frente a los que reclaman que el vínculo se establezca en función de la residencia de los usuarios (nexo de consumo). Sea como fuera, la existencia de una entidad central que contrala la red, tanto facilita la atribución de responsabilidades como la obtención de información con trascendencia tributaria.
Más complejo, si cabe, resultaría si estamos ante un metaverso descentralizado, pues al no existir una entidad identificable, se diluye la responsabilidad en los distintos usuarios, siendo los avatares, los obligados tributarios virtuales. Ahora bien, este nuevo entorno nos presenta oportunidades y dificultades, porque, la identidad personal real se oculta o queda al margen, resultando muy complejo determinar el tratamiento fiscal aplicable si desconocemos elementos esenciales (residencia fiscal, empresario o particular, etc.).
En cualquier caso, sea como sea, nuestra tributación individual dependerá de nuestro rol y aproximación al metaverso. Me explico. No es lo mismo alguien que accede como usuario-visitante, a la búsqueda de experiencias/consumo, a diferencia de quien está en su condición de empresario o profesional, oferente de bienes y servicios. Aparte hay que tener en cuenta toda la infraestructura que hace posible la existencia del metaverso, desde los proveedores de infraestructura de red, las plataformas tecnológicas, los creadores de contenidos, programadores, entidades de prestaciones de servicios auxiliares (puertas de acceso y registro, entidades dedicadas a la custodia de los bienes y derechos digitales, etc.). Por tanto, es innegable la realidad económica subyacente en esta recreación inmaterial.
4.- Finalmente, en algún momento, los legisladores deberán tomarse en serio las nuevas realidades digitales y aborden la naturaleza jurídica de los «bienes digitales». ¿Son bienes, servicios o, por el contrario, estamos ante una tercera categoría?
Sin entrar en un exhaustivo análisis jurídico, es fácilmente constatable que esta realidad virtual tiene un difícil encaje con la actual definición legal de «bien» (artículo 333 del Código Civil), no se ajusta a las clasificaciones tradicionales de bienes (muebles, inmuebles y semovientes) y resulta complicado identificarlos con la delimitación de los principales hechos imponibles («bienes o productos» y «prestaciones de servicios» en IVA o «bienes» y «derechos» en el ITP-AJD).
El concepto de «servicios prestados electrónicamente» de la Ley del IVA, me resulta ambiguo para la subsiguiente evolución que nos propone el metaverso, pues, pese a que todas las operaciones que se realicen en ese nuevo espacio se producen gracias al soporte electrónico, podríamos diferenciar entre la adquisición de unas zapatillas para nuestro avatar y la contratación de una sesión de terapia o atención psicológica. Nótese que, dentro de este concepto tan genérico se incluirían creaciones originales a las que calificamos como «arte digital» y que, por quedar fuera de la actual definición de «objeto de arte» (artículo 136.Uno.2º de la Ley del IVA) no podrían tener un tratamiento singular y diferenciado.
Más aún. La titularidad de una parcela de Decentraland o la tenencia de un NFT, ¿son elementos patrimoniales a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y/o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? ¿Su transmisión generarían ganancias o pérdidas patrimoniales susceptibles de incluirse en la base especial del ahorro en IRPF? Estas y otras muchas dudas nos asaltarán mientras no se concrete la naturaleza jurídica de los «bienes digitales» y se admita la esencia subyacente de las operaciones realizadas en un metaverso (descentralizado).
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En fin, visto el día a día que las terrenales Administraciones tributarias nos regalan, uno siente la tentación de navegar e imaginar un mundo libre de sus injerencias, evadiéndose en la ensoñación de una vida sin obligaciones tributarias. Interactuar sin temores al fisco y con la tranquilidad que tu devenir está alejado a su constante escrutinio era parte del ideal de los visionarios del metaverso. Quizás experimente la fugaz ilusión. En cualquier caso, en el mundo virtual, fiscalista no seré…
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