Haber elegido muerte

A Juan Martín Queralt; un maestro.

Este trabajo, el de sacerdocio tributario, tiene muchas emociones, ¡demasiadas! Tantas que si, en su día (les hablo de hace más de treinta años), alguien me lo hubiera advertido, quizá -probablemente- no me habría dedicado a esto y mi existencia transcurriría más plácidamente siendo catador de quesos curados o -que todo puede ser- sexador de pollos.

Uno de los fenómenos más paranormales que un abogado tributarista puede experimentar es la profunda desazón de haber ganado un pleito. Sí, no se me inquieten, no me he expresado mal: el ganar un pleito -al menos, uno tributario; de los otros, ni idea- puede ser el principio de una pesadilla sin fin, una migraña vital, un auténtico destroza hogares (si lo prefieren en inglés, as usual, suena más preocupante: home-wrecker).

Y, como prueba palmaria de ello, les expongo un caso -del todo paradigmático- que evidencia que lo que les relato, lejos de ser fruto de mi calenturienta imaginación, es una cruda realidad.

Sea una familia que regenta un modesto negocio, sacado adelante -como tantos- con el fruto de su sudor, esfuerzo, madrugones y acidez de estómago. Les ahorraré los detalles del fondo del asunto pues sería largo y hasta tedioso y, sobre todo, por no aportar nada relevante al nudo gordiano de la patología que hoy aquí denuncio.

A los efectos que aquí y ahora interesan, la cuestión es que nuestros protagonistas hacen frente a unas actuaciones de la Agencia Tributaria (AEAT), y lo hacen reclamando ante un Tribunal Económico-Administrativo (TEA). Entre tanto, han ido abonando lo que la AEAT les reclama, siendo así que cuando el TEA se pronuncia, toda la deuda está ya sufragada.

El TEA estima parcialmente su reclamación y anula las actuaciones pues adolecen de falta de motivación, ordenando la retroacción de actuaciones al objeto de subsanar ese déficit.

La AEAT, cumplidora ella, ejecuta la resolución, dando de baja el acto en su día impugnado, ordenando la devolución de lo ya pagado, notificando un nuevo acto que sustituye al anulado y reabriendo un nuevo plazo voluntario de pago (el correspondiente al acto ahora recién dictado). Hasta ahí, a priori, nada destacable.

Lo estrambótico viene a continuación: cuando la misma AEAT, tras haber ejecutado la RTEA en los taxativos términos ordenados por ésta, toma una decisión ya del todo propia, unilateral, movida única y exclusivamente por su puro afán recaudatorio y cuyos efectos prácticos son psicodélicos (propios, como les decía antes, de una genuina home-wrecker).

Y es que el mismo día que se notifica la ejecución de la resolución y la emisión de un nuevo acto administrativo en el punto al que se retrotrae el viciado procedimiento anterior, también se comunica el “Acuerdo de adopción de medidas cautelares” consistente en “la retención del pago de la devolución en ejecución de la RTEA”.

O sea que:

.- La AEAT, en su día, exige el pago de un importe (no menor, por cierto).

.- Los contribuyentes, con gran esfuerzo, pagan y recurren.

.- Ganan el recurso, siendo así que el TEA anula aquella actuación previa y ordena a la AEAT retrotraer el expediente.

.- En ejecución de esa RTEA, la AEAT da de baja aquella primitiva actuación (por ser jurídicamente tóxica), acuerda devolver lo indebidamente abonado y retrotrae el procedimiento hasta el punto en su día ilegal; emitiendo una nueva carta de pago por importe coincidente con la primitiva y reabriendo, en consecuencia, un nuevo plazo voluntario.

.- Pero esa devolución nunca se lleva a efecto pues la misma Administración deudora (la propia AEAT), en garantía de un eventual incumplimiento por parte de esos contribuyentes que no sólo le ganaron el pleito sino que, además, ya en su día le pagaron, acuerda -¡toma autotutela!- que no va a consumar el reintegro.

A partir de aquí la situación ya entra en unos vericuetos del todo estrambóticos, dado que:

.- Obsérvese que la medida cautelar se notifica simultáneamente a los actos dictados en ejecución de la RTEA, siendo así que ello impide a los contribuyentes llevar a cabo una actuación defensiva básica que pasaría por impugnar (e instar la suspensión) del acuerdo de ejecución y del nuevo acto liquidatorio adoptado en base a aquél. Esa simultaneidad les deja atados de pies y manos…

.- Pero (al mejor Kafka style), esa no devolución acordada unilateralmente por la AEAT, no enerva, no deja fuera de juego la obligación de pago resultante de la nueva actuación administrativa; siendo así que ahora el contribuyente está atrapado en medio de un fuego cruzado: no se le devuelve lo que se le adeuda, pero, a la vez, se le vuelve a exigir el pago de un importe que es, precisamente, el mismo que no se le devuelve…

.- El perjuicio para ellos es, así, ya doble: habida cuenta que nadie les advierte de la posibilidad de ir liberando importes retenidos al mismo ritmo que los van abonando (en puridad, que los vuelven a abonar), es del todo factible que deban afrontar un pago total cuyo importe sea el doble de lo inicialmente exigido por la AEAT. Mi cabeza ya gira 180º…

.- Es obvio que la salida de este laberinto habrá que buscarla en la suspensión de la nueva obligación de pago (da sarpullido ya solo escribirlo) por la vía de recurrir las nuevas actuaciones y hacerle ver al TEA (¡otra vez!, ¡qué pereza!) que, precisamente, esa medida cautelar ya preserva -¡cómo no!- los intereses de la AEAT, evitando, así, cualquier tipo de periculum in mora. Eso sí: ya tengo una edad como para procurar no engañarme a mí mismo, y ya he vivido lo bastante como para haber tenido experiencias perras que me han hecho aprender que la medida cautelar no garantiza -sí o sí- que la suspensión sobre la nueva obligación de pago sea un mero automatismo… En cualquier caso, me comprometo desde ya a seguir retransmitiendo los nuevos hitos de este culebrón.

Llegado a este punto, la pregunta es obvia: si la RTEA hubiera sido desestimatoria, estos contribuyentes (y, sin embargo, siempre ciudadanos), ¿no estarían mejor que ahora, viendo cómo, sin devolverle un céntimo de euro a resultas del pleito que ¡ellos ganaron!, se les vuelve a exigir -¡otra vez!- esa misma cuantía?

Yo, desde luego, creo que sí. Es decir, nuestro ¿sistema? tributario ha alcanzado ya tal grado de esquizofrénica perversión que es dable que el contribuyente prefiera -siquiera, provisionalmente- perder un litigio que ganarlo. ¿Nos hemos vuelto todos locos? La respuesta, me temo, es sí.

#ciudadaNOsúbdito

5 pensamientos en “Haber elegido muerte

  1. Ricardo Narbón

    Estimado Javier, no sé si habrías sido un buen catador de quesos curados o sexador de pollos, lo que tengo claro es que de haber sido funcionario de la AEAT no habrías cometido las tropelías que cometen algunos de ellos, afortunadamente no todos.

    Responder
  2. abogadorbernal@gmail.com

    Es cierto que la AEAT en muchos casos se comporta y dicta resoluciones que son auténticamente ofensivas para el ciudadano. Un caso muy concreto lo tenemos en los asuntos relativos a las declaraciones de IRPF referidas a pensionistas que en años anteriores (hasta 31-12-1978) estuvieron cotizando a través de las Mutualidades Laborales. Está costando auténticos sudores en que la «ADMINISTRACIÓN RECAUDADORA» devuelva por ingresos indebidos lo que cobró y está cobrando indebidamente. Ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que haya tenido que dictar sentencias que dejan bien claro los derechos a que tienen estos mutualistas. Pero, la cuestión está en que ahora hasta los TEAR (por lo menos el de Andalucía) también está adoptando una postura igual que la AEAT desoyendo a esas Sentencias ¡qué brazo tan largo tiene Hacienda y los «dirigentes» que actualmente tiene, peores que los anteriores¡
    Y ahí se despachan a gusto: Que si son resoluciones de liquidaciones provisionales firmes, que si ya hubo una liquidación provisional anterior, etc., y todo porque aunque en 1 de julio de 2020 el TEAC (en una actitud salomónica mantuvo el criterio de que aquellos trabajadores que habían cotizado a las Mutualidades hasta 31-12-1966 podían hacer una deducción en la base imponible del IRPF del 100 por 1000 en proporción a los días que cotizó hasta 31-12-1966, luego se ha resistido a reconocer la deducción de un 25 por ciento en las cotizaciones efectuadas a las mutualidades entre 1-1-1967 y 31-12-1978, colocándose esas resoluciones en las puertas de la prevaricación ¿Esto es progresista? Porque de gente disfrazados de socialistas y comunistas ya estamos hartos y podemos responder de muy mala manera. Si no se observan las reglas de un Estado de Derecho, el ciudadano se encuentra legitimado para desobedecer y hasta para responder de forma contundente a quien sin escrúpulos y sin formación ni instrucción ni capacidad solamente le guía la idea de estafar a la ciudadanía. Le falta la honradez suficiente para dimitir y aceptar responsabilidades. Quien la tiene obra en consecuencia. Las personas que estén sufriendo estas tropelías lo pueden entender y también los expertos y especialistas en estos temas. No hay que temerles. Son tigres de papel.
    Si hay algún lector que sepa de más resoluciones y sentencias de los Tribunales, les agradecería que lo expusieran en estas mismas páginas. Y muchas gracias a Javier Gómez Taboada y disculpas por la extensión del comentario, pero totalmente de acuerdo con Javier. Muchas gracias

    Responder
  3. Luisatax@gmail.com

    Gracias Javier, por tus siempre interesantes posts.

    A mí me interesa saber cómo termina este asunto. Desde luego, la aplicación de medidas cautelares en este caso creo que está fuera de lugar.

    En todo caso, las medidas cautelares encajan mal con el reglamento de recaudación. Y ese mal encaje creo que se utiliza a veces por parte de la AEAT de manera espúrea. En tu caso parece la pataleta del mar perdedor. Yo ya he tenido dos casos de aplicación de medidas cautelares en inspección, ambos sujetos pasivos extranjeros y con escaso patrimonio o presencia en España, lo cual «podría» justificar las medidas cautelares adoptadas antes siquiera de redactar actas.

    En el primero de los casos, las actas se recurrieron ante TEAR, pero el cliente decidió pagar. La dependencia de recaudación competente se mostró muy razonable y aceptó aplicar las cantidades embargadas en las medidas cautelares al pago de la deuda, en periodo voluntario.

    En el segundo caso, también recurridas las actas ante el TEAR, otra dependencia de recaudación se negó a que las cantidades embargadas sirvieran para el pago de la deuda en voluntaria. Argumentaron que esa no era una de las formas de extinción de la deuda contempladas en el reglamento de recaudación, y por tanto había que hacer el pago y solo después se levantarían las medidas cautelares. Y esta asesora tuvo que explicar esto a un cliente extranjero: tiene usted unas cantidades embargadas pero además tiene que enviar más dinero para pagar las actas. Si no lo hace, le girarán un recargo de apremio del 20% adicional, y entonces sí, aplicarán las cantidades embargadas al pago de la deuda y a usted le quedará por pagar el 20% adicional. De locos.

    En fín, una vez más se pone de manifiesto que la AEAT prefiere atrapar como sea al contribuyente en todo tipo de vericuetos procedimentales antes hacer las cosas de manera razonable. Saludos.

    Responder

Anímate a participar y déjanos tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.