Sonaban los primeros compases de la década de los 90 (les hablo del pasado siglo, el XX; otra vida) cuando yo me iba estrenando en este valle de lágrimas del asesoramiento fiscal. Como en tantas otras facetas de la vida, ¡qué habría dado por saber entonces (algo próximo a la nada) lo que sé hoy (aquella misma nada, aderezada con cientos de enriquecedoras experiencias que me han hecho extremar, aún más si cabe, la prudencia)!
La cuestión es que uno de mis primeros -y del todo ingenuos- choques con la cruda realidad fue cuando recibí un requerimiento de un TEAR insular instando a subsanar una presunta deficiencia en la que habría incurrido un aval ante él aportado (entonces no eran, como ahora, las Dependencias de Recaudación de la AEAT las que evaluaban la validez y suficiencia de las garantías) para suspender el acto administrativo impugnado. Ante mi extrañeza, el modelo de aval usado para aquel caso -la AEAT aún no había “parido” el que ahora es de uso generalizado- era el mismo que había pasado todos los filtros en numerosos TEAs, así como ante TSJs y AN y, además, era el usado sin incidencia alguna desde tiempo inmemorial en el despacho en el que entonces tenía el privilegio de prestar mis servicios (fue mi época económicamente más precaria y, a la vez -paradojas de la vida-, glamurosa, en plena milla de oro del madrileño barrio de Salamanca).
Así las cosas, contacté telefónicamente con la Secretaría de aquel TEAR que, ante mi insistente inquietud acerca de cuál era la objeción detectada en una garantía que no había tenido tacha alguna en numerosas instancias análogas, se me respondió -como argumento del todo fundado, por supuesto- que “cada maestrillo, tiene su librillo” y que el Abogado del Estado que allí oficiaba como Secretario no daba el plácet al aval aportado. Lástima, claro, que esos “librillos” no se publicaran y divulgaran para general conocimiento del vulgo que, así, nos ahorraríamos esos sobresaltos del todo innecesarios. Fue entonces cuando, al más puro estilo de Escarlata O´Hara, me prometí que “jamás volveré a tener problemas con un aval”.
Bueno, de aquello, como les digo, han transcurrido tres décadas… como quien dice, apenas un suspiro.
Hace unas semanas gestioné la presentación ante una Dependencia de Recaudación de la AEAT de un aval en orden a lograr la suspensión automática regulada en el artículo 43 RRVA (ex 233.2 LGT). La cuestión es que hace unos días se recibió un requerimiento de esa misma Dependencia del siguiente tenor…
Ante esa situación, lo primero -ya por pura lógica- que se hizo fue contactar con la entidad bancaria en cuestión al objeto de que subsanara esa incidencia (los temas de NRC y análogos confieso que me superan), siendo así que aquella respondió jurando y perjurando que el NRC era correcto y que, como tal, no había nada que corregir.
Y aquí es donde empiezan los fenómenos paranormales y, como tales, los que motivan este post. Se llama al teléfono que aparece en el propio requerimiento (identificado con el de la Dependencia de Recaudación emisora de éste), siendo así que en ese número nadie, ningún humano -o, al menos, alguien con una voz que parezca ser homínida- es capaz de dar cuenta de cuál es el déficit a subsanar en esa garantía. Se nos remite a otro número -éste ya de Madrid…, la cosa se pone emocionante- donde no se logra pasar el filtro del contestador automático, es decir, resulta del todo imposible hablar con alguien. Nuevas indagaciones nos hacen contactar con otras oficinas, despachos y/o servicios, con resultado idéntico: máquinas a modo de contestadores automáticos -léase “muros de incomunicación”– y, en el mejor de los casos, personas que se confiesan incapaces de atender nuestra inquietud… Sinceramente, prefería los tiempos del “librillo”: al menos, lo había.
Leo -con extrema inquietud y aún mayor preocupación, que me embarga- que la AEAT programa la inminente puesta en marcha de la ADI (Administración Digital Integral), que la define como el “‘mostrador virtual’ de la Agencia Tributaria que presta de forma personalizada no presencial, los servicios de información y asistencia que habitualmente se ofrecen en una oficina física de la AEAT”. La información institucional de la AEAT al respecto afirma que “la idea surge a partir de la evolución de las nuevas tecnologías; se trata de avanzar hacia una Administración Tributaria más ágil, dinámica y cercana al contribuyente que requiere su ayuda” (me confunde este final: no sé si es el contribuyente el acreedor de ayuda de la ADI o, por el contrario, será la ADI quien reclame esa ayuda al contribuyente). También se nos dice que “la AEAT viene ofreciendo una ayuda presencial y una alternativa telemática de autoservicio de alta calidad. La ADI complementa los dos grandes vectores tradicionales de asistencia al contribuyente con una tercera opción: la fusión de lo mejor de ambas”.
¡Stop! Paro de leer, ya no puedo más… Niego la mayor: la AEAT hace ya tiempo (¿años, lustros, …?) que se apeó de la ayuda presencial, y aquí no hablo de los efectos pandémicos -que también darían para hablar-, no. Hablo ya de nuestra vida anterior, aquella en la que éramos felices y no lo sabíamos. Ya entonces, las dificultades para lograr interactuar en tiempo y forma (¡ojo a esos dos ingredientes!) con un funcionario que tuviera a su cargo el asunto de nuestra incumbencia y que, además, fuera directo y último -o único, si se prefiere- responsable de su resolución, eran inmensas. El contribuyente -y, sin embargo, ciudadano- que aspirara a mantener tal contacto humano estaba pidiendo poco menos que la luna.
Y, como experiencia personal (que, obviamente, es del todo subjetiva y, como tal, puede ser -y será- del todo errónea), eso de que la atención telemática supone un servicio de “alta calidad”… ¡Ejem! De los “vectores” comprenderán que ya prefiera no hablarles.
Afirma IHE (www.inspectoresdehacienda.org) que “los cambios en la estructura y organización en la AEAT van en la buena dirección y mejoran la atención al contribuyente”, siendo así que “no creemos que estos cambios supongan abandonar a su suerte a aquellos ciudadanos que, por su edad o su formación no puedan acceder fácilmente a los servicios digitales, dado que, de momento, estos cambios no renuncian a la presencia territorial (¡total, para qué!), sino que introducen nuevas formas de interlocución adicionales a las existentes (perdón, ¿cuáles son esas existentes de las que me hablan, por favor?)”.
En paralelo, IHE también aplaude que “se transforme el 25% de las actuales Administraciones en puntos de información y asistencia (PIAs), como medida complementaria de la anterior, y en pos de una eficacia de los recursos de la Administración, tanto humanos como materiales. Para IHE se trata de un paso adelante, aunque tímido, y la AEAT debería apostar por este sistema de forma más decidida. (…) Se podría aprovechar la transición digital para ahorrar costes, pero también para una decidida apuesta por la colaboración interadministrativa. Se podrían crear oficinas de atención integral, tan demandadas por los ciudadanos, en las que las distintas Administraciones (local, autonómica y estatal) presten servicios diversos e informen y asistan de un modo completo a ciudadanos, autónomos y empresas, haciendo realidad la posibilidad de dirigirse a una sola oficina para resolver todos los posibles trámites administrativos”.
Sinceramente lo digo: tengo la firme convicción de que soy un ser ya no extraterrestre sino proveniente de otra galaxia y, por tanto, desde ya pido disculpas por estar del todo desubicado… ¿Crear una oficina en, por ejemplo, una Diputación provincial, que me informe de trámites (perdón, de “todos los posibles trámites administrativos”) que, por ejemplo, tenga que realizar ante la AEAT, y fiarme al 100% de lo que me digan y, en buena lógica, seguir fielmente esas instrucciones? En algún punto, les aseguro, que he debido perderme: ¿hay algo en apariencia tan sencillo -y, a la vez, peligroso- como un modelo 036? No lo parece, ¿no? ¿Saben cuántas páginas tiene la Guía (¡toma eufemismo!) editada por la propia AEAT para “orientar” al contribuyente en su cumplimentación de ese “inocuo e inofensivo” modelo? Ya se lo digo yo… ¡435 páginas! (en su edición de Enero/2019). Fin de la cita.
No quiero ADIs, no quiero PIAs, no quiero AVIVA, no quiero “big data”, no quiero “nudges”, no quiero “behavioural insights”, no quiero DEHú -¡ojo al dato, eh!, avisados quedan-, no quiero Pilar1 ni Pilar2, no quiero DAC6, ni tampoco BIC, ¡sólo quiero que alguien -una persona- me atienda y me aclare qué gxhk problema tengo con el aval!
¡Por favor, no puedo más!
#ciudadaNOsúbdito
Qué razón llevas Javier. ¿Y qué me dices de los TEAR? No atienden por teléfono, solo atención presencial. Pero la cita es obligatoria pedirla telemáticamente. De esta forma, aquellas personas no habituadas a las tecnologías directamente no tienen posibilidad de ser atendidas. Por no hablar de aquellos casos en que resides en una provincia y el TEAR está en otra. Igual tienes que hacerte cientos de KM solo para saber el estado de tramitación de tu reclamación
Normalmente el error por si te sirve es la duración del aval , suele dar fallo.
Muchas gracias, Teresa. En cualquier caso, el asunto que motiva mi «post» no es tanto qué motiva el requerimiento como evidenciar las crecientes y graves dificultades de comunicación con la AEAT.
Muchas gracias, Ignacio; así es.
El error suele ser que no cubre 6 meses posteriores al vencimiento que la entidad lo revise. Es el 80% de los errores en el NRC
Muchas gracias, Alfonso. En cualquier caso, lo que mi «post» pretende denunciar (con el anecdótico episodio del aval) es la creciente dificultad de interlocución con la AEAT.