A Stella Raventós, por su confianza.
Hace apenas unos días, la Presidente (así quiere que se le designe) de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Stella Raventós, me llamó sumamente apurada pues inesperados problemas de agenda le imposibilitaban participar en una acción formativa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y me pedía -casi me suplicaba- que atendiera yo tal compromiso.
La tranquilicé (creo) haciéndole ver que contara conmigo -todos tenemos algunas personas a las que es muy difícil decirles que no- y, una vez hecho eso, aterricé en los detalles del evento en cuestión: un curso interno del CGPJ con motivo del 25ª aniversario de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el que el único convocado del sector privado era la propia AEDAF y que se celebraría en Oviedo sólo unos días después.
Me puse manos a la obra, hice un par de llamadas, ordené mi agenda, reubiqué un par de compromisos y, sobre todo, me dispuse a preparar mi intervención orientada a aspectos de mejora en el ámbito tributario. En paralelo, claro, programé la logística de mi viaje…
Y, así las cosas, el pasado miércoles, a media tarde, partí hacia Oviedo. En más de una ocasión -especialmente, durante mi larga estancia en un despacho grande-, desde Madrid se me pedía que -literalmente- “me acercara a Oviedo”; petición a la que respondía que, con gusto, pero que de Madrid a Oviedo se tarda -si es el caso- poco más que desde Vigo. Lo digo para evidenciar que, en contra de lo que pudiera parecer, el viaje -obviamente en coche, pues no hay alternativa viable y ágil en medio de transporte público- desde el suroeste de Galicia a Asturias no es precisamente un paseo.
En mis desplazamientos -ya unos cuantos a lo largo de los años- a y desde Asturias he alcanzado una clara conclusión: de las tres alternativas existentes -la diagonal hasta Ribadeo y desde ahí por la costa, la que pasa por Benavente y después por la ruta de la plata, y la de Ponferrada/Astorga-, para mí, con gran diferencia, es ésta última la preferida. Los paisajes (el Ribeiro, la Ribeira Sacra, Valdeorras, el Bierzo, la Maragatería y el Huerna), y la adecuada combinación de carretera (la de Orense a Ponferrada es de las más bonitas que puede haber) con autovía (siempre monótona, y que nos hace perder el placer de conducir), convierte el viaje en una placentera experiencia…
Y así fue como llegué ya a última hora de la tarde a Vetusta, con tiempo aún suficiente como para acercarme a “La cava de Floro” -¡un templo!- a degustar unas alcachofas con alioli negro -¡Dios mío!- y media ración de ensaladilla… Desde que soy militante de base de ODER (ya sabe, “Observatorio De la Ensaladilla Rusa”), estoy obligado a catar cuantas salen a mi paso… Y puedo asegurar que esta ovetense ya figura en mi top5.
Bien, al día siguiente, al lío.
Tras los debidos -pero no por ello menos placenteros- agradecimientos de rigor, comencé mi exposición focalizada -tal y como se me había pedido- en aquellos extremos de la LJC-A que, tras este cuarto de siglo de vigencia, se aprecian como manifiestamente mejorables, tanto desde una perspectiva de futuribles reformas legales (es decir, lege ferenda) como ya en aspectos más pedestres, de mera praxis cotidiana… Aquí reproduzco, tal cual, mi guión:
-. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
1ª.- Recordarles, aunque no creo que en un foro como éste sea necesario hacerlo, que todos y cada uno de Ustedes (de vosotros, si se me permite), encarnáis un poder del Estado; poder que, como decía el mismísimo Napoleón, tiene en sus manos la libertad y el patrimonio de las personas y que, por tanto, es más potente que el del mismísimo Ejecutivo que él representaba… Lo digo para que tomen plena consciencia de ello.
2ª.- Recordarles, también, que, en virtud del Código Ético de la Carrera Judicial,
“4. (…) tienen el deber de reclamar de los poderes públicos unas condiciones objetivas de trabajo adecuadas para el ejercicio independiente y eficaz de sus funciones y el consiguiente suministro de medios personales y materiales.
5. (…) tienen el deber de demandar aquellas mejoras legales que redunden en beneficio de la independencia judicial como garantía de los ciudadanos”.
Entiendo, pues, que es en el ejercicio de estos deberes donde se enmarca este Curso al objeto de procurar mejoras -tanto de herramientas materiales como legales- en el orden de la Jurisdicción C-A. En la procura de ese loable fin, siempre contarán con el entusiasta apoyo de la AEDAF.
3ª.- Y en esa línea, y ya entrando en concreto en la materia que aquí nos ocupa, expongo las siguientes quejas/sugerencias de “lege ferenda” pero, también, de mera praxis procesal, en el ámbito tributario que, en lo que tributos estatales y autonómicos se refiere, se focaliza en los TSJs, AN y TS:
-. PREMISAS
.- “El fin (léase la “razón de Estado”) nunca justifica los medios”; y este principio ha de mantenerse por muy legítimos y ambiciosos que esos fines/objetivos puedan ser.
.- “Como ha señalado el propio Tribunal Supremo, el «interés general tributario´´ no reside en obtener una mayor recaudación, sino la «debida´´ mediante la realización del sistema tributario justo que proclama el artículo 31.1 CE (ATS de 29/3/2017)”.
.- Mª Teresa Soler Roch (Presidente CDC): “El equilibrio entre el deber de contribuir y los derechos individuales es una de las principales asignaturas pendientes de nuestro Derecho Tributario”.
-. PREOCUPACIONES/INQUIETUDES
1ª.- ¿Es lógico que el recurrente cuente con dos meses para decidir si recurre (o no) y, sin embargo, apenas 20 días para formular la demanda?
2ª.- Surrealista trámite de la comunicación del recurrente a la Dependencia de Recaudación de la Administración Tributaria (AT) dando cuenta de la interposición del recurso para mantener cautelarmente la suspensión ya operada en vía administrativa. Otro paradigma de cómo la AT subcontrata a los contribuyentes externalizando en ellos su ineficiencia…
3ª.- ¿Se es consciente del trastorno que supone que los recurrentes personas jurídicas hayan de adoptar formalmente el acuerdo de interponer el recurso?
4ª.- ¿No es chirriante el giro competencial en favor de los TSJs (y en detrimento de la AN) respecto a las resoluciones del TEAC relativas a los tributos cedidos? Por prudente respeto omitiré mi opinión sobre el fondo -la ratio última- que creo que subyace en esta previsión legal…
5ª.- También en materia competencial, ¿es lógico que los órganos competentes para autorizar las entradas domiciliarias de la Agencia Tributaria (AEAT) sean los de la JC-A, y no los de Instrucción (a priori, más familiarizados -por su mera praxis cotidiana- con los DDFF en juego)?
6ª.- Y ya que hablamos de las entradas domiciliarias, ¿no sería lógico que en su ejecución material (cuando medie una autorización judicial) interviniera un LAJ ejerciendo su papel de fedatario judicial?
7ª.- ¿Es coherente que las CCAA interactúen en el proceso para defender las resoluciones de los TEAs estatales sobre tributos cedidos? Me explico: si las CCAA han aceptado que sean los TEAs quienes diluciden las controversias respecto a esos tributos, ¿lo lógico no sería, también, delegar en la Abogacía del Estado -y sólo en ella- la defensa en sede judicial de la resolución del TEA?
8ª.- En materia probatoria trasladamos nuestra inquietud por la percepción de que la presunción de validez de la actividad administrativa (que no debe olvidarse que es un privilegio que sólo debe operar antes del litigio) está, en muchas ocasiones, funcionando casi como una presunción “iuris et de iure”.
Así: “la prueba de hechos con relevancia fiscal está resultando para el contribuyente algo verdaderamente diabólico. (…). La circunstancia de que la Administración sea la que determina qué elementos de convicción son necesarios (en la comprobación, la AEAT no prueba a un tercero, sino que prueba a sí misma) nos ha llevado a situaciones en las que la AEAT exige una acreditación desproporcionada mientras la propia Administración se agarra muchas veces a indicios que no sostienen la más mínima racionalidad de las inferencias” (César García Novoa; USC).
9ª.- También en el ámbito probatorio, observamos (y, como tal, nos preocupa) una cierta tendencia a tardanzas (con sus consiguientes dilaciones; en ocasiones, del todo perniciosas) de la AT al atender -¡en tiempo y forma!- oficios remitidos desde la JC-A.
10ª.- ¿Qué es lo que provoca que España sea de los miembros de la UE que plantean menos cuestiones prejudiciales ante el TJUE? Ídem reflexión, por cierto, respecto a las escasas cuestiones previas de inconstitucionalidad ante el TC; aunque no voy a ocultar que mi confianza es ya mucho mayor en Luxemburgo que en el órgano jurisdiccional sito en la madrileña calle de Doménico Scarlatti.
11ª.- Situaciones dramáticas en ejecuciones: la patología de las retroacciones y el llamado 2º tiro, la perversión del “volver a empezar” en términos de tiempo y de coste (la incidencia de los intereses de demora por los que ahora, además, se debe tributar en el IRPF e IS). Todo ello configura que ya sea trending topic ese célebre quejío del profesor Martín Queralt: “por favor, no me gane Ud más pleitos”.
12ª.- El fenómeno paranormal de las sucesivas leyes “antifraude” que cuestionan, una y otra vez, la sacrosanta división de poderes. Les sugiero que vean la película “Una árida estación blanca” (1989) donde, a estos efectos, destaca una escena magistral entre Donald Sutherland y Marlon Brando: aquel, un ciudadano indignado con una actuación gubernamental; éste, un exitoso abogado, bregado en sucesivas victorias frente al Gobierno. El abogado, en contra de la pretensión del cliente, le anuncia que no va a hacerse cargo de su asunto y, para estupefacción de éste, le explica la razón: “cada vez que gano un pleito, el Gobierno cambia la Ley”. Nada más que añadir.
13ª.- Necesidad de sensibles mejoras en la motivación de las providencias de inadmisión de los recursos de casación, praxis que deja a los recurrentes con una agria sensación de indefensión: no sólo su recurso se inadmite sino que, además, no saben cuál ha sido la concreta razón de esa inadmisión.
14ª.- Costas…, ¿qué decir? Inmensa incertidumbre y consiguiente inseguridad que erosiona sensiblemente el ejercicio del DF a la tutela judicial efectiva.
15ª.- Planteamientos 100% de lege ferenda:
-. ¿Es de recibo que, en lo relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado, el Plan Anual Normativo 2023 condicione la adaptación de la legislación a la STJUE de 28/6/2022 “al coste o ahorro presupuestario significativo para la AGE” que tal reforma conlleve?
-. Impulsar la extensión de efectos ex artículo 110 LJCA.
-. Creación del recurso contencioso-administrativo “per saltum”.
-. Respeto por la AT de un criterio judicial firme, unánime y reiterado.
-. Ejecuciones de sentencias bajo la tutela de la JC-A y no como nuevos actos administrativos con vías impugnatorias propias.
-. Pleito testigo: suspensión de los procesos (administrativos y judiciales) en los que se esté a la espera de una STS.
Y hasta ahí llegué.
***
Antes de que la agenda se me complicara más, inicié el -mismo- camino de regreso.
Ha sido un tan inesperado como placentero paréntesis de, apenas, 27 horas.
Muchas gracias, pues, Stella. Va por ti.
#ciudadaNOsúbdito