La máquina del tiempo

El pasado 12/5 -no hace ni dos meses- dedicaba mi quincenal “soliloquio” (que alterno con los “posts” de Fiscalblog) a la singular situación en la que se encontraban aquellos contribuyentes (muchas madres, y algunos padres) que, habiendo siendo pioneros en la lucha para lograr la exención de la prestación por maternidad/paternidad, no lograban recuperar su IRPF habida cuenta que, ya antes de que el Tribunal Supremo sentenciara dictaminando el carácter exento de tal percepción, habían tenido una resolución administrativa contraria a esa pretensión y no la habían recurrido, adquiriendo así firmeza.

Y en aquel “soliloquio”, publicado -como siempre- en ATLÁNTICO y bajo el título de “Unos sí, otros no”, apuntaba que “en este mundo hay tres cosas seguras: la muerte, los impuestos y un acto firme. La firmeza -es decir, el carácter no recurrible de un acto- es una manifestación -¡otra más!- de la seguridad jurídica proclamada en nuestra Constitución”.

Pues bien: prueba evidente del vértigo de estos tiempos “líquidos” que nos ha tocado vivir es que, en apenas unas semanas, algo tan sólido como la firmeza de esos actos parece haberse diluido. Y es que hace unos días el Ministerio de Hacienda ha anunciado -a bombo y platillo, habremos de decir- que “las madres y (sic; los, asumo) padres que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución de la prestación de maternidad o paternidad podrán recibir la devolución mediando una nueva solicitud”. El asunto tiene su enjundia pues, en esencia, supone soslayar la inmensa trascendencia jurídica que nuestro ordenamiento le atribuye a la firmeza de los actos administrativos (y/o sentencias)…, habilitándose de este modo una suerte de “máquina del tiempo” que incorpora un “freno y marcha atrás”, haciendo abstracción de la existencia de un ya irrecurrible pronunciamiento previo que era contrario a nuestras pretensiones. En cierto modo, nos encontramos ante un fenómeno contrario a ese mantra del “recurre que algo queda”, que sería el ínsito -como requisito sine qua non, por cierto- para que pueda llegar a prosperar la responsabilidad patrimonial del poder Legislativo… Aquí parece más bien que el mensaje sería del tenor de “don´t worry, be happy” pues, a pesar de los reveses y del polvo del camino, siempre habrá una “segunda oportunidad” para esos pioneros cuya pretensión fue “prematuramente” desestimada.

A falta de conocer los argumentos del dictamen “ad hoc” del Servicio Jurídico del Ministerio de Hacienda, todo son conjeturas y cábalas por lo que no debemos aventurarnos a anticipar hipótesis infundadas; pero una cosa parece cierta: es probable que este episodio constituya un antes y un después en la concepción jurídica de la firmeza de las actuaciones administrativas, abriéndose así un “melón” cuyas últimas consecuencias, a día de hoy, son difíciles de adivinar. Sólo les anticipo una idea: estos escenarios son más frecuentes de lo que parecen, y si ahora se abre una “vía” (ya se verá si de agua, o no), no descartemos que el gran perdedor a corto y medio plazo no sea otro que la mismísima Agencia Tributaria.

Este episodio coincide en el tiempo con otro con el que guarda una estrecha relación (más de la que parece a simple vista). Hace unas semanas, el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso (1068/2019) contra una sentencia que reconoció el derecho a la devolución del municipal “arbitrio de plusvalía” (IIVTNU) pese a que la liquidación girada por el ayuntamiento de turno era del todo firme cuando el contribuyente la cuestionó. Y es que siendo cierto que el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad del IIVTNU en la medida en que “somete” a gravamen situaciones de inexistencia de ganancia patrimonial, no lo es menos que la jurisprudencia del TC tiene claro que sus pronunciamientos sólo surten efectos “pro futuro”, es decir respecto de supuestos en los que no hubiera recaído una resolución firme. Es evidente, pues, que este episodio está emparentado de un modo directo con el de la prestación por maternidad/paternidad.

De la enorme relevancia jurídica (y, por supuesto, económica) de este asunto da buena cuenta el propio Supremo al afirmar en su auto de admisión fechado el pasado 30/5 que “el criterio -vertido en la sentencia objeto de casación y, por tanto, sometido a enjuiciamiento- puede resultar gravemente dañoso para los intereses generales” (lo que -¡ojo al dato!- tampoco habremos de convenir que sea un argumento que, ya per se, haya de llevar a la estimación del recurso que, entiendo, deberá ponderar exclusivamente los argumentos jurídicos en liza; ni más, ni menos).

Al fin y al cabo, se trata de dilucidar si entre la muerte, los impuestos y la firmeza, sólo los dos primeros son “seguros”. Y es que quizá deberíamos haber elegido “susto”. ¡Qué cosas!

#ciudadaNOsúbdito

Acerca de Javier Gómez Taboada

Inició su carrera profesional en el Departamento Fiscal de J&B Cremades (Madrid; 1992/94) y, posteriormente, en Coopers&Lybrand (hoy Landwell/PWC; Madrid/Vigo; 1994/97) y en EY Abogados (antes Ernst&Young; 1997/2014) donde fue su Director en Galicia. Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca (1990). Máster en Asesoría Fiscal (MAF) del Instituto de Empresa (1992). Miembro del Colegio de Abogados y de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Coordinador de la Sección del I. Sociedades (2012-2015) de la AEDAF, miembro de su Consejo Institucional (2010-2015, 2018-2023), de su Sección de derechos y garantías del contribuyente (2015-2018), y de su Comisión Directiva asumiendo la Vocalía responsable de Estudios e Investigación (2018-2023). Miembro de los claustros docentes del Curso de especialización en Derecho Tributario de la USC; Máster en Asesoría Jurídica de la UdC; Máster de Derecho Empresarial de la UVigo; Máster en Asesoría Jurídica de Empresa (IFFE/La Coruña); Máster en Fiscalidad y Tributación (Colegio de Economistas de La Coruña); Máster en Tributación y Asesoría Fiscal (Escuela de Finanzas/La Coruña); y Máster en Asesoría Jurídico-Fiscal de la U. Complutense de Madrid. Autor de numerosos artículos doctrinales, tanto individuales como colectivos. Colaborador habitual de la revista del Colegio Notarial de Madrid ("El Notario del siglo XXI") y autor de la tribuna "Soliloquios tributarios" (Atlántico diario). Ponente habitual en Seminarios y Jornadas tributarias. Miembro Jurado 21º-24º edición Premio AEDAF. Reconocido por Best Lawyers (2020/2022) y “Abogado del año”/”Lawyer of the year” (2024).

Un pensamiento en “La máquina del tiempo

  1. nuriapueblaagramunt

    Totalmente de acuerdo. Si se devuelve a aquellos pioneros que recurrieron y obtuvieron resolución denegatoria que ha adquirido firmeza, ninguna diferencia hay con quienes, también pioneros, lucharon contra el IIVTNU, que les parecía injusto por gravar situaciones inexpresivas de capacidad económica, una vez conocida la sentencia del TC, pero habiendo transcurrido el plazo para impugnar la liquidación por el impuesto municipal, que por tanto adquirió firmeza. El ordenamiento jurídico debe velar por la Justicia y hay que ponderar valores y principios, y en ocasiones, se sacrifican unos en pro de otros, eso es hacer un “uso responsable de las sentencias” de nuestros tribunales (si se me permite la expresión). Sin firmeza y sin seguridad jurídica, entonces sí que ya, sí que sí, apaga y vámonos.

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