No me puedo (ni quiero) levantar

«Muchas decisiones se ponen en juego a la hora de expresarse, la elección del vocablo… Luego el decir también es hacer. Y, por lo tanto, hemos de entender que «por su palabras los conoceréis´´. Esto significa que hemos de prestar mucha atención a las palabras que se escogen, especialmente cuando forman parte del discurso lanzado por el poder a través de sus instituciones. (…). La palabra, en fin, no sólo es un hecho: es un símbolo. Y emplearlas bien (…) simboliza nuestra libertad». «La palabra», Manuel Valera; Nautilus 19/9/2026.

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Escribo estas líneas desde la cama; es más: en la cama, en mi cama. Y es que ya llevo varios días aquí, postrado; sin ánimo, sin ganas siquiera de levantarme. En mi lecho -o, al menos, a mi alcance- tengo más o menos todo lo que puedo necesitar: bebida (esencialmente -aunque no sólo-, agua; sí, “he vuelto a beber”), algo de comida (también algún resto de alguna pretérita; poco glamour), lectura, bloc de notas, un PC, el móvil, un cargador… En fin, todo lo material que uno puede necesitar en su día a día. Y, así instalado, no vislumbro en el horizonte el día en que me decida a levantarme; más allá de lo preciso para atender mis necesidades fisiológicas (he intentado procurarme un orinal, pero mi “santa” ha tomado cartas en el asunto y no parece viable).

Y digo más: la realidad es que los días van pasando y sólo le voy viendo ventajas -es un modo de hablar- a este estado. Que, además, es reconocido como tal, un tipo de estatus; sí:

.- “¿Qué sabes de fulano? ¿cómo está? Que ya hace tiempo que no le veo”.

.- “Pues encamado”. Hay algunos despistados que, ante esta respuesta, inquieren un del todo cotilla “¿con quien?”, que sólo puede ser acreedor de una única posible respuesta: “dije encamado, no encoñado”.

En fin, como es bien sabido, los “encamados” fueron una estirpe reconocida como tal entre los escritores, siendo así que éstos se movían en un espacio intermedio entre la literatura y la psiquiatría y que, como apuntó Sergio del Molino, “forman una aristocracia dentro de un oficio lleno de cuerpos enfermos y temperamentos depresivos”. Se considera que el uruguayo Juan Carlos Onetti fue -a día de hoy- el último de los encamados (Proust o Valle Inclán, entre otros ilustres, le precedieron en este modus vivendi): fallecido en 1994, desde su llegada a España en 1976, vivió en la cama pues “dormía, comía, leía y hacía el amor en la cama, porque consideraba que era donde pasaba todo lo importante”;tal y como relataba Dorotea Muhr, su cuarta -y ya definitiva- esposa durante su casi último medio siglo (este dato merece una seria reflexión: quizá el encamamiento sea un antídoto contra el divorcio, ¡who knows!).

En general, debo decir que llevo bien mi estado horizontal: trabajo, me entretengo, leo, tengo visitas (que recibo, obviamente, en la cama), atiendo llamadas… A fuer de ser sincero, lo que llevo peor son las noches: se me hacen largas y tediosas; duermo mal, instalado en un continuo duermevela trufado de pesadillas horrorosas hasta el extremo de que tengo pánico a que alguna de ellas se haga realidad. Además son experiencias oníricas recurrentes; una muy especialmente.

En esa pesadilla, alguien (no acierto a ver quién es; quizá un ser indefinido) orina sobre mí. Yo, que soy rarito ya de natural, sin embargo nunca me ha dado por las perversiones y/o desviaciones sexuales, así que lo de la lluvia dorada como que no me atrae, no me seduce, no; máxime dada mi condición galaica, pues ya decía Castelao que «a los gallegos nos mean encima y tenemos que decir que llueve». Pues yo no, oiga. Me niego a admitirlo; así que yo, si me mean encima, me quejo: ¡oiga, no soy un pervertido!!! ¡no me gusta que me meen encima!!! ¿Sería Usted tan amable? ¡Por favor!!! Y es ahí, en ese momento, cuando me despierto, empapado…, afortunadamente, en sudor. En fin, ya les digo: rezo para que quede en eso, en el siempre singular universo de las fabulaciones.

Pero me he dispersado y no les he dado la explicación, la razón de mi postración (vulgo: encamamiento). Sucedió hace unos días, quizá semanas. Ya me disculparán, pero este estatus vital provoca -entre otros efectos secundarios- la pérdida de la orientación temporal; la espacial, sin embargo, está del todo controlada: cuatro esquinitas tiene mi cama. No sabría decirles con certeza, pues, cuándo se produjo el detonante que me trajo hasta aquí; sí sé que -como “lo” de Ceuta- la gota que colmó el vaso vino precedida de una serie de acontecimientos -graves, del todo perturbadores- que ya auguraban la debacle. Intenté -pongo a Dios por testigo, al mejor “Gone with the wind” style- poner algún remedio, evitar el desastre, prevenir la catástrofe, pero -sí, también como “lo” de Ceuta- toda respuesta al otro lado tenía una traducción similar a la que se le dio al Presidente Vivas (para mí, el único merecedor de ese cargo, presida lo que presida): “no sea Usted pesado; lo tenemos todo bajo control; no moleste y circule. Y, ya puestos, disuélvase”.

Lo mejor, pues, será que, emulando a Jack El Destripador, vaya por partes a la hora de relatarles los antecedentes. Y es que el asunto, en su origen, ya fue abordado en varios “posts” anteriores; lo que evidencia que estaba del todo trufado de patológicos fenómenos paranormales, todos ellos merecedores de atención y, también, de preocupación (profunda y sentida preocupación). Les sintetizo, pues, las temporadas anteriores:

.- La AEAT pondera que, entre las circunstancias que determinan un cordón umbilical de una persona física con España a los efectos de su residencia fiscal, es clave el hecho de que aquí resida “una sobrina”. Extremo éste ya abordado en el post “La importancia de tener una sobrina (versión carpetovetónica de «La importancia de llamarse Ernesto»)”, publicado el 3/12/2024.

.- La AEAT a ese contribuyente le reprocha A, siendo así que éste se defiende atacando jurídica y fácticamente el argumentario de A; cuando años después el TEA de turno se saca de la chistera que el debate no debe focalizarse en A sino en B; pero sin que ello determine la estimación de su reclamación. Vamos, lo que se llamaría “otra de gambas”. Este escenario del todo distópico fue abordado en “Si no le gustan mis argumentos, tengo otros…” (post publicado el 12/12/2023; i.e.: hace ya casi tres años; y es que sí, las cosas de palacio van despacio, muy despacio).

.- Cuando el asunto ya se judicializa, la Abogacía del Estado esgrime el siguiente alegato: lo que importa no es la ortodoxia jurídica del argumento invocado por la Administración (ya sea AEAT, ya TEA) sino si su decisión -a ejecutar- es acertada o no; literal, vean, vean: “debe concluirse que, fuera o no errónea la fundamentación jurídico-tributaria empleada por la Inspección, el acto administrativo es o no conforme a derecho si la decisión o parte dispositiva del acto que se adopta es conforme a derecho”. La pregunta, a la que dediqué mi post “Que para algo soy tu madre…” (publicado el 19/11/2024), es ¿cómo saber si la decisión que se adopta es jurídicamente ortodoxa si no es poniéndola en conexión con su propia fundamentación? Los grillos me la respondieron a coro como sólo ellos saben: un clamoroso silencio; silencio que me llevó a tener la tentación (afortunadamente, superable) de quemarme a lo bonzo en el vestíbulo de una Delegación de la AEAT…

.- Finalmente, cuando la Justicia emitió sus sentencias (dos), éstas llegaron con la apariencia de un “copia/pega” (“copy/paste”, si prefieren) de otro caso parecido -que no mimético- del enjuiciado; temporada que expuse en mi post “¿Tendré que ir al maestro armero?” publicado el pasado 20/1/2026. Tal y como allí se daba cuenta, a la vista de semejante panorama, este Juan Español que es mi cliente presentó sendas solicitudes de rectificación/aclaración y/o, en su caso, de subsanación/complemento; destacando, además, que, siempre según el ATS de 1/3/2017 (Sección 1ª; recurso de casación 88/2016; ¡gracias siempre, Alejandro Miguélez!!!), el complemento de sentencia permite alterar el sentido del fallo.

Abro paréntesis y es que, para evitar malentendidos, prefiero pagar el peaje de repetirme, casi como el ajo: asumo con naturalidad que las reglas de juego incluyen el encajar como normal la derrota en un litigio, ¡¡¡por supuesto!!!; pero esto -como ya he apuntado en alguna ocasión en esta misma bitácora- va de otra cosa: esa derrota siempre debe basarse en un relato fáctico y en una argumentación jurídica acorde con el caso enjuiciado. Nada más, pero tampoco nada menos. Creo, sinceramente, que no es mucho pedir. Cierro el paréntesis.

Y en ésas estábamos cuando, casi nueve meses después -un embarazo a término…-, el tribunal (órgano colegiado, sí) de turno resuelve esas solicitudes; y lo hace en sendos autos al más puro estilo de “sostenella y no enmendalla” (he aquí, pues, la razón última de mi encamamiento); les resumo:

.- Ya no es que la identificación del tributo y las referencias a las resoluciones del TEA impugnadas fueran erróneas;

.- Ya no es que se sentenciara de forma mimética el litigio atinente al IRPF y al IRNR;

.- Ya no es que una parte sustancial de los hechos tomados como referencia (entre otros, algo de tal relevancia como negar la existencia de un certificado de residencia fiscal -a los efectos del CDI- emitido por el país donde efectivamente vive) no se atengan a los que obran en el expediente objeto de enjuiciamiento;

.- Ya no es que se reproduzcan supuestas expresiones literales de la demanda del todo inexistentes en el caso a mi cargo;

.- Ya no es que se traiga a colación una del todo errónea (por falsa) coincidencia en la representación procesal y dirección letrada del otro caso (el tomado como “espejo”, si se me permite la expresión);

.- Ya no es que la sentencia incorpore un del todo distópico pretendido argumento que suena a una genuina “causa general” contra ciertas praxis de algunos contribuyentes;

.- Ya no es que haya un clamoroso silencio sobre argumentos jurídicos del todo clave para el fallo (con independencia ya de su sentido estimatorio o no), tales como i) ese ya apuntado “cambio de cromos” argumentales habido en el TEA, ii) la ponderación de la incidencia que un amago de allanamiento de la Abogacía del Estado tendría para evaluar la ortodoxia jurídica de las sanciones impuestas, o iii) resolver acerca del planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE (argumento éste, por cierto, que debió de inquietar a la Abogacía del Estado pues focalizó la mayor parte de su contestación a la demanda en desarrollar un profuso alegato tendente a que esa pretensión del recurrente descarrilara; alegato éste del Estado que, también, se ha quedado huérfano de su evaluación jurisdiccional);

.- Ya no es que el tribunal, al resolver la petición de rectificación/aclaración y/o, en su caso, de subsanación/complemento, no apreciara en todos y cada uno de estos síntomas/indicios/pruebas la -siquiera- eventual posibilidad de haber cometido un error; que también, también, también, también, también, también y también (sí, siete);

.- Ya no es eso; no. Con todo, lo más lacerante, lo más inquietante, lo más escalofriante es que, repetidamente, las sentencias se referían al recurrente en femenino; cuando éste es un hombre (que, además, añado yo, se “autopercibe” como tal; que todo hay que decirlo ¡¡¡país!!!). Y lo hacían, además, de un modo evidente, sin margen para la confusión; así, vgr. (las negritas y subrayados son míos):

. “Tampoco se alude a certificado alguno (…) acreditando el lugar desde el que la trabajadora prestaba sus servicios”; o

. “A una jubilada española perceptora de la correspondiente prestación de la Administración Pública española (…) le es perfectamente lícito decidir trasladarse a residir parte del año a otro país”.

Repito: “la trabajadora” y “una jubilada española perceptora”.

Denunciada esta circunstancia ante el órgano jurisdiccional, éste resuelve que “no cabe apreciar error material alguno en las expresiones (…) “jubilada” o “trabajadora” empleadas en el cuerpo de la Sentencia, toda vez que dichas locuciones (i.e.: “modo de hablar”; DRAE, matiz mío) no se refieren al sexo del litigante sino al género gramatical del sustantivo “parte” (-…- “la parte jubilada”, “la parte trabajadora”), uso lingüístico habitual Y correcto (sic, elevado a la enésima potencia) con independencia de la condición personal del recurrente” (la negrita, mayúscula y subrayado vuelven a ser míos). 

Así pues, siguiendo esa ratio del tribunal, las expresiones que, en puridad, las sentencias en cuestión deberían haber utilizado, por tratarse de un uso lingüístico habitual y correcto (sic), entiendo que deberían ser “la (parte) trabajadora” y, sobre todo, “a una (parte) jubilada española perceptora (…) le es perfectamente lícito decidir trasladarse a residir parte del año a otro país” …, ¿habitual y correcto? No lo parece; no, al menos, en la lengua que, bajo el régimen EGB, se me enseñó en mis años de colegio. 

Es más, en este último caso (el de la «jubilada española perceptora»), incluso quizá cabría admitir -modo ironía ya al cuadrado- otras versiones más elaboradas, tales como “una jubilada (parte) española perceptora”, “una jubilada española (parte) perceptora” o incluso “una jubilada española perceptora (parte)”. ¿Habitual y correcto? ¿Habitual? ¿Habitual? ¿y (no o), y? ¿y? ¿de verdad? ¿Correcto? ¿Correcto (no correZto; que -al menos- alimentaría la duda de la errata)??? ¿¿!!!?? O sea, que aquí se abraza (¿como el oso?) la tesis de que «la persona» (i.e.: la «parte») es el sustantivo implícito en esa expresión, de modo tal que los sustantivos «trabajadora» y «jubilada» mutan así (¡qué fácil! ¿no?) a una nueva condición: la de adjetivos; dando lugar al encadenamiento de tres adjetivos seguidos (sin la intervención de «y» alguna): jubilada, española, perceptora… ¿Habitual y correcto? ¿Qué quieren que les diga? Pues que la cabeza ya me gira 180º, es decir: la tengo mirando hacia atrás.

Y es que no. Perdonen, pero no; esto sí que no. ¡Por ahí no paso!!!! Esto no es una de esas pesadillas mías; no. Desgraciadamente ya han pasado varios días desde que se me notificaron esos autos y doy fe de que esto es 100% real; como en «Atrapado en el tiempo», suena el despertador y los autos (mi particular marmota) siguen ahí, sobre mi mesilla. Ya me gustaría (es un decir) que fueran un mal sueño, incluso -si fuera el caso- con orines de por medio; pero no. Esto es la vida real. ¡Y me está pasando a mí!!! Y aquí, a diferencia de lo que acontece en mis calenturas nocturnas, no vale de nada que grite eso de «¿Sería Usted tan amable? ¡Por favor!!! ¡¡¡No me gusta sufrir!!! ¡¡¡No soy masoca!!!». Aquí, no.

Voy concluyendo, y lo hago trayendo a colación algunas de las reflexiones ya expuestas en mi post del pasado 20/1/2026:

.- Me cuesta -lo intento, pero me cuesta; y mentiría si dijera lo contrario- creer que episodios como los que aquí relato puedan ser resultado de una decisión colegiada, que es la que emanaría de un tribunal y no de un juzgado. Por ello, temo que las deliberaciones ya no sean tales; y

.- Ojalá me equivoque (nada me haría más feliz), pero tengo ya el convencimiento de que el sistema de revisión (ya sea administrativa, ya judicial) que hemos conocido hasta ahora, está muriendo (si es que no es ya cadáver); y lo está haciendo en tiempo real delante de nuestros propios ojos, que asisten -atónitos- a su hundimiento sin que nadie ponga medios (tal vez, ni siquiera voluntad) para remediarlo. Estamos, pues, ante otra orquesta del Titanic. Feliz naufragio: ¡las mujeres, los niños y el capitán Francesco Schettino, primero! ¡¡¡Cuidado con Curro!!!! (ése fue el grito desgarrador que se escuchó cuando la nao «Victoria» -la reproducción del siglo XX, no la original de Elcano-, en plena botadura, zozobró con la mascota de la Expo a bordo).

Aquí estoy, pues, postrado, sí; desde el mismo día en que recibí esos autos; autos con los que, obvio es decirlo, llamaré -humildemente- a la puerta del Supremo. Next stop: Plaza de la Villa de París. «Estación en curva. Al salir, tengan cuidado para no introducir el pie entre coche y andén».

Ya trabajo -desde la cama, claro- movido única y exclusivamente por mi firme convicción de que el Derecho (con mayúscula) es merecedor de que siga luchando por él, así como por la deontología que me lleva a mantener incólume la defensa de mi cliente; víctima del todo inocente de este culebrón. Ya ven, con la edad creo que me he convertido en un romántico, tanto que hasta creo en las causas perdidas. ¿Quién me lo iba a decir a mí?

Culebrón decía (ya va para siete años desde su primer capítulo) que, no lo olvidemos, no es resultado de una catástrofe natural, de una revolución de masas incontrolable, de un hecho 100% fortuito e inevitable, de un accidente; no. Es fruto de la degradación de un sistema que no da más de sí y que, cuando genera estas patologías, ya no está en condiciones de garantizar al ciudadano (NO súbdito) que tal desvarío pueda corregirse en un plazo razonable; no. Es un gigante portacontenedores cuya velocidad de crucero genera una inercia tal que no admite freno alguno; menos todavía, marcha atrás. Una vez que se ha puesto a picar carne, es sumamente difícil frenar la cadena que conduce al cubo donde se acumulan los despojos…

Termino, y lo hago al mejor estilo marxista (de Groucho, of course): “disculpen que no me levante”. Ya me gustaría, pero no puedo ni quiero. Aquí seguiré, pues, encamado (eso sí, sin orinal; no se puede tener todo).

Recuerden esto, pls: «uso lingüístico habitual y correcto» (sic, sic, sic, sic y sic; uno por palabra).

Continuará… (y que Ustedes lo vean).

#ciudadaNOsúbdito #CeutaNoSeVende #CeutaSeDefiende

Coda: este país llamado Ex-paña y que se autocalifica como Estado de Derecho, es una paradoja en sí mismo. Uno es testigo de episodios donde al ciudadano de a pie se le somete a un stress difícilmente soportable; pero, sin embargo, ese mismo país se viene arriba y enarbola la bandera del pulcro respeto a la legalidad cuando se trata de expulsar a miles de personas que han entrado irregularmente en su territorio… Cosas veredes.

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