Para cualquier jurista/economista que se encuentre hoy leyendo Fiscalblog, pronunciar la palabra ‘SITEL’ evoca, casi como un acto reflejo, un profundo escalofrío.
Nos retrotrae al 2009, a una de las mayores crisis recientes que hemos vivido por la colisión frontal entre tecnología, derechos fundamentales y un —clamoroso— vacío legal.
Cuando estalló aquel escándalo, SITEL era «sólo una herramienta técnica», una especie de grabadora moderna que únicamente necesitaba la autorización judicial para ser empleada.
Pero era falso. El salto tecnológico no solo cambiaba la forma, cambiaba la naturaleza de la injerencia en los derechos fundamentales. Era un sistema capaz de registrar llamadas, mensajes, agendas y geolocalizar sin cobertura legal suficiente.
Ofelia Tejerina Rodríguez (2012) en su excelente tesis doctoral Protección de datos y seguridad de Estado, ya indicaba que «es evidente que en la defensa de los derechos fundamentales en juego, cuando se pone en marcha un sistema de interceptación de comunicaciones, no basta simplemente garantizar la confidencialidad de la información obtenida, ni la intimidad de los sujetos afectados, sino que se debe ir más allá, porque la tecnología permite que otros aspectos como la propia libertad o la presunción de inocencia del afectado, puedan verse gravemente vulnerados».[1]
Estábamos aplicando tecnología del siglo XXI con leyes del siglo XIX.
¿Nos suena?
El clamor doctrinal, la insistencia de nuestra jurisprudencia advirtiendo de la “raquítica e insuficiente regulación legal” [véase STS 792/2009, de 6 de julio y STS 1078/2009, de 5 de noviembre (fj.4)], forzaron la histórica reforma de la LECrim en 2015.
Por fin, el legislador construyó un bloque garantista —entre otros, “los artículos 588” de la LECrim— diseñando un “corsé” legal que sometía el uso de tecnología más intrusiva a la lupa del juez penal, exigiendo idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta.
¿Ha quedado realmente protegido el entorno virtual del ciudadano?
La AEAT ha desplegado silenciosamente un “SITEL 2.0 con esteroides algorítmicos”. El software de origen israelí llamado Cellebrite Pathfinder (exp. 23840069800 y CEA414/2023).
No se asusten, hay más, el entorno NUIX, SGI-ALCATRAZ, los sistemas EXCEM (interceptación legal), etc. Estos quedarán, si me lo permite el cónclave de Fiscalblog, para una tercera entrega sobre la IA forense en la AEAT después del verano.[2]
En esta segunda parte sobre Pathfinder veremos (i) quién lo emplea, (ii) para qué, (iii) qué podría hacer, (iv) si tiene competencia para hacerlo, y (v) si esto es una IA de alto riesgo según el RIA de acuerdo con la reciente propuesta de Directrices de la Comisión Europea de mayo de 2026.

Un reminder para los nuevos lectores, este software es un “analista incansable” que emplea redes neuronales (IA), de grado militar y origen israelí (una herramienta para combatir — lo resalto— la inteligencia criminal) que lee, escruta e interpreta todo lo que hay dentro de los dispositivos del obligado tributario cuyas capacidades ya examinamos en una primera parte.[3]
¿Quién lo emplea?
Según el pliego del expediente 23840069800, p.15, principalmente la ONIF a través de la UCAI y también las UAIs, los inspectores y peritos; también el Departamento de Informática Tributaria.
La UCAI es la Unidad Central de Auditoría Informática (dependiente de la ONIF) y las UAIs son las Unidades de Auditoría Informática (que dan apoyo a las dependencias regionales de inspección).
Participan en 8 de cada 10 inspecciones (datos de la AEAT de 2021).
¿Para qué?
Cito literalmente: “…la UCAI participa en las actuaciones de inspección, volcado judicial de datos (en aquellas ocasiones en las que sea necesario incautar soportes digitales para recuperar posteriormente la información), elaboración de informes, elaboración de máquinas virtuales para reproducción de entornos de trabajo del o los investigados, solución de problemas con archivos encriptados…”.[4]
“También se encarga de dar cumplimiento a los requerimientos realizados por parte de juzgados o tribunales de las operaciones en las que ha intervenido la Agencia Tributaria cuando se ha llevado a cabo una auditoría informática”.
Recordemos, 500 extracciones activas para 100 usuarios sólo en este expediente y respecto de este programa.[5]
Insisto, hay más sistemas que tienen capacidades parecidas y que están contratados a pleno funcionamiento.
El expediente 23840069800 p.15, justifica la necesidad de la licitación en “disponer de un sistema informático único y centralizado con el que poder realizar las tareas de análisis de la información (…), tanto en procedimientos administrativos como judiciales”.
¿Para …? “…análisis técnico (preparación de la información), como el análisis fiscal (identificación de pruebas e indicios de fraude)”.
¿Qué puede hacer este sistema de inteligencia artificial?
Vamos a traducir qué hace con escenarios hipotéticos en base a su tecnología.
Ejemplo 1. Procesamiento de lenguaje natural
Podría emplearse en una actuación inspectora utilizando esta técnica para analizar semánticamente correos, chats de WhatsApp, audios o mensajes borrados recuperados de la papelera del teléfono, la Tablet, etc. por la UCAI.
La capacidad se establece expresamente en el PPT, p.15 y también en referencia a la suite de auditoría forense, expedientes 22840074200 y 23840069800.
El hecho administrativo con posible trascendencia penal.
La IA de manera autónoma es capaz de aislar conversaciones donde el inspeccionado da órdenes explícitas a su contable o a sus socios: “borra esa factura del servidor”, “cobra esto en B y no lo metas en la cuenta del banco”, o “esto pásalo por la sociedad de Irlanda para que no lo vea Hacienda”.
La salida del SIA (lo que genera) no es un mero apunte contable; es la prueba del dolo y de la voluntad de ocultación.
El algoritmo acaba de transformar una posible “negligencia administrativa” en un indicio de tipo penal.
Ejemplo 2. Visión por computadora
La UCAI utiliza los ataques de fuerza bruta (BFU/AFU) de Cellebrite Premium para reventar carpetas encriptadas o particiones ocultas del móvil.
Una vez volcados los datos, la visión por computadora de Pathfinder entra en acción.
El hecho administrativo con posible trascendencia penal.
El SIA localiza archivos Excel camuflados, bases de datos borradas o, incluso, transcribe hojas de libreta manuscritas que aparecen al fondo de una fotografía banal. Al cruzar la base de datos “A” (la declarada a Hacienda) con la base de datos “B” (la extraída por la IA), aflora de golpe una cuota defraudada que supera automáticamente los 120.000 euros. Ups…
Ejemplo 3. Análisis de grafos
Pathfinder cruza agendas de contactos, IPs, frecuencias de mensajes, transacciones y titularidades para dibujar un mapa social.
El hecho administrativo con posible trascendencia penal.
Se inicia una inspección con el apoyo de la UAI (presente en 8 de cada 10 inspecciones) a una empresa (SL).
El administrador único es el señor A (un anciano insolvente). Pero el grafo generado por la IA demuestra que A no interactúa con nadie, mientras que el señor B (que no figura en ninguna escritura) da órdenes al banco en los chats o correos, despide a trabajadores y maneja las claves criptográficas.
El software destapa la interposición de testaferros e identifica empíricamente al “administrador de hecho”.
¿Esto podría elevar el fraude a la categoría de delito y permite al Fiscal “levantar el velo societario”?
Ejemplo 4. Bonus. Otro de análisis de grafos
La AEAT detecta que una empresa solicita grandes devoluciones de IVA mientras otra en la cadena desaparece sin ingresarlo por incongruencias en el modelo 349 (operaciones intracomunitarias). En vía administrativa, se intenta liquidar la cuota o denegar la devolución.
La ONIF vuelca los terminales de los administradores de 15 empresas distintas. Pathfinder y/o software conexo no las analiza de forma aislada; cruza los nodos de toda la red.
El hecho administrativo con posible trascendencia penal.
La inteligencia artificial detecta que las facturas de esas 15 empresas, supuestamente independientes y ubicadas en 4 países distintos, fueron generadas exactamente desde la misma dirección IP (el mismo router), en el mismo ordenador y por el mismo usuario de Windows.
El grafo de comunicaciones demuestra además que los aparentes administradores obedecen a un único “nodo central” en la sombra. La máquina aporta la prueba empírica de una organización para “saquear” el IVA.
¿Podría ser un indicio del delito de organización criminal?
Esta última técnica tiene un nombre en nuestro ordenamiento jurídico.
Es, ni más ni menos, lo que el artículo 588 ter j.2 de la LECrim define literalmente como «búsqueda entrecruzada inteligente». Una técnica de investigación tan sumamente invasiva que el legislador la reservó en exclusiva al control previo y milimétrico del juez penal.
Como indica Marta Moreno Corte (2022) «las contradicciones del legislador respecto del papel de la Administración tributaria en la fase preprocesal se están traduciendo, en la práctica, en el desarrollo de una pseudoinstrucción penal en sede administrativa».[6]
El salto al vacío constitucional se produce en el eslabón de la “ingesta”. La UCAI tiene la obligación de «incorporar los datos que ha obtenido… a las distintas plataformas informáticas existentes para uso y análisis de la Inspección».
La copia espejo íntegra de la empresa y de la vida digital de sus trabajadores no se queda precintada de forma aséptica en un juzgado; se inyecta directamente en las venas de Pathfinder.
Incluso la “ingesta” parcial y proporcionada puede arrojar las inferencias indicadas cuando se cruzan dichos datos con las bases de información que ya dispone la AEAT.
Estamos ante un escenario tecnológico que cambia completamente las reglas de juego.
¿Auxilio judicial de un cuerpo administrativo en base al 283 de la LECrim?
Y es aquí, en el ámbito del auxilio judicial, donde el sistema colapsa bajo el peso de sus propias contradicciones. Los juzgados de instrucción ordenan constantemente a la UCAI realizar el «expurgo» de la información incautada: separar la vida personal y los correos íntimos, devolviéndolos, para retener solo la prueba estrictamente tributaria.
Pero, seamos honestos: ¿cómo expurgan manualmente cinco funcionarios tres terabytes de correos y chats desestructurados? Es materialmente imposible. El expurgo (incompetente) se delega de facto en el algoritmo. Para que Pathfinder pueda clasificar un documento como ‘personal’ y descartarlo, su motor de PLN tiene que leerlo e indexarlo primero.
La máquina puede procesar los historiales médicos, lee los correos y cataloga las fotos de los menores para ‘comprender’ que no representan un riesgo fiscal.
La UCAI firma diligentemente el acta de expurgo para el Juez, pero la realidad tecnológica es que la IA ya ha escrutado, parametrizado y procesado la vida privada del ciudadano antes de que ningún humano tome una decisión.
Llegados a este punto, la pregunta dogmática es ineludible:
¿Están habilitados los órganos de la AEAT (la ONIF, la UCA, inspectores y peritos) para realizar estas investigaciones preprocesales de delitos o de auxilio judicial usando herramientas para la inteligencia criminal?
Recordemos que la LGT habilita a la AEAT, de forma exclusiva y genérica, a comprobar «la veracidad y exactitud de las declaraciones» (art. 141 LGT). El objeto del procedimiento inspector recae únicamente en «comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias» (art. 145.1 LGT).
No existe atribución legal expresa para investigar o instruir preprocesalmente el delito.
Sin embargo, como hemos visto antes, el expediente 23840069800, p. 15, confiesa por escrito que el objetivo de adquirir Pathfinder es disponer de un sistema centralizado para analizar información «tanto en procedimientos administrativos como judiciales», realizando «la identificación de pruebas e indicios de fraude».
Como señala Moreno Corte (2022), la Administración tributaria «carece de la cobertura jurídica necesaria para investigar los hechos probablemente constitutivos de delito…»,[7] de manera que, «cuando la Administración asume la tarea de investigar en sede administrativa hechos fiscales con relevancia penal, ya no está actuando en calidad de policía fiscal (al servicio de la inspección y regularización), sino que despliega funciones propias de la policía judicial (al servicio de una investigación con alcance penal) sin tener reconocida expresamente la competencia para ello».[8]
Begoña Sesma Sánchez (2026) lo expuso también en el reciente II Congreso Tributario ICAM-AEAT: «El uso policial de la tecnología exige un marco jurídico específico. En el proceso penal, esto está sujeto a la reserva jurisdiccional y a un control riguroso».
Es decir, una labor reservada por el artículo 126 de la Constitución a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De hecho, la propia LGT (art. 250) impone a la Administración la obligación de paralizar sus actuaciones y remitir el tanto de culpa al Ministerio Fiscal en el preciso instante en que aprecie indicios de delito. No pueden seguir investigando.
Aquí brilla el imprescindible capítulo de Juan Ignacio Moreno Fernández (2026) en memoria del Magistrado Ángel Aguallo, constata que «estamos ante una intolerable ‘vía de hecho’ competencial, ya que [la AEAT, y en especial la DAVA/SVA] carecen de habilitación legal expresa para actuar como Policía Judicial e investigar delitos».[9]
En línea con la investigación de Moreno Fernández (2026), si acudimos a la Ley, la Disposición Adicional 1.ª de la LO 12/1995 de Represión del Contrabando solo otorga al SVA el carácter de mero «colaborador» de las FCSE. Y la Disposición Adicional 19.ª de la LGT solo faculta a los órganos de recaudación a realizar «investigaciones patrimoniales» para asegurar el cobro, jamás para instruir el delito subyacente.
Entonces, ¿cómo es posible que desplieguen una IA diseñada para perfilar tramas criminales y de blanqueo de capitales?
Lo hacen amparados en lo que Moreno Fernández (2026) califica como una jurisprudencia creativa y contra legem de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
A partir de precedentes como la STS 942/2004 o las recientísimas 549/2023 y 1186/2024, el Supremo ha retorcido el obsoleto artículo 283.1 de la LECrim para convertir al SVA en una suerte de «policía judicial de hecho» (genérica), habilitándolo incluso para investigar delitos conexos.
Ojo, en ningún momento la “jurisprudencia creativa del TS” reconoce a la ONIF esta condición.
La gravedad constitucional de este escenario es incalculable. Al delegar el análisis prospectivo en la IA bajo esta ficción, la Administración tributaria invade la reserva de jurisdicción penal (art. 117.3 de la CE).
Y como advierte el Voto Particular del Magistrado Enrique Arnaldo en el Auto del Tribunal Constitucional 8/2025 (de 27 de enero de 2025), actuar sin cobertura jurídica convierte estas investigaciones en una flagrante vía de hecho.
Aplicar un SIA de perfilado con innegable conexión penal desde un órgano administrativo incompetente no es un mero defecto de forma; podría activar inexorablemente la nulidad radical de la prueba que consagra el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La situación de inseguridad e indeterminación normativa es tan insostenible que los propios inspectores lo reconocen.
La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), en el acta de su XXXV Congreso (Salamanca, 24 de octubre de 2025), ha vuelto a proponer la creación formal de una Policía Fiscal y de la ONAF (Oficina Nacional Antifraude).
Como recuerda Moreno Fernández (2026) en su capítulo, ya el 10 de mayo de 2014 la IHE reclamó desesperadamente que se crease por Ley una verdadera Policía Fiscal que asumiera formalmente «la investigación penal de los delitos fiscales, de blanqueo de capitales, de contrabando…».
A mi juicio, acorralada por la falta de competencia para ejercer funciones de policía judicial, la estrategia defensiva natural de la Administración ante el despliegue de esta tecnología es el «camuflaje procedimental» y el «hallazgo casual».
Ambas cuestiones, como ya hemos analizado, que no se mantienen.
Voy más allá, hasta ahora creíamos que los sistemas de IA (SIA) que emplea la AEAT no podían clasificarse como SIA de alto riesgo. ¡Tachán! ¡Sorpresa!
El recientísimo borrador de las Directrices de la Comisión Europea (mayo de 2026) ha venido a garantizar que SIAs como Pathfinder deban registrarse y auditarse con las garantías del RIA:
1.- Las orientaciones de la Comisión Europea establecen que, si un sistema administrativo «también se puede utilizar para detectar casos que constituyan delitos penales», debe clasificarse obligatoriamente como de alto riesgo (párrafo 349).
Traducido: si la AEAT manda el expediente al Ministerio Fiscal basándose en las inferencias y grafos de Pathfinder, el sistema absorbe de inmediato la calificación policial. La AEAT no puede alegar el hallazgo casual en el procedimiento si su capacidad analítica acaba detectando indicios de delito.
2.- Supongamos que la AEAT frena antes de la vía penal, pero impone una sanción tributaria muy gravosa. El RIA condona con carácter general del alto riesgo siempre que las autoridades fiscales usen los SIA en el desarrollo de sus funciones, pero con un matiz: siempre que sus controles «no sean de naturaleza punitiva».
El Párrafo 350 nos recuerda, apoyado en el TEDH, que “delito” es un concepto autónomo en la Unión Europea sujeto a los Criterios Engel. Extraer entidades y generar grafos para fundamentar la culpabilidad en un procedimiento sancionador tributario con marcado afán represivo equivale materialmente, a ojos de la UE, podría operar en, ¿la esfera penal?
3.- Aunque la AEAT alegue que la IA solo hace “tareas preparatorias” de indexación (una excepción permitida en el RIA), el párrafo 353 indica que: si el sistema realiza «perfilado de personas físicas» infiriendo roles e identidades en el contexto del Anexo III (del RIA), la excepción para las tareas preparatorias queda excluida. El sistema es, por imperativo legal, de Alto Riesgo en línea con lo que ya exigía el artículo 6 del RIA.
Haciendo nuestras las palabras de Sesma Sánchez (2026) cuando en el ICAM cerraba su intervención: «Parece que no es admisible que el investigado tributario tenga menos garantías procesales que un investigado penal. La atribución de competencias y funciones de policía judicial a la AEAT es una opción legislativa, pero necesita de una reforma normativa expresa y adecuada, en rango y contenido, máxime si están en juego derechos fundamentales».
Pues eso. Pathfinder, ¿incompetencia de alto riesgo?
La presente actividad forma parte de la Cátedra Jean Monnet EUTAXRIGHTS “The protection of taxpayers´ rights in the EU Law” (Project: 101175282: ERASMUS-JMO-2024-HEI-TCH-RSCH) financiada por la Unión Europea.
Esta entrada es parte del proyecto de I+D+i PID2022-139650OB-100 “Administración electrónica, inteligencia artificial y tributos”, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y “FEDER,UE”).
[1] TEJERINA RODRÍGUEZ, Ofelia. Protección de datos y seguridad de Estado [en línea]. Tesis doctoral. Universidad Complutense de Madrid, 2012. Disponible en: https://docta.ucm.es/rest/api/core/bitstreams/a452b398-d40a-43fc-93ca-69ee355af2fa/content, p.368 y de la misma autora, Seguridad del Estado y privacidad. 1.ª ed. Editorial Reus, 2014. Las negritas y cursivas del texto son nuestras.
[2] Todos estos sistemas se encuentran mapeados en OLIVARES OLIVARES, Bernardo D. Sistemas de inteligencia artificial en la Agencia Estatal de Administración Tributaria: despliegue tecnológico y control jurídico. 1.ª ed. Atelier, 2026 [en línea]. ISBN 9791388096792. Disponible en: https://doi.org/10.71237/q84MVkU4 [consulta: 23 de junio de 2026].
[3] OLIVARES OLIVARES, Bernardo D. Pathfinder. Fiscalblog [en línea]. 14 de diciembre de 2025 [consulta: 23 de junio de 2026]. Disponible en: https://fiscalblog.es/pathfinder/.
[4] Véase https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/analisis/Actuaciones_de_la_Unidad_Central_de_Auditoria_Informatica.html
[5] Véase expediente 23840069800.
[6] Léase MORENO CORTE, M. La posición jurídica de la Administración y del obligado tributario ante el descubrimiento de hechos fiscales con relevancia penal. Thomson Reuters Aranzadi, 2022, p.106.
[7] MORENO CORTE, M., ob. cit., p.102.
[8] MORENO CORTE, M., ob. cit., p.127.
[9] MORENO FERNÁNDEZ, J. I., Constitución Española y Derecho Financiero. Estudios en Memoria de Ángel Aguallo Avilés. Cap. El Servicio De Vigilancia Aduanera: ¿Policía Judicial de Hecho?, BOE, 2026, pp.713-769.

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