A Cristina R. (bien sabe ella porqué).
“(…) el Estado de Derecho, por muy pregonado que sea política y jurídicamente, no pasa de ser una quimera. ¿Quién puede creer hoy honradamente en la existencia de un auténtico Estado de Derecho? Yo no creo que haya existido nunca; pero, admitiendo que alguna vez haya sido una realidad, en la actualidad no pasa de ser un montón de ruinas que yacen detrás de una elegante fachada retórica de cartón-piedra”. Alejandro Nieto. “Crítica de la razón jurídica” (Ed. Trotta, 2007/2009).
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Que un libro te entretenga, es maravilloso. Que te divierta, ya es sublime. Que te haga reír, extraordinario. Pero que te provoque carcajadas a mandíbula batiente ya es un fenómeno paranormal. Tan es así que tengo en mi memoria apenas dos que lo lograran: “La concesión del teléfono” de Andrea Camilleri y “Sin noticias de Gurb” de Eduardo Mendoza. Este último me generó algún episodio algo estrambótico: lo leí -es un libro muy corto- en el Metro de Madrid, cuando allí vivía, aprovechando así mis desplazamientos a/desde el trabajo; y recuerdo que mis carcajadas provocaron algunas miradas de reprobación por parte de alguno de mis compañeros de vagón (en su cara apreciaba una clara acusación: “alguien que se ríe leyendo, es, claramente, peligroso; toda una amenaza social”).
Uno de los episodios más desternillantes de la novela (¿!?) de Mendoza es cuando Gurb adopta la apariencia corpórea de Julio Romero de Torres. Tomo, pues, ahora prestada esa genialidad genuinamente mendoziana para, una vez superado el paréntesis estival, darles cuenta de un episodio vivido en estas semanas de asueto, lectura, remo, barbacoas, cervezas, y demás zarandajas (y es que ya se sabe que durante el estío nunca pasa nada: sólo empezaron las dos guerras mundiales, el hombre llegó a la luna, …).
Sea así que Gurb (es decir, un extraterrestre) se encarna en un personaje del que ya les di cuenta en un post anterior (“La ciudad de los prodigios”, editado el pasado 16/4): un friki, calvo y con gafas, que se autocalifica como abogado tributarista; sin duda, alguien de mal vivir y poco amigo de sus amigos, si es que tiene alguno.
Y es así como Gurb, ya bajo esa nueva apariencia corpórea, recibe en pleno agosto un correo-e cuyo remitente es soporte.usuarios@corpme.es y que, como asunto, señala Comunicación prestatarios (Comunicación prestatarios) -sic-; y es que, como bien decía el luso rey Don Dinís, “o que fode é a insistença”.
En el texto se indica, en esencia y a lo que aquí ahora interesa, lo siguiente:
ESTE EMAIL SE CORRESPONDE CON UN AVISO DE UNA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. |
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Le informamos que se ha puesto a su disposición una nueva notificación electrónica, con los siguientes datos: |
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Gracias por utilizar este servicio de los Registradores de España
Gurb, que ha llegado a la Tierra desde el siglo XXXIV, está plenamente familiarizado con estos trámites telemáticos; es más, incluso le parecen de los más primitivos y arcaicos. En cualquier caso, temeroso siempre de Dios (léase Leviatán), pulsa en el “link” y se le abre una pantalla que le reconduce a la web de “sede registradores” donde, a su vez, se le exige que acceda eligiendo entre “certificado electrónico”, “cl@ve” o “usuario abonado”.
En los circuitos electrónicos del cerebro de Gurb comienzan a activarse los procesos algorítmicos para los que está programado, máxime en su papel de abogado que ahora desempeña; y es así como en su pantalla ocular se le aparece el siguiente texto:
“Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no (…)” (artículo 14.1 Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Con su simple lectura, el superprocesador de Gurb genera un hipervínculo que le lleva a este otro texto:
“En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
(…)
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. (…)” (artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
A resultas de la conjunción de ambas previsiones legales, a Gurb se le abre una nueva pantalla cerebral donde, bajo el símbolo de una bombilla, aparece la siguiente idea: “En tu condición de comprador inmobiliario, no actúas en el ejercicio de tu actividad profesional de abogado sino como mero consumidor. Conclusión: no se te aplica la obligación de interactuar electrónicamente con el RP”.
Llegado a este punto, Gurb empieza a tener los primeros síntomas de una migraña, lo que significa que alguno de sus circuitos computorizados está empezando a calentarse por falta de la siempre deseable ventilación. En este tipo de situaciones, su experiencia le lleva a saber que tiene que resetear el sistema para detectar ese malware; y, una vez hecho esto, ¡¡¡¡sorpresa!!!!, pues su pantalla principal genera el siguiente mensaje:
“Los registradores de la propiedad remitirán (…) gratuitamente y de forma telemática (¡ay! ya me imagino a mis queridas -y octogenarias- tías Carola y Viruca, consultando diariamente la bandeja de entrada de su inexistente correo electrónico… ¡país!) al prestatario nota simple literal de la inscripción practicada y de la nota de despacho y calificación, con indicación de las cláusulas no inscritas y con la motivación de su respectiva suspensión o denegación” (Disposición adicional octava de la Ley 5/2019, de 15/3, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario).
Fue leer, ya apenas en diagonal, ese texto, y la base de datos de Gurb ya entró en un ritmo frenético; así:
.- “1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
2. El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. (…)” (artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
.- “Los Registradores de la Propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales” (artículo 274 del Decreto de 8/2/1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria).
Ahora, en la memoria ram de Gurb se le activa un recordatorio de un episodio relativamente reciente, del que el abogado tributarista en el que Gurb está encarnado ya dio cuenta en otro post anterior (“Paren, por favor”, editado el pasado 14/5): la Tesorería de la Seguridad Social le conminaba a que, imperativamente por vía electrónica, diera cuenta de diversa información que pudiera afectar a su cotización como autónomo…
Gurb ya colapsa y, así las cosas, abandona el cuerpo del friki que queda en el suelo como una materia viscosa e inerte, al estilo de aquel egebero blandiblú. De este modo, Gurb recupera en toda su esencia su carácter de extraterrestre siendo así que, para sobrevivir en este ambiente terrícola del todo hostil, ya sólo le queda su sentido común. Y es así como, deambulando por la calle, va prestando atención a las diversas actividades que se ubican en los bajos comerciales (los que todavía no se han reconvertido en zulos habitacionales, claro), y, según los ve, va realizando una sencilla clasificación:
.- Peluquería Mary; negocio privado.
.- Bar Manolo; negocio privado.
.- Taller Jiménez; negocio privado.
.- Agencia Europea de Pesca; institución pública.
.- Abogados Lex; negocio privado.
.- Autoridad Portuaria; institución pública.
.- Tesorería de la SS; institución pública.
.- Zapatería Kids; negocio privado.
.- Inmobiliaria Zúñiga; negocio privado.
.- Registro de la Propiedad; institución pública.
(y, así, sucesivamente).
Y es que, siendo tan fácil, ¿por qué nos empeñamos en emponzoñarlo todo?
CODA:
“Muchos autónomos se han quejado, pero de momento no hay movilizaciones por miedo a que eso provoque aún más medidas en su contra. “Cada vez más autónomos dejan de serlo, de manera que el colectivo tiene menos fuerza”, lamentan desde la ATA, asociación de trabajadores autónomos. En cuanto esta medida se implemente, el Gobierno empezará a estudiar la siguiente, que obligará a esos trabajadores a acudir a la oficina de empleo a mediados de cada mes para recibir una patada en el culo de un funcionario. “Es lo mejor para ellos”, aseguran desde el Ministerio” (El Mundo Today).
Y, al que no le guste, ya sabe: siempre nos quedarán Cuenca, Soria y/o Teruel, cada una de ellas, claro, con su fiscalidad diferenciada y singular; y desde una perspectiva (nunca se nos olvide) de «íntegralidad» -haciendo esdrújula, sí, una palabra grave; tal y como acertadamente ha apreciado Andrés Trapiello en su «Van en serio (propósitos para el nuevo curso)»; El Mundo, 6/9/2024- y «nominalistamente» analizada.
#ciudadaNOsúbdito
Un placer Javier que hayas vuelto a las andadas, se te echaba de menos. El remedo de la película “Tienes un e-mail” ya no te llevará a los brazos de tu amada, sino que a través de varios links acabarás en una institución pública o algo que se le parezca, pero eso sí, ojo con el phishing institucional. Está claro que mantienes las mismas dosis de sarcasmo posvacional.
Muchísimas gracias, Ricardo. El placer es mío al saber que ahí sigues; en plena forma y ojo avizor.