Decíamos ayer (…), en un post que llevaba por significativo título “Instalados en la duda”, que el principio de confianza legítima, relacionado íntimamente con la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, comporta, según consolidada doctrina del TJUE y la jurisprudencia del TS, que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones.
El motivo de aquellas líneas era la peculiar resolución del TEAC de 8 de marzo de 2018, que, en apretadísima síntesis, viene a establecer que el criterio del Tribunal Central, vincula a toda la Administración tributaria, incluida la propia DGT, siempre que se trate de una comprobación iniciada con posterioridad al “vigor” de dicha doctrina y que se trate de ejercicios no prescritos (afirmaciones en mi opinión completamente innecesarias, por razones obvias), aunque la comprobación afecte a ejercicios anteriores que se han declarado con arreglo a consultas de la DGT entonces en vigor (aquí está la parte del león).
No ha tardado mucho el Tribunal Supremo en propinar un revolcón a semejante planteamiento, por conducto de la sentencia de 13 de junio de 2018, núm. 1006/2018, recaída en el recurso núm. 2800/2017.
Sin entrar en detalles, la Administración tributaria practicó liquidaciones por una serie de operaciones por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPyAJD que hasta entonces no había venido exigiendo, quedando planteada la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia de la siguiente manera:
“Determinar si el principio de protección de la confianza legítima y el que impide ir contra los propios actos imposibilitan a una Administración, que no ha exigido a los contribuyentes un tributo en relación con una determinada clase de operaciones por considerar que no estaba sujeta a exacción, reclamarles el pago del mismo, por cambiar de criterio, en relación con periodos tributarios en los que aún no ha prescrito su derecho a hacerlo”.
Al respecto, el TS desliza consideraciones de mucho interés, por lo que concierne a la interpretación que puede dársele, a partir de su tenor, al criterio sostenido por el TEAC en la resolución referida supra que, en mi sentir, queda completamente corregida y desprovista de cualquier valor. A saber: “la Administración Tributaria no podrá exigir el tributo en relación con una determinada clase de operaciones (o, en general, de hechos imponibles), respecto de períodos anteriores no prescritos, cuando puedan identificarse actos o signos externos de esa misma Administración lo suficientemente concluyentes como para entender que el tributo en cuestión no debía ser exigido a tenor de la normativa vigente o de la jurisprudencia aplicable. En otras palabras, la declaración expresa y precisa de que la operación no está sujeta o la realización de actos indubitados que revelen un criterio claramente contrario a su sujeción impedirá a la Administración exigir el tributo con carácter retroactivo, esto es, en relación con momentos anteriores (no afectados por la prescripción) a aquél en el que se cambió el criterio que antes se había manifestado expresa o tácitamente y que llevó al interesado a ajustar su comportamiento a esos actos propios”.
Recuerda por otra parte el TS que la virtualidad del principio puede suponer la anulación de un acto de la Administración o el reconocimiento de la obligación de ésta de responder de la alteración constatada cuando ésta se produce sin conocimiento anticipado, sin medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan acomodar su conducta y proporcionadas al interés público en juego, y sin las debidas medidas correctoras o compensatorias.
En fin, les sugiero encarecidamente que lean la sentencia a la que me refiero, sobre la que me limito a dar noticia, porque creo que, como aquel rosario de cuentas infelices del Maestro Sabina, calla más de lo que dice, pero dice la verdad.
Feliz vuelta a las trincheras.