“Liberar al Estado de la obligación de respetar el derecho que él mismo ha proclamado, destruiría la idea de derecho y, con ello, la idea de Estado”.
“Una investigación sobre el Estado” (1925), Edith Stein (1891-1942)
Estos días de solaz han dado para tomar cierta distancia y, desde la siempre deseable perspectiva, tomar consciencia del ambiente que nos circunda. No se “me” asusten: me refiero -y no es poco- al “escenario” impositivo; mi atrevimiento no es tal como para que me permita meterme en otros jardines.
Al hilo de la reciente STS del pasado 23/5 (ya objeto de análisis en esta bitácora), y con motivo de un nuevo éxito de Alejandro del Campo (miembro de esta #aldeagala), leía en un diario balear que “cumplir con la responsabilidad tributaria es una muestra de civismo, el reflejo de una sociedad estable, madura y democrática. Aplicar los impuestos de forma justa y equitativa, también. Es muy probable, sin embargo, que ahora tengamos los dos aspectos desequilibrados y, a la vista de los hechos y las cifras, habrá que reconocer que la actitud del fisco no ayuda a poner el fiel de la balanza sobre el punto intermedio del equilibrio justo. A Hacienda le gusta jugar con ventaja y escaso reglamento. Es el puro reflejo de unos tics que le inclinan al abuso y la transforman en pésima perdedora. (…). Habrá que ir adquiriendo el hábito de instalarse en una doble dirección, la que permita afrontar las inspecciones de Hacienda pero también el deber cívico de inspeccionar a Hacienda de forma continua” (“El fisco prefiere abusar que perder”; Llorenç Riera).
Muy fuerte, ¿no?
En esas mismas fechas, escribía Lorenzo Silva en XLSemanal que “desde la convicción de que pagar impuestos es una obligación cívica, si no la primera de todas ellas, quizá convenga reflexionar sobre el encarnizamiento y la indefensión a que llega a someter la Agencia Tributaria”.
Y esta llamada de atención de Silva no es ajena, tampoco, al “quejío” que también recientemente lanzaba Luis del Val: “donde la destrucción de las más elementales garantías jurídicas saltan con tal fuerza que parece que les ha puesto una bomba un anarquista de finales del XIX, es cuando el ciudadano tropieza con Hacienda. La Agencia Tributaria no es que pisotee la presunción de inocencia, es que, encima, se hace aguas mayores en Montesquieu, se nombra a sí misma juez y parte, y condena de antemano al contribuyente, dando una vuelta de tuerca a las garantías constitucionales, porque sus conclusiones son como cuando el Papa habla ex cátedra, y es el investigado el que tiene que aportar pruebas para demostrar su inocencia. Es decir, España es un estado democrático, excepto cuando interviene el Ministerio de Hacienda” (“Hacienda y la presunción de inocencia”; ABC, 11/4/2018).
¿Exageraciones de periodistas ajenos (no tanto, por cierto, en el caso de Silva) al universo tributario? Creo que no; más bien al contrario: desde sus respectivas tribunas, ponen luz y taquígrafos a una situación que -como si de un gota a gota se tratara- afecta a miles de contribuyentes que, al igual que las “hemorroides”, sufren en silencio estos episodios abracadabrantes, sin levantar la voz y, no pocas veces, sin tan siquiera ejercitar su legítimo derecho de defensa aunque solo sea por aquello de que un problema que no se eterniza (y es bien sabido que los procesos administrativos y judiciales tienden a lo sempiterno) y al que, así, se le da carpetazo, tal pareciera menos problema…
-. Sea una empresa X a la que la AEAT le gira una liquidación exigiéndole un impuesto.
-. X recurre ante un TEA esa liquidación y, en paralelo, solicita su suspensión (planteando una subsidiara petición de aplazamiento/fraccionamiento; opción hoy ya imposible por obra y gracia del “generoso” BOE del 30/12/2017).
-. Tras la inadmisión de esa petición de suspensión (a la que, por cierto, le podrían resultar aplicables las consideraciones de la STS de 21/12/2017), se activa -ya de oficio- la tramitación de la subsidiaria solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
-. Esa solicitud es denegada por la AEAT “por no concurrir las circunstancias legales necesarias para la concesión de aplazamiento con dispensa total de garantía” (así de parca es la pretendida motivación esgrimida).
-. Esa denegación se impugna ante un TEA donde, simultáneamente, se solicita su oportuna suspensión que, al resultar desestimada, es recurrida ya en la vía judicial (en la que, además, se vuelve a interesar su propia suspensión). Valga recordar aquí que, en puridad, esa tipología de denegaciones no tiene carácter negativo (habida cuenta que generan una positiva obligación de hacer, pagar) y, por tanto, es susceptible de dejarse en suspenso.
-. Ante la negativa de la AEAT a conceder el aplazamiento/fraccionamiento -y haciendo abstracción de la petición de suspensión interesada…¡ay, esa suspensión cautelarísima, que entre todos la mataron y ella solita se murió!-, ésta gira intereses de demora que, a su vez, también son recurridos y respecto de los que se pide -¡también!- su suspensión.
-. No contenta con todo ello, además la AEAT interpreta que la negativa del TEA a conceder la suspensión de la denegación del aplazamiento/fraccionamiento (que, tal y como se ha apuntado, fue recurrida ya en la vía judicial donde, a su vez, se insistió en la petición de su suspensión cautelar; todo ello dentro del plazo voluntario de pago) supuso el vencimiento del cómputo del primitivo plazo voluntario de pago, siendo así que gira un apremio.
-. Huelga señalar que X recurre ante el TEA ese apremio (solicitando oportunamente su suspensión cautelar, ¡faltaría más!).
-. Así las cosas, el TEA resuelve la reclamación atinente a la denegación del subsidiario aplazamiento/fraccionamiento estimándola habida cuenta que “la decisión de no acceder al aplazamiento se debe fundar en la falta de cumplimiento de los requisitos a los que la ley condiciona su otorgamiento, debiendo, por lo tanto, estar suficientemente motivada (…). Esa motivación ha de estar presente en el acto administrativo que deniega el aplazamiento, sin que el defecto pueda subsanarse después en la vía revisora, sea administrativa o jurisdiccional (STS 13/10/2015). En el presente caso, la Administración (…) no explica los concretos motivos que han llevado a denegar la solicitud”, actitud que, lejos de ser discrecional, ya ubica esa negativa más cerca de la arbitrariedad, por la indefensión que conlleva el ignorar los motivos de tal actuación.
Es evidente, que esta resolución viene a tumbar no sólo la denegación del aplazamiento/fraccionamiento (¡que también!) sino, además, la exigencia de intereses de demora y, por supuesto, el ulterior apremio…, “incidencias” todas ellas que a X -como a cualquier otro contribuyente- le han generado no pocos ni livianos trastornos, obligándola a destinar recursos -tiempo y dinero- a algo ajeno a su actividad natural… Con todo lo que ello supone.
¿Y?
“En el caso de la Agencia Tributaria, sucede, a menudo, que Hacienda, tras un fallo en contra, deba indemnizar al contribuyente al que ha perseguido y ha obligado a pleitear, con una fuerte suma de dinero, correspondiente a los intereses de la cantidad confiscada. Eso, en una empresa privada tendría repercusiones y se indagaría quién fue el tonto contemporáneo que embarcó a la empresa en una aventura que se sabía que estaba perdida. Pero en la Administración no hay culpables, ni el inspector, ni sus jefes, ni el ministro son responsables de nada. Y tampoco les cuesta un euro: si hay que indemnizar, se indemniza… con el dinero de los contribuyentes” (“Hacienda y la presunción de inocencia”, op. cit.).
Quizá la clave del asunto esté en que, tal y como en su día afirmara la hoy Vicepresidenta del Gobierno, “el dinero público no es de nadie”. Españistán en estado puro.
En fin, que, como acertadamente dice Lorenzo Silva, “quizá convenga reflexionar”.
Gracias como siempre Javier por tus reflexiones. Las encontrarás muy similares en el libro sobre el fraude que acaba de publicar la AEDAF. Imprescindible.
Abrazo
Muchas gracias, Roberto, por tus ánimos. Efectivamente, el libro (todo un tratado), que ya lleva unas semanas encima de mi mesa, es del todo elocuente en esa visión de las cosas…