Una leyenda tributaria

Hoy me voy a divertir lanzando un acertijo como el que la malacostumbrada esfinge le soltó a Edipo en la conocida leyenda: ¿qué diferencia a un retrete de un retret tributario? Acaso la respuesta sería la misma que el que dio el que pasaría a ser rey de Tebas al oráculo, cuando este le dijo “son dos hermanas, siendo que una de ellas engendra a la otra y, a su vez, es engendrada por la primera”. Efectivamente, en ambos casos, la respuesta sería la misma: “la noche y el día”.

Un retrete tributario es para mí, desde hace no mucho, un símbolo de virtuosidad funcionarial. Una manera de aceptar las opiniones contrarias, por muy críticas que sean, como parte del juego en el que vivimos los habitantes del ingrato universo tributario.

Hace un par de semanas saltó la noticia de que, de entre las novedosas pretensiones prelegisladoras emanadas de las mentes pensantes de la Agencia Tributaria, sobresalía una consistente en que un lugar de la vivienda protegida constitucionalmente frente a las intromisiones ilegítimas fuera considerado hábil para llevar a cabo tareas inspectoras. En otras palabras, para contrarrestar los nocivos efectos que para los intereses del fisco -que no juzgo aquí- ha tenido la reciente jurisprudencia del TS sobre entrada y registro domiciliar, se pretende darle el carácter de no protegido constitucionalmente a un espacio de toda vivienda. Una manera como otra de saltarse un mandato constitucional por la tradicional y habilidosa senda de no llamar a las cosas por su nombre, contorneando así a ley.

En la noticia que leí se dudaba sobre qué apartado de una residencia podía considerarse como tal domicilio no protegido, a lo que yo respondí con un trino irónico en el que señalizaba como lugar idóneo a estos efectos al retrete pues, con este galicismo con el que hoy calificamos al baño, originariamente se denominaba al cuarto donde las familias se retiraban a descansar, es decir, el excusado de la tercera acepción de la RAE o el cubiculum secretum latino.

Esperaba la reacción airada, habitual en otros casos, de algún miembro del cuerpo de la Inspección pero, la realidad, es que tuve un par de respuestas de lo más agradables. La primera, particular, mostrando una inocente sorpresa por mi aparente exabrupto, a la que respondí dando las explicaciones etimológicas expuestas. La segunda, pública, dándome cumplida respuesta en francés a mi chistosa apuesta de espacio no protegido.

No hay nada como debatir, con sorna o sin ella, en una mesa de trabajo o ante una propuesta legislativa, entre personas lo suficientemente inteligentes como para aceptar las críticas y reírse de si mismos.

Desgraciadamente el sentido del humor no abunda, y eso me obliga a acabar mi columna con la némesis de lo expuesto, cambiando el retrete por un retret -en catalán, reproche- tributario.

Hace un par de semanas apareció en el despacho, con su octogenario gestor, un hombre sorprendido, desesperado. Un viejo empresario que había ido vendiendo las participaciones en sus empresas y estaba prácticamente en situación de jubilación. En plazo voluntario había presentado su declaración de renta del 2020 pero alguien, meses después, le había presentado en su nombre una declaración complementaria, espuria, suplantándole la personalidad. El hombre se había enterado “gracias” a una providencia de apremio que, como todo lector avezado en fiscalidad entenderá, le había llevado a recargos, embargos, recursos extemporáneos, etc. Lógicamente, acudió a la policía a denunciar los hechos pero, los mismos agentes, le dijeron que la mejor manera de conocer al delincuente en cuestión era pedir la IP a la AEAT, esto es, la dirección electrónica del servidor desde el que se remitió la declaración en cuestión. El ciudadano en cuestión fue de inmediato a su delegación de Hacienda reclamando esa información y, desde entonces, habían pasado meses sin respuesta alguna.

Ahí no acaba la desgraciada historia. Al cabo de poco tiempo, el preocupado caballero recibe una comunicación de inicio de actuaciones de inspección parcial respecto a su IRPF pero, ¡oh! ¡sorpresa!, justo incluye los tres períodos impositivos no prescritos que no se corresponden con el de la declaración fraudulenta. Qué casualidad, ¿no? ¿O no tanta? ¡Seré malpensado! Si a ello le añadimos que, a los dos días de recibir esa malhadada notificación, le comunican otro procedimiento -esta vez, de Gestión- sobre uno de los períodos inspeccionados, la actuación administrativa parece dirigida por una conducta impropia de lo que hoy se conoce como buena administración y que, los antiguos, denominábamos confianza legítima o, simplemente, seguridad jurídica.

Acostumbrado a mediar, cogí inmediatamente el teléfono y llamé al número que aparecía en la comunicación de la Inspección y, cuando conseguí hablar con la instructora del expediente, quedó en evidencia que conocía perfectamente la actuación presuntamente delictiva que se había producido frente al contribuyente. Es decir, deliberadamente se había seleccionado inspeccionar al señor en cuestión en ejercicios que no obligaran a la Administración a ayudarle a resolver un presunto delito cometido, para más inri, en materia tributaria.

Ante mi sorpresa y petición de explicaciones, teniendo en cuenta el deber de denuncia que prevé el código penal para los funcionarios públicos y las funestas consecuencias derivadas de su incumplimiento, recibí esa respuesta que ningún ciudadano debería recibir en su vida de un servidor público. Una frase que supera aquella otra que me soltaron hace unos años -“a nosotros el Supremo no nos vincula”-. A saber: “déjeme tranquilo, que tengo mucho trabajo y no le puedo atender”. ¡Como lo oyen! Pensaba que hablaba con un vicario del interés general y, realmente, estaba conversando con un sicario de la Administración.

Mi respuesta fue inmediata, presentando en la sede electrónica del expediente en cuestión un escrito digno de un manual de psiquiatría aplicada a los tributos, una solicitud que jamás hubiera pensado que podría siquiera sugerir: una súplica para solicitar una ampliación de los períodos impositivos objeto de investigación para que alcanzaran, así, al ejercicio en el que se había manipulado una declaración del contribuyente.

Lógicamente, tan freudiana solicitud no se encuentra regulada por la normativa procesal- tributaria, que parte de la base de que la actuación de la Administración se encuentra presidida por la buena fe, alejada pues de la desviación de poder que supone el tapar los ojos a la colaboración con la autoridad policial para resolver un delito, teniendo en cuenta que la persona afectada aparece incluida en un plan de inspección.

Tan poca sensibilidad, tal pasividad y omisión de un deber amparado por la Constitución y el código penal merecerían una queja ante el defensor del contribuyente que prefiero sustituir aquí, con el mismo escarnio con el que actúa la lista de deudores tributarios, por este reproche tributario.

Dos hermanas. La noche y el día. Ni Edipo estuvo enamorado de su madre, porque no sabía que lo era, ni Diógenes acumulaba basura. Leyendas versus realidades. Tributarias o no.

Publicado en Iuris & Lex -elEconomista-.

3 pensamientos en “Una leyenda tributaria

  1. Ramon

    Me parece que esa idea de que son «vicarios del interés general» nadie se la explica a los funcionarios cuando aprueban la oposición y toman posesión de su puesto de trabajo.

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  2. Pedro

    Mi retret particular a Hacienda, que no hay manera de contactar con ella, ni presencial, ni teléfonica: después de hacerle las preguntas, siempre me pasan al nivel de especialista, y siempre-siempre terminan por colgar la llamada. Y así llevo 2 meses. Y varias veces al día suponen muchas llamadas colgadas. Y por si hubiera alguien en este foro de profesionales (a uno que no lo es) que me aclare:
    Mi primera pregunta tiene que ver con los intereses negativos de la cuenta Flatex de Degiro. ¿Se podrían compensar con otros resultados positivos de Capital mobiliario, por ejemplo dividendos …? Tengo entendido que en cuanto a devolución no dan derecho, pero si los puedes compensar estaría muy bien.
    En la Doble imposición de dividendos … ¿no se puede recuperar todo lo retenido en USA? Porque al meter todos los datos, siempre sale un resultado inferior a lo que te habían retenido en origen.
    Dos dudas que con el actual sistema, hasta ahora, imposibles de aclarar. Ni orientar. Así, con estos «vicarios del interés general» hay que arar.

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