Así no, así no

Hace apenas unas semanas, una empresa llamó a mi puerta reclamando mi ayuda. El caso era ciertamente singular, aunque…¿cuál no lo es?: aunque el negocio iba razonablemente bien, con motivo de un cambio en la dirección financiera-administrativa se había tomado consciencia de que los últimos meses habían sido del todo caóticos en la gestión tributaria interna: impuestos sin presentar, NEOs sin atender…

¿Resultado? Todo un desastre que amenazaba con crear una bola de nieve de dimensiones peligrosas, incluso para un negocio próspero como ése.

Así pues, me puse manos a la obra, siendo así que mi primera preocupación fue procurarme un interlocutor válido (entiéndase alguien solvente, fiable y con capacidad de decisión) en la Dependencia de Recaudación de la AEAT al objeto de ir allí, relatar la realidad de lo tristemente acontecido, evidenciar la manifiesta intención empresarial de subsanar todo el dislate de un modo ágil y viable, y lograr alguna suerte de compromiso por la otra parte. De darse las circunstancias idóneas, parecía factible.

Mediando un par de llamadas, logré ese ansiado contacto con Recaudación y concerté -nada fácil, you know– una cita presencial al objeto de exponer in situ tanto el estado de la cuestión como el plan (un aplazamiento/fraccionamiento). Por parte de la AEAT, todo buenas palabras; es más: mostraron su inmensa satisfacción por nuestra espontánea reacción habida cuenta que, por su parte, ya estaban a punto de iniciar actuaciones, digamos, “dolorosas” (aunque no lo especificaron, imagino que por tales se referirían a embargos, derivaciones, …). “Menos mal que habéis venido”, fue su expresión.

Nos ponemos manos a la obra, a la procura de una garantía idónea para garantizar la deuda morosa; siendo así que en esa tarea se genera alguna confusión: mientras que inicialmente no había ningún problema en aceptar un inmueble ya hipotecado -siempre que su valor fuera suficiente para cubrir la deuda-, tiempo después se activa el “donde digo digo, digo Diego” y, pese a que el bien cubre con creces tal importe (lo que se acredita con una tasación hecha ex profeso; coste al canto, ¡será por dinero!), ahora resulta que la AEAT quiere ser la primera y única hipotecante.

En el ínterin, la empresa -no sin grandes y dolorosos esfuerzos- logra una liquidez con la que afronta un relevante porcentaje del importe adeudado, evidenciando su buena fe y su manifiesta intención de llevar adelante lo apalabrado: el pago puntual conforme a lo acordado.

Contínuo cruce de correos con Recaudación sobre un extremo y otro sobre los que avanzar hasta que un día, sin mediar previo aviso, se hace el silencio… ¿Llamar? ¡Imposible! Ya saben lo que es la centralita de la AEAT: “Tú escríbeme, Javier, que en cuanto lea tu correo-e seré yo quien te llame…” Todo bien, hasta que mis correos-e no reciben respuesta…, fue así como me quedé a la espera de una nueva cita presencial para, a falta de garantía válida (que no insuficiente), alcanzar un compromiso de acuerdo sobre el calendario de pagos.

Y, en ésas estábamos, cuando se recibe la fatídica llamada: “nos han embargado las cuentas y no podemos hacer nada”. No hacía falta que me explicaran qué significaba ese “nada”: pagar nóminas, saldar deudas con proveedores, abonar las cotizaciones a la Seguridad Social, …Y es que aquí, en la vida real, nada, es nada.

Desde entonces, sigue sin contestar nadie al otro lado (aún hay quien duda dónde está el lado oscuro).

Vivo en este mundo, y creo saber algo (aunque cada vez menos) del procedimiento tributario: sé que gran parte de la deuda pendiente ya estaba en periodo ejecutivo, incluso apremiada…, sé, por tanto, que un embargo era una reacción legal por parte de la AEAT. Pero no es de legalidad de lo que va esto; no, va de maneras. ¿Que no os queda otra salida que embargar? Puedo llegar a entenderlo; me duele, pero puedo entenderlo. Eso sí, lo que no entiendo bajo ningún concepto es que esa actuación administrativa se lleve a cabo sin mediar aviso informal (verbal, por supuesto) alguno; tan simple como “Javier, lo lamento, pero no podemos esperar más, no podemos hacer más. Os vamos a embargar”.

Lo intento, pero no lo entiendo.

***

Coda:

1.- Tal y como nos ha dado puntual cuenta Emilio Pérez Pombo en un reciente “post”, el Consejo de Ministros del pasado 27/4 aprobó el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (en el argot, “el plan”; más que nada porque no hay otro).

El plan en cuestión, con la perspectiva puesta en cuatro objetivos, aborda varias políticas siendo así que la décima es la atinente a la “Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible” (Orwell, ¿dónde estás?, ¡vuelve!). Dentro de ella, a su vez, se abre un abanico de proyectos siendo así que el numerado como “Componente 27Medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal” contempla en su apartado R5 («Modelo cooperativo») lo siguiente:

Es decir, el cansino tema de las “buenas prácticas tributarias”.

2.- El pasado 30/4 el diario Canarias7 daba cuenta de una -en apariencia- del todo estrambótica noticia (acompañada de la foto que preside este “post”):

“Un hostelero se viste de pollo y se ata a una farola ante Hacienda para aplazar su deuda”

 «“Yo no quiero una limosna, solo que me escuchen y negociar un aplazamiento o forma de pago. Yo quiero saldar mi deuda, nada más”, aseveró a este periódico Camacho (…).

 “No pretendía hacer ningún espectáculo. El día anterior el jefe de sala no me quiso atender, por lo que no podía quedarme quieto porque no solo está en juego mi negocio sino los ocho empleados que tengo. Todos asegurados. El dinero que estoy haciendo es para pagar a mis empleados y proveedores, que gracias a ellos no he cerrado mi restaurante como sí lo han tenido que hacer muchos hosteleros. Así que me disfracé de pollo para simular que me están desplumando, me até a una farola con una cadena de tres metros y mostré una pancarta para que me atendiesen”«.

Todo, como ven, tan ilustrativo como edificante.

#ciudadaNOsúbdito

Acerca de Javier Gómez Taboada

Inició su carrera profesional en el Departamento Fiscal de J&B Cremades (Madrid; 1992/94) y, posteriormente, en Coopers&Lybrand (hoy Landwell/PWC; Madrid/Vigo; 1994/97) y en EY Abogados (antes Ernst&Young; 1997/2014) donde fue su Director en Galicia. Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca (1990). Máster en Asesoría Fiscal (MAF) del Instituto de Empresa (1992). Miembro del Colegio de Abogados y de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Coordinador de la Sección del I. Sociedades (2012-2015) de la AEDAF, miembro de su Consejo Institucional (2010-2015, 2018-2023), de su Sección de derechos y garantías del contribuyente (2015-2018), y de su Comisión Directiva asumiendo la Vocalía responsable de Estudios e Investigación (2018-2023). Miembro de los claustros docentes del Curso de especialización en Derecho Tributario de la USC; Máster en Asesoría Jurídica de la UdC; Máster de Derecho Empresarial de la UVigo; Máster en Asesoría Jurídica de Empresa (IFFE/La Coruña); Máster en Fiscalidad y Tributación (Colegio de Economistas de La Coruña); Máster en Tributación y Asesoría Fiscal (Escuela de Finanzas/La Coruña); y Máster en Asesoría Jurídico-Fiscal de la U. Complutense de Madrid. Autor de numerosos artículos doctrinales, tanto individuales como colectivos. Colaborador habitual de la revista del Colegio Notarial de Madrid ("El Notario del siglo XXI") y autor de la tribuna "Soliloquios tributarios" (Atlántico diario). Ponente habitual en Seminarios y Jornadas tributarias. Miembro Jurado 21º-24º edición Premio AEDAF. Reconocido por Best Lawyers (2020/2022) y “Abogado del año”/”Lawyer of the year” (2024).

2 pensamientos en “Así no, así no

  1. Luisa López Hernández

    Tremendo y real como la vida misma. ¿Y lo difícil que es explicarle a un cliente que no puedes tener interlocución con Recaudación? Porque lo de haber conseguido la cita inicial ya me parece un logro. De todas formas es terrible que la AEAT, que por supuesto tiene que recaudar, no sea capaz de discriminar al que realmente quiere pagar sus impuestos pero necesita un aplazamiento, del que no tiene intención de pagar y aboque a muchos pequeños negocios al cierre por cuestiones como estas.

    ¿Y el que han embargado cautelarmente en mitad de una inspección y cuando llegan las actas la AEAT no puede aplicar la cantidad embargada al pago de las actas (solo cuando llegue al apremio, con recargo del 20%) y el contribuyente tiene que buscar otra cantidad, pagar las actas y que luego levanten el embargo cautelar….

    ¿Y la pyme que trabaja para el ministerio de fomento, aplicando de buena fe, y por indicación de dicho ministerio, la inversión del sujeto pasivo y luego llega la AEAT, le exige las cuotas de IVA no repercutido, el ministerio se niega a pagar el IVA porque se puede aplicar la inversión del sujeto pasivo, a la Pyme le deniegan cualquier suspensión sin garantías (no hay perjuicio para el Estado…), tiene que pagar el IVA de una obra considerable para al final, tras 3 años, que el TEAR diga que sí, que se aplica la inversión del sujeto pasivo……. ¿Dónde ha quedado esa sociedad?

    En fin, D. Javier, como siempre, gracias por sus posts, siempre valientes y muy útiles.

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