En materia de tributos cedidos (ISD e ITP-AJD), la vigente normativa permite, en determinados casos, suspender sin garantías la ejecución del acto impugnado con ocasión de la interposición de una reclamación económico-administrativa.
Así se desprende del artículo 135.1 de la Ley General Tributaria que dispone:
“En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión (…) en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva (…) la reclamación interpuesta.
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación (…)”.
Si la reclamación se tramita por el procedimiento ordinario, es bastante frecuente que el escrito de interposición no contenga alegaciones. En estos casos, es habitual solicitar la suspensión de forma simultánea manifestando la circunstancia mencionada, pero sin hacer alegaciones, que se difieren al trámite específico de puesta de manifiesto.
En este sentido, se ha tenido conocimiento de casos en que la autoridad fiscal autonómica competente pretende rechazar la suspensión al aducir que el escrito presentado se limita a solicitar la suspensión, sin alegar la falta de la expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados.
Dicho criterio descansa en una interpretación literal de la norma, olvidando que la propia Ley General Tributaria pospone las alegaciones a la puesta de manifiesto del expediente. Si la suspensión se resolviese antes de que el Tribunal Económico- administrativo abra la fase de puesta de manifiesto del expediente, lo anterior dejaría al contribuyente ante una obligación de imposible cumplimiento en ese momento procesal.
Según nuestra opinión, dicha decisión podría tener un objetivo recaudatorio, al tener como consecuencia ineludible el inicio del período voluntario para el pago de la deuda tributaria, evitando así el diferimiento que ampara la norma para cuestiones valorativas, a través del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Ante ello, puede formularse un requerimiento a la Administración actuante para intimar su cesación, de conformidad con el artículo 30 de la ley jurisdiccional en materia contencioso- administrativa, siendo plausible solicitar la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión del plazo de ingreso en período voluntario.
En todo caso y con objeto de reducir los riesgos y evitar esa mala praxis administrativa, sería prudente que la solicitud de suspensión por reserva de tasación pericial contradictoria incorpore un texto, ya sea a través de otrosí en el escrito de interposición de la reclamación, o en escrito independiente dirigido al órgano autor del acto, por el cual se solicite la suspensión con reserva del derecho a promover tasación pericial contradictoria, al considerar el recurrente que el acto impugnado no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para aumentar los valores declarados.
Con la colaboración de Esaú Alarcón.