En los últimos días, se han publicado los proyectos normativos de desarrollo de las nuevas obligaciones informativas respecto de las criptomonedas surgidas de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En primer lugar, tenemos el borrador del futuro Reglamento que, entre otras cuestiones, amplía y concreta en qué consistirán estas obligaciones de información y que, previsiblemente, entrarán en vigor a principios del próximo año 2023 en relación a las operaciones realizadas durante el año 2022 y los saldos existentes a 31 de diciembre de 2022.
A efectos prácticos, hay dos bloques diferenciados en función de dónde se entiendan «localizadas» lo que denominan «monedas virtuales».
En este sentido, la Administración tributaria, a los efectos de establecer un nexo para localizar un valor esencialmente intangible y digital, toma como criterio de referencia la residencia fiscal de la empresa o plataforma que nos proporciona el acceso a la correspondiente red digital, bien sean los proveedores de servicios de custodia de claves criptográficas (básicamente, los denominados monederos o wallets) o los que facilitan el intercambio de monedas (los cambistas o exchanges).
Por tanto, si operamos a través de prestadores establecidos en España, entonces, las obligaciones de información recaerán sobre estas empresas o plataformas. En este caso, bien deberán informar de la titularidad de monedas a 31 de diciembre de 2022 (modelo 172) como de las operaciones realizadas durante el ejercicio en curso (modelo 173).
En cambio, si utilizamos proveedores establecidos en el extranjero, entonces, será el titular de las criptomonedas el que se verá obligado a retratarse ante la Hacienda Pública, presentando el modelo 721, el hermano bastardo del infame modelo 720. Eso sí, en este caso, sólo estaremos obligados a su presentación, cuando nuestro saldo a 31 de diciembre exceda de 50.000 Euros.
Hasta aquí bien. Los problemas afloran cuando nos adentramos en el detalle de la información que la Administración tributaria pretende que suministremos los obligados tributarios.
De inicio, una rápida lectura de la normativa en desarrollo deja entrever cierto desconocimiento sobre la materia y algunas confusiones. Leer que, literalmente, debe informarse de las «unidades para cada tipo de moneda virtual depositadas en la clave pública» genera confusión y zozobra, pues las claves públicas son meros identificadores. O sea, en lugar de claridad deberemos hacer un esfuerzo adicional por intuir qué nos está requiriendo el legislador.
Exigir que el modelo 721 lo deban presentar, aparte del titular, los beneficiarios, autorizados o todas aquellas personas que tengan poder de disposición, aparte de sorprendente nos abre la vía a situaciones tan estrambóticas como que, todos los miembros de una familia estén llamados a su presentación si resulta que, en la caja de seguridad del hogar se custodian las claves de acceso a la plataforma de servicios. No hablo de las claves criptográficas asociadas a la titularidad de las criptomonedas, sino al usuario y contraseña para acceder al exchange o el custodio (wallet) de turno.
Esta extravagancia sólo se explica porque el legislador traslada al nuevo modelo los datos e información requerida en el modelo 720 relativa a la titularidad de cuentas y depósitos bancarios.
Fruto de esta confusión conceptual, en el modelo 173 de operaciones con criptomonedas, a los proveedores de servicios se les exige que, respecto de cada uno de los intercambios o permutas entre criptomonedas, informe de las claves o direcciones públicas tanto de las partes intervinientes (con independencia de si son personas residentes en España o no). Risas nerviosas aflorarán en estas empresas pues, en la mayoría de supuestos, la operación no es una P2P pura. Es decir, no se ha realizado directamente entre dos personas, identificándose y materializando la transacción (como si de una transferencia bancaria se tratase). Al contrario, lo habitual es que existan múltiples orígenes y destinos de forma simultánea. Por ejemplo, mi compra de 1 unidad de Bitcoin no proviene de otra persona, sino que es el resultado de varias fracciones adquiridas en el mercado abierto en un breve espacio de tiempo a distintos sujetos.
Aparte, en la gran mayoría de operaciones, no sólo no hay ningún tipo de relación o vínculo previo entre las partes que intercambian unidades en el mercado, sino que se desconoce la contraparte. Así pues, la exigencia de identificar la clave pública de la contraparte de las operaciones, aparte de ser una desmesura, resulta sumamente inquietante si se efectúa una lectura inadecuada de esa información por parte de la Administración tributaria.
Más aún, en la actualidad, gran parte de las transacciones no se realizan directamente en la red o Blockchain que soporta la criptomoneda de turno, sino que se utilizan las denominadas segundas capas o supraredes, como es la Lightning Network, que facilitan el intercambio más ágil, rápido y económico, aparte de la interoperabilidad. A efectos prácticos, estas suprarredes funcionan de forma similar a una cámara de compensación y liquidación.
Convendría tener presente que, en estos momentos, el entorno cripto ha evolucionado, sin esperar por supuesto a la Administración. Los criptoactivos se han desarrollado y multiplicado, ganando penetración y complejidad. Así, hoy podemos encontrarnos con tokens surgidos en un entorno de un videojuego que sirve como medio de intercambio, con un valor de mercado aceptado. Aunque, originariamente, no cumplía la definición de «monedas virtuales», en la práctica, es susceptible de ser usado como tal.
Y es que, en los modelos referenciados, salvo los intercambios básicos y la minería clásica (PoW), no se contemplan de forma adecuada el estacionamiento o staking (PoS) de monedas, regalos o airdrops, los rendimientos en finanzas descentralizadas (DeFI), las recompensas en Play2Earn, la tenencia de NFT’s y todo lo demás que, por ahí asoma.
En lugar de atender a lo importante, la Administración nos entretiene exigiendo datos irrelevantes o de nula trascendencia económica, como son, en el modelo 721, la dirección completa, incluido municipio y código postal de la empresa o plataforma de servicios. Recordemos que, en este caso, los errores en los datos declarados pueden sancionarse por importes de 100 a 250 Euros por dato. En fin, que no dan puntada sin hilo.
Veremos cómo concluye este proceso de desarrollo normativo. Ahora bien, si no existen cambios sustanciales (más claridad y simplificación), las nuevas obligaciones de información agravarán la conflictividad tributaria, lastrando la incorporación de nuestro país a uno de los ejes claves para la transformación digital y el crecimiento económico y social.
Tribuna de opinión publicada en fecha 6 de julio de 2022 en VozPopuli (aquí)