De Nuño Núñez a Fígaro Tributario
La administración tributaria española pretende acordar un código de buenas prácticas -CBP- con los asesores fiscales. Propiamente, lo que quiere es imponerlo. Puede que no me crea, por lo paradójico que resulta utilizar los términos “imposición” y “buenas prácticas” en una misma frase. Pero así es.
Y, si no hay quórum, el CBP se incluye en algún reglamento. Pobre Romanones, que pasó a la posteridad por una gracieta sobre lo fácil que resulta regular lo que a uno le da la gana desde un ministerio, sin las cortapisas parlamentarias. Y, en cambio, nadie le recuerda por la creación de la Residencia de Estudiantes. Una magna obra. Pero así se vulgariza la Historia.
Volvamos al CBP. ¿No sería razonable que, antes de compeler a los demás, se incluyeran las buenas prácticas en el estatuto del funcionariado? Y, ya de paso, que se establecieran responsabilidades en caso de desviaciones de poder dictaminadas por sentencia firme. Son pocas, pero haberlas “haylas”. Y hasta se podrían mejorar -¿eliminar?- esos bonus tan nocivos y caliginosos, haciendo que se devenguen con la firmeza de las liquidaciones y no con su mera emisión. Los otoños serían más tranquilos. Pido mucho, porque estamos en Navidad.
Hablaste no ha mucho, en el Atlántico, sobre una de esas patologías administrativas que habría que eliminar. Una inspección que acaba con regularización de cuota, intereses y sanción. En disconformidad. Todo se recurre. Los dos primeros conceptos se pagan religiosamente, esto es, en tiempo y forma. La sanción se suspende ex lege, sin más consideraciones. Sin embargo, la AEAT embarga al contribuyente a cuento de un acuerdo de adopción de medidas cautelares. Sin que exista una deuda líquida, vencida y exigible. Vamos, sin impago alguno en voluntaria.
Parece de locos, pero es una práctica habitual. Recurrente. La excusa es que tan solo se trata de una medida cautelar. Una mera prevención del posible impago. Claro. El drama que supone para el contribuyente, ¿a quién le importa? Y el TEAC acaba de confirmar, el 22/10, un criterio algo retorcido. A saber: si se adopta la medida cautelar con un expediente sancionador abierto pero no concluido, el acuerdo se re-puta válido; en cambio, si la medida frente a una sanción se adopta con posterioridad a la interposición del recurso, “la ejecutividad de la sanción se hallaría suspendida automáticamente” y el acuerdo no sería ajustado a Derecho.
La tutela cautelar, a tomar por el saco. Para empezar. Además, con este razonamiento se hace de peor condición a la sanción “in pectore” que a la definitiva. Por no hablar de que no puede haber atisbo de apariencia de buen derecho ni de proporcionalidad en una actuación que se hace, a sabiendas, frente a un acto que nace suspensivo por mandato legal.
Si, además, esa medida incluye una deuda tributaria que ha sido pagada o garantizada, apaga y vámonos. Así tituló un artículo Javier Gómez Taboada que hablaba, precisamente, de esta nociva praxis.
Digámoslo claro. Este tipo de medidas son un abuso. Un fraude administrativo. Una vía de hecho inadmisible. Tendrá que venir el Tribunal Supremo a decirlo. Pero, mientras tanto, los afectados continuarán desconfiando de los poderes públicos. ¿Y después? Pues nada. Se olvidará esta práctica. Como se olvidará la de iniciar expedientes sancionadores junto a las actas. Y-aquí-no-pasa-nada. ¿Ningún responsable de esas intromisiones ilegítimas en los derechos del ciudadano padecerá consecuencia alguna? No, hombre. Aquí al único al que se sanciona -por defecto, esto es, automáticamente- es al contribuyente. El ciudadano no tiene quien le escriba ni tiene derecho a equivocarse.
En fin. Por suerte la AEDAF se ha opuesto al CBP y a lo que haga falta en defensa de los derechos del contribuyente. Contra viento y marea. Contra propios y extraños. No se puede estar en la misa de Granada y repicando en la moqueta de la Secretaría de Estado. Y, si la Academia entera se ofende, merecerá la pena acabar como Sócrates. Larga vida a la (sana) crítica. Muera la inteligencia (artificial).
Honrando la memoria de don José de Cadalso, patriota, intelectual y militar español que murió en acto de servicio.
Publicado en la revista Iuris & Lex de elEconomista, el día 20 de diciembre de 2019.
Desde hace bastantes años el único derecho fundamental frente a Hacienda se limita al «Solve et Repete». Entiendo que gran parte de la culpa es la dilución en su día de la Ley de Derechos y Garantías del contribuyente en la actual Ley General Tributaria y el retroceso de la posición de éste con cada nueva modificación de dicha norma.
Como bien apuntas, el origen del mal es la inmunidad de facto del funcionario frente a actuaciones que en muchos casos son una clara vía de hecho y que no debieran de contar con el privilegio exhorbitante que supone la ejecutividad del acto.
Por lo demás, el desprecio al ciudadano en su faceta de contribuyente, convertido en mero súbdito, no es algo que deba desconectarse de los movimientos de interpretación alternativa del Derecho por parte de las élites politico-administrativas a los que venimos asistiendo.
Muchas gracias Manuel. Estamos totalmente de acuerdo. Un abrazo y felices fiestas. Esaú
Estimado y admirado Esaú. Desde la AEDAF te sigo los pasos y te felicito por tus aciertos. Estoy convencido que contigo se ha empezado en la asociación una nueva era que nos ha detraer más alegrías de tu mano. Ya era hora que, con el derecho en la mano, se le plantara cara a tanto desmán.
Una reflexión ( no sé si disparatada) que me surgió a la lectura de tu artículo: ¿No sobrevuela en esa medida cautelar una conculcación de la presunción de incocencia? No sería necesario algo más que la idea todavía en la mente del instructor para acusar a alguien «cautelarmente»?. No sé, digo yo..
Un abrazo..
Supongo que la pregunta que te planteas, José Alfonso, es más retórica que real, más sarcástica que interrogativa. En efecto, hay una delgada línea roja de la presunción de inocencia que las medidas cautelares muchas veces sobrepasan. Y, de ahí, mi queja en forma de carta navideña. Muchas gracias por tus amables palabras. Aprovecho para desearte unas muy felices fiestas, dándote de vuelta otro abrazo. Esaú
Gracias por este post. En efecto, las medidas cautelares que se están adoptando son un abuso. ¿Quién podría haber imaginado que se podría burlar la inejecutividad de las sanciones por la vía de la adopción de medidas cautelares para cobrar las sanciones, sin respeto al principio de presunción de inocencia? Un abuso flagrante y un fraude de ley. Gracias por compartir.
Un abrazo, Esaú, y feliz Navidad.
Muchas gracias, Nuria. Así es. Y de ahí mi denuncia. Es terrible ver la cara de pasmado que se le queda a la gente afectada por este tipo de medidas. En fin, a seguir luchando. Un abrazo y feliz Navidad para ti también. Esaú